Ámbito de Aplicación de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)

Los ámbitos de aplicación de la Convención de Viena vienen recogidos en sus artículos 1, 2 y 3.

Artículo 1: Criterios de Aplicación

En el Artículo 1, la aplicación de la Convención se producirá para todos aquellos contratos de compraventa de mercaderías cuyas partes tengan sus establecimientos en estados diferentes. Además, no se tendrá en cuenta la nacionalidad de las partes ni el (más…)