PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: 

Podrán ser:

Absolutas: 

Afectan a aquellas personas que x ley tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en todo el territorio nacional (ej: miembros del gobierno, de la nación)

.-Relativas: 

Impiden el desarrollo de la actividad sólo en el ámbito territorial en el k la persona desempeñe sus funciones y solo respecto a determinadas actividades. 

1er supuesto de prohibición (absolutas): los jueces, magistrados y fiscales. 

2º supuesto de prohibición (relativas): las entidades de crédito, entidades de seguros, los socios colectivos, los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (los que participan en la gestión de una actividad.Estas prohibiciones afectan tanto a quienes realizan la actividad por sí o a través de terceros. Respecto a los acctos k se eleven a cabo vulnerando estas prohibiciones. Hay k distinguir:

-1) Se lleven a cabo por un incapaz: Se le podrá permitir a él o a su representante anular el contrato.

-2) Se lleven a cabo por alguien a quien afecte una de éstas prohibiciones, el acto es válido y se pondrá una sanción administrativa y económica. Siempre y cuando el 3ero sea de Buena Fe.Existe un caso especial de inhabilitación recogida en la ley concursal: Plazo entre 2 y 15 años. Sociedad debe mucho dinero y cae en concurso de acreedores (se pacta el quita y espera: pagar 1 poco menos a los proveedores y esperar un poco +). 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO:-

De manera voluntaria: Cuando cesa la actividad.-De manera involuntaria: fallecimiento e incapacidad sobrevenida. 

EJERCICIO DEL COMERCIO X PERSONA CASADA: 

En España existe 2 regímenes matrimoniales: Bienes Gananciales y Separación de bienes Problema surge en Bienes Gananciales cuando 1 de los cónyuges ejerce el comercio y el otro no. REGLA GENERAL: El empresario individual soltero o casado no crea una patrimonio mercantil separado que responda de las deudas de sus actividad comercial. El empresario individual responde sobre las deudas de su actividad frente a todo su patrimonio presente y futuro. 

En el caso de estar casado: 

Esa responsabilidad se puede extender a los bienes comunes del matrimonio y tb a los bienes privativos de los cónyuges que no ejerce el comercio. El Código Comercio nos dice k en todo caso quedarán afectados los bienes propios del cónyuge comerciante y adquiridos a resultas del comercio. Esos bienes privativos que ejerce del comercio y adquirió del comercio quedan afectados x las deudas adquiridas. Los bienes adquiridos a resultas del comercio forman parte de los bienes gananciales (parte bienes adquiridos a resultados del comercio quedan afectados por las deudas). Resto de bienes gananciales no se han adquirido a beneficios de la actividad comercial (problema). En caso de no haber separación de bienes se regirá por lo acordado en las capitulaciones matrimoniales (se podrán celebrar antes o después del matrimonio y se podrán modificar en cualquier momento). Las capitulaciones matrimoniales es un documento que suscribe los cónyuges que deberá hacerse mediante escritura pública ante Notario y en donde se especificaran k bienes comunes del matrimonio o privativos del cónyuge no comerciante quedan sujetos a la responsabilidad por la actividad mercantil de uno de ellos. Deberá estar inscritas en el Registro Mercantil, se requiere consentimiento expreso (documento escrito). 

SI NO HAY CAPITULACIONES MATRIMONIALES: 

Si existiendo las capitulaciones y no están inscritas en el Registro Mercantil el efecto es como si no existieran (no tienen validez). Para quede sujeto el resto de bienes gananciales a esa actividad mercantil es necesario el consentimiento en:

1Cuando ejerciendo el otro el comercio lo sepa y no se oponga expresamente.

2Cuando al casarse uno lo ejerciera y lo continúe sin la oposición del otro. En estos casos se presume k hay autorización  y responderán de las deudas del comercio toda la masa patrimonial. La oposición a esta presunción deberá hacerse mediante escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil para k quede a efectos ante 3eros. Los registros son públicos: Una vez inscritos ya es público para que queden sujetos los  bienes privativos, los bienes del cónyuge k no ejerce del comercio será necesario su consentimiento expreso en cada caso y en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.


REVOCACION DEL CONSENTIMIENTO: 

Será mediante declaración formal, expresa en Escritura Pública e inscrita en el Registro Mercantil. 

articulo 6 

En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.  

articulo 7 

Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.  

Artículo 8.  

También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.  

Artículo 9.  

El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.  

Artículo 10.  

El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.  

Artículo 11.  

Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.  

articulo 12. codigo de comercio 1885

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil