Derecho Laboral Mexicano: Conceptos Fundamentales y Regulaciones Clave
El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre patrones y trabajadores, así como las de ambos con el Estado.
El Artículo 123 Constitucional: Pilar del Derecho Laboral
El Artículo 123 se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 con el fin de regular las relaciones entre trabajadores y propietarios de las empresas, estableciendo las bases de la justicia social en el ámbito laboral.
Logros Principales del Artículo 123:
- Jornada máxima de trabajo de ocho horas.
- Prohibición de trabajar a los menores de catorce años.
- Pago de salario en moneda de curso legal.
Principio Fundamental: Derecho al Trabajo Digno
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Para garantizarlo, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley.
Marco Legal del Trabajo en México
Las principales fuentes del Derecho Laboral incluyen:
- Tratados Internacionales.
- Ley Federal del Trabajo (LFT).
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Ley del Seguro Social (LSS).
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
- Reglamentos derivados de las leyes anteriores.
Definiciones Clave en el Ámbito Laboral
- Trabajo: Es un derecho y un deber social.
- Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
- Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- Intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Régimen de Subcontratación (Outsourcing)
El régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón, denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia para un contratante. Este régimen está sujeto a las siguientes condiciones:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo del contratante.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores del contratante.
Trabajadores de Confianza
Según el Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
La Empresa en el Contexto Laboral
La empresa se define como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Autoridades del Trabajo en México
Las autoridades del trabajo son aquellas encargadas de la aplicación de las normas laborales. Se clasifican en:
Categorías Administrativas:
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) – en aspectos fiscales relacionados con el trabajo.
Comisiones:
Crean un derecho objetivo fijando salarios mínimos y porcentajes de utilidades.
Juntas:
Son autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver conflictos laborales. Ejemplos: Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje (actualmente sustituidas por los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales).
Obligaciones de los Patrones
Los patrones tienen diversas obligaciones, entre las que destacan:
- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones correspondientes.
- Proveer de instrumentos y materiales adecuados para la ejecución del trabajo.
- Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo.
- Guardar a los trabajadores la debida consideración, evitando el maltrato de palabra o de obra.
- Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de seguridad e higiene.
Prohibiciones a los Patrones
A los patrones les está prohibido:
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, origen étnico, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma de discriminación.
- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por admitirlos en el trabajo o por cualquier otro motivo.
- Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan.
- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en el centro de trabajo.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro del centro de trabajo.
Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Cumplir las normas de trabajo que les sean aplicables.
- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas de inasistencia.
- Hacer buen uso del instrumental y materiales de trabajo proporcionados por el patrón.
- No divulgar los secretos de fabricación o los asuntos administrativos reservados de la empresa.
- Integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo.
Prohibiciones a los Trabajadores
A los trabajadores les está prohibido:
- Realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares donde se desempeñe el trabajo.
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima sin permiso del patrón.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.
Invenciones de los Trabajadores
La Ley Federal del Trabajo regula la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa. Se distinguen dos escenarios:
- Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, la propiedad de la invención corresponderá al patrón. Sin embargo, el inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor.
- En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente para adquirirla o para obtener una licencia exclusiva de uso.
Trabajo de Mujeres: Protección de la Maternidad
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece derechos específicos que tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Derechos Específicos para Mujeres Trabajadoras:
- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud o la del producto.
- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con goce de salario íntegro.
- En el período de lactancia, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en lugar adecuado e higiénico.
- Durante los períodos de descanso por maternidad, percibirán su salario íntegro.
- Acceso a los servicios de guardería infantil del Seguro Social.
Trabajo de Menores: Regulación y Protección
Según los Artículos 173-180 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo de los mayores de 15 y menores de 18 años queda sujeto a vigilancia y protección especiales. Deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos periódicos que señalen las autoridades sanitarias.
Queda Prohibida la Utilización del Trabajo de los Menores:
- De dieciséis años en:
- Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.
- Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.
- Trabajos subterráneos o submarinos.
- Labores peligrosas o insalubres.
- De dieciocho años en:
- Trabajos nocturnos industriales.
Prescripción de las Acciones Laborales
La prescripción es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. En materia laboral, las acciones tienen plazos específicos:
- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
- Prescriben en un mes:
- Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
- Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
Para la fracción I (acciones de los patrones), la prescripción corre a partir del momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas. Para la fracción II (acciones de los trabajadores), la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
- Prescriben en dos años:
- Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
- Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo.
Casos en que la Prescripción No Comienza ni Corre:
- Contra los incapaces mentales, mientras no tengan tutor o representante legal.
- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
Interrupción de la Prescripción:
La prescripción se interrumpe por:
- La sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje (o los actuales Tribunales Laborales).
- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.