LA  SEGURIDAD SOCIAL

1) CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1 Situación Actual en España

De acuerdo con el mandato establecido en el art. 41 de la Constitución, la Seguridad Social en España debe ser un sistema público y obligatorio de protección a los afiliados (trabajadores) y beneficiarios (familiares de los trabajadores a su cargo) en las contingencias que establece la ley.
Es un sistema público ya que está gestionado por los poderes públicos, y es obligatorio, porque toda persona que realice una actividad incluida en su campo de aplicación está obligada a afiliarse y a ingresar las cotizaciones establecidas.
La Seguridad Social y sus prestaciones están reguladas por la Ley General de Seguridad Social que ha sido desarrollada por numerosas disposiciones y es objeto de continuas modificaciones para adaptarla a la realidad social.

1.2 Modalidades

Hay dos modalidades:
a) Modalidad Contributiva: Que comprende a los trabajadores y a sus familiares que reúnen los requisitos. Normalmente uno de los requisitos es alcanzar un periodo de carencia (cotización previa).
Las prestaciones se otorgan con cargo a los ingresos de la S.S. por las cotizaciones efectuadas por empresas y trabajadores.
b) Modalidad  no Contributiva: Se concede a los españoles que no han cotizado    nunca o no reúnen el periodo de carencia (no han cotizado lo suficiente) para conseguir las prestaciones  contributivas, siempre que carezcan de recursos económicos.
Las prestaciones se otorgan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El sistema de la S.S. se caracteriza por su solidaridad.
En las prestaciones contributivas, solidaridad de los que más aportan con los que aportan menos, de los que tienen la suerte de no enfermar con los enfermos, de los que tienen empleo y cotizan con los que no tienen empleo y perciben la prestación de desempleo…
En las prestaciones no contributivas, solidaridad de todos los contribuyentes, pues estas prestaciones se pagan a través de los ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

1.3 Estructura

El  sistema de  Seguridad  Social se divide en  Régimen  General y  Regímenes Especiales.
El Régimen General comprende a los trabajadores que no están incluidos en un régimen especial. La práctica mayoría de los trabajadores por cuenta ajena se encuentra encuadrada en él. Representa un 73% de los ingresos totales por cotizaciones.
Están  incluidos  en  él,   aunque  con  peculiaridades:   los  artistas,   los  futbolistas profesionales, los toreros..
Regímenes especiales: Se han establecido en aquellas actividades profesionales en que, por sus condiciones peculiares, se hiciera preciso para la adecuada prestación de los beneficios de la Seguridad Social.
En la actualidad existen los siguientes:
– Agrario
– Trabajadores del mar
– Autónomos
– Empleados del hogar (En proceso de integración en el Régimen General)
– Minería del carbón
– Estudiantes (seguro escolar)
– Funcionarios de las Administraciones Públicas.

2) OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se encarga de proporcionar una protección a las personas incluidas en su campo de aplicación, proporcionándoles unas prestaciones adecuadas a los diferentes contingencias, también recaudará los fondos que permiten hacer frente a los gastos de estas prestaciones, para todo ello se precisa que las personas determinadas por la ley cumplan una serie de obligaciones.

2.1Obligaciones en el Régimen General.

Corresponde cumplirlas al empresario:
a)  Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. A la empresa se le asigna un número de cotización para su identificación.
b)  Afiliación de los trabajadores. Se realiza para aquellos trabajadores a los que se quiere dar de alta y (por no haber trabajado nunca) no tienen número de afiliación. Se asigna un número de afiliación a los trabajadores, que tiene carácter vitalicio.
c)  Altas y bajas  de los trabajadores. Las Altas debe efectuarse cada vez que se contrata a un trabajador y con carácter previo al comienzo del trabajo. Al dar de alta a un trabajador comienza la obligación de cotizar por él.
Cuando un trabajador finalice una relación laboral deberá ser dado de baja dentro de los seis días naturales siguientes al cese, a partir de ese momento cesa la  obligación de cotizar.
d)  Cotización a la Seguridad Social. Los empresarios y trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social. Corresponde realizar el ingreso de ambas cuotas al empresario mediante los impresos TC 2, TC 1, por lo cual deducirá la parte correspondiente al trabajador de su recibo de salarios (nómina).
La obligación de cotizar nace en el momento que el trabajador inicia la actividad en la empresa y finaliza con el cese en el trabajo. Además, se mantiene incluso en situaciones como la incapacidad temporal, la maternidad, paternidad, baja por riesgo durante el embarazo y la lactancia y en algún caso más. 
Para calcular las cuotas a ingresar se aplican unos porcentajes (tipos de cotización) sobre las bases de cotización, (aprox. un 40 %, 34% a cargo empresa y 6% a cargo trabajador)

