Compensación Facultativa

La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando esta renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte (conf. art. 927 del Código Civil y Comercial de la Nación – CCyC).

En otras palabras, la compensación facultativa depende exclusivamente de la voluntad de una sola de las partes recíprocamente deudoras y acreedoras, que tiene (más…)