2.2    Obligaciones   en   el   Régimen   Especial   de   Trabajadores   Autónomos   (RETA).

Corresponden al propio trabajador autónomo.
a)  Inscripción de la empresa en la S.S. Los trabajadores autónomos que contraten    a trabajadores a su servicio deberán darse de alta como empresarios, con carácter previo al inicio de su actividad.
b)  Afiliación. Deberán proceder a su afiliación si no lo estaban con anterioridad.
c)  Alta. Deben darse de alta en el RETA, en el plazo de 30 días desde el inicio de su actividad.
En el momento del alta deberán comunicar si desea cubrir las contingencias de Incapacidad Temporal por contingencias comunes así como Accidentes de Trabajo.
d) Cotización. El trabajador autónomo elige las bases por las que debe cotizar, entre la máxima y la mínima. Para el año 2007 estas bases están entre 770,40 y 2.996,10. Sobre esta base pagará el 28,3% o el 26,5 si no se acoge a la protección por Incapacidad Temporal. Una vez dados de alta, la propia TGSS remitirá anualmente a los autónomos los boletines mecanizados de cotización para que los ingresen en el banco.
La obligación de cotizar no se extingue hasta que no se da de baja el trabajador. Para ello deberá demostrar que ha cesado su actividad empresarial

3) ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema protege a las personas incluidas en su campo de aplicación en las situaciones de necesidad contempladas por la Ley General de Seguridad Social mediante la concesión de las prestaciones correspondientes.
Analizaremos a continuación algunas de las principales contingencias protegidas y sus correspondientes prestaciones.

3.1  Asistencia Sanitaria

Consiste  en  la prestación  de  los  servicios  médicos  y  farmacéuticos,  hospitalarios  y rehabilitadores necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la S.S.
Tienen derecho a ella los trabajadores, sus cónyuges, parejas de hecho con un año de convivencia, ascendientes, descendientes y hermanos que convivan con ellos y a sus expensas.
También tendrá derecho toda persona que aunque no sea trabajadora demuestre no tener medios económicos.
Este servicio se financia con las partidas de los Presupuestos Generales del Estado

3.2  Incapacidad Temporal

Concepto: Se entiende por Incapacidad Temporal la situación en la que se encuentra un trabajador incapacitado temporalmente para trabajar por causa de una enfermedad o accidente (ya sean comunes o laborales) y mientras recibe asistencia sanitaria (debe tener la baja médica). 
– Requisitos: El trabajador para tener derecho a las prestaciones deberá:
– Prestación: Tipo de enfermedad o AccidentePeríodoCuantía del subsidio   
Enfermedad común o Accidente no laboral
Días 1º, 2º y 3º No se cobra subsidio   
Días 4º al 15º (12 días ambos incluidos)60% de la Base Reguladora
A cargo del empresario   
Días 16º al 20º (5 días ambos incluidos)60% de la B.R. 
A cargo del I.N.S.S.   
Días 21 y siguientes 75% de la B.R. 
A cargo del I.N.S.S.   
Enfermedad profesional o Accidente laboralDesde el día siguiente a la baja75% de la B.R. 
A cargo del I.N.S.S. o Mutua de  Accidentes. 
Base reguladora (B.R.):
Es la base que se toma como referencia para aplicar los porcentajes correspondientes para determinar el subsidio o prestación económica. La BR depende de la causa de la IT.
•  IT derivada de Causas comunes (Enfermedad Común o Accidente no laboral)
BCC mes anterior a la baja / Días cotizados
•  IT derivada de Causas Profesionales (Enfermedad profesional o Acc laboral)
Se incluyen las horas extras cotizadas
Duración: La duración máxima de la prestación será de 12 meses, prorrogables excepcionalmente por otros seis más si se presume que durante este tiempo pudiera recuperarse. Además de este tiempo pueden existir prórrogas en determinados casos.
Caso Práctico: Teresa Fernández trabaja en una empresa desde hace 4 meses . Anteriormente había trabajado por primera vez otros 5 meses en otra empresa.
En el mes de Diciembre tuvo una enfermedad común siendo  dada de baja por I.T con fecha 8/12. El alta tuvo fecha de 30/12.