La Expansión Española: Siglos XVI-XVIII

El Descubrimiento de América (1492)

El descubrimiento de América en 1492 marcó un punto de inflexión en la historia de España y del mundo. Este evento transformó la posición geopolítica de la península ibérica, que pasó de ser una periferia (el non plus ultra) a convertirse en el centro del mundo, el punto de acceso al Nuevo Mundo.

Marco Jurídico: Las Capitulaciones de Santa Fe

Para fijar los términos de la expedición, se firmaron las Capitulaciones de Santa Fe en 1492, acuerdos entre las partes que establecieron:

  • La expedición se realizaría en nombre de los Reyes Católicos.
  • Se otorgaron títulos a Cristóbal Colón, quien sería Almirante, Virrey y Gobernador, entre otros.
  • Se definieron las condiciones económicas: Colón recibiría el 10% de todo lo obtenido y se le reservaban las nuevas expediciones.

Desafíos Post-Descubrimiento: Jurisdicción y Soberanía

Tras el descubrimiento, surgieron problemas fundamentales:

  • ¿A qué título se podían atribuir los territorios descubiertos?
    • Cara Europea: Conflicto con Portugal y otras naciones por los nuevos territorios.
    • Cara Indiana: Justificar que los habitantes del Nuevo Mundo estaban sujetos a los Reyes Católicos.

    Este fue un problema central acerca de la jurisdicción: ¿A quién pertenecía el Nuevo Mundo?

  • La condición jurídica de las personas del Nuevo Mundo: ¿Qué hacer con los pueblos indígenas? Esta cuestión se resolvería finalmente en 1574, bajo el reinado de Felipe II.

Fundamentos Legales de la Adquisición Territorial

Se invocaron varios títulos para justificar la posesión de las nuevas tierras:

  • Occupatio (Ocupación): Un modo de adquirir basado en el principio de Res Nullius (cosas de nadie). El primero en verlas las hacía suyas. Se citaba el concepto romano de Insula In Marinata (isla nueva en medio del mar), que el primero en ocuparla adquiría.
  • Dominio Universal del Papa: Se argumentaba que, al haber señores infieles en esas tierras, el Papa podía donarlas a príncipes cristianos. El Papa Alejandro VI, en 1493, dotó a los Reyes Católicos de estos territorios mediante la bula Inter Caetera. Esta donación fue uno de los fundamentos de la expansión, imponiendo a cambio la carga de evangelizar a todos los habitantes del Nuevo Mundo, asumiendo los costes. Una segunda bula, similar a la primera, estableció una línea imaginaria a 100 leguas de las Azores, otorgando todo al oeste a los Reyes Católicos. Los portugueses no aceptaron, negociaron con Castilla, y finalmente se acordaron 360 leguas para Portugal.
  • El Imperio de Carlos V: Se sostenía que, siendo el Imperio uno solo, todo le pertenecía al Emperador. Sin embargo, este argumento fue discutido, ya que al descubrirse el Nuevo Mundo no había un Emperador.

El Derecho Común como Base

Los puntos anteriores (ocupación, donación papal, dominio imperial) se basaban en principios del derecho común.

Justificaciones Teológicas y Filosóficas

También se argumentó que los indígenas eran pecadores, cometían pecados contra natura y contra el orden de Dios, por lo tanto, estaban en la condición de siervos por naturaleza, siguiendo la idea aristotélica de que los pueblos incivilizados debían estar sometidos a los pueblos poderosos.

La Contribución de Francisco de Vitoria y el Derecho Natural

En el siglo XVI, Francisco de Vitoria, figura clave del Derecho Natural, abordó la cuestión de las naciones (gentes) y sus relaciones, que debían regirse por un derecho de gentes. Este derecho se dividía en dos grupos de reglas:

  • Reglas de Derecho Natural: Basadas en la libertad de comunicación y comercio.
  • Reglas de Derechos Voluntarios: Relacionadas con el derecho de los tratados entre naciones indígenas y la nación castellana.

En 1538, Vitoria rechazó la mayoría de los títulos invocados para la conquista, proponiendo solo dos títulos válidos:

  1. La defensa del derecho de comunicación, garantizando la comunicación y el comercio entre las naciones.
  2. La aceptación voluntaria: si las naciones indígenas querían someterse voluntariamente a la nación castellana, no debía haber impedimento.

Legado de Vitoria: Las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos (1574)

Todo el pensamiento de Vitoria se consagró en las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos de 1574.

La Incorporación del Nuevo Mundo: Castilla vs. Aragón

Surgió el problema de a quién y cómo se incorporaría el Nuevo Mundo: ¿a Castilla o a Aragón? Los Reyes Católicos solicitaron al Papa que lo donara a Castilla, una decisión con una clara voluntad política. La razón principal era que el poder real en Castilla era ab solutus (actuar desligado del reino y sus estamentos, que se reunían en Cortes), es decir, absoluto. En Aragón, el rey no había logrado independizarse de las Cortes, y el reino estaba en manos de comerciantes, lo que obligaba al rey a pedir permiso a las Cortes para cualquier acción. Ante el temor de los comerciantes catalanes, el rey Fernando el Católico pidió al Papa que la donación se hiciera a Castilla.

La incorporación se realizó mediante la Accesión, un modo de adquirir reinos, que podía ser de dos tipos:

  • Aeque Principaliter (de igualdad): Los nuevos territorios se incorporaban como reinos a la Corona de Castilla, que a su vez pertenecía a la Monarquía. Esto implicaba que tenían un derecho propio (el Derecho Indiano) y unas instituciones propias (como el Consejo de Indias, creado en 1523).
  • Non Principaliter (no igualdad): Un ejemplo de esto fue el Reino de Granada.

Este modelo de adquisición se mantuvo hasta la crisis del siglo XIX (1808), un momento de profunda discusión sobre el Estado, que abordó:

  • El tema de la constitución escrita.
  • El tema de la forma de gobierno (monarquía parlamentaria).

También hubo discusiones sobre el derecho, especialmente el tema de la codificación.

La Ilustración en España: Siglo XVIII

El siglo XVIII en España se inicia con la llegada al trono de la dinastía Borbón, lo que generó la Guerra de Sucesión. Aunque la misma dinastía reinaba en Francia y España, la Ilustración tuvo un desarrollo paradójico: mientras en Francia no se le prestaba mucha atención, en España, Felipe V, el primer Borbón, creó la figura de los ministros, restando poder a los consejos tradicionales. Estos ministros, empleados oficiales, se reunían en el Consejo de Gabinete (origen del Consejo de Gobierno), abordando grandes temas como la justicia, el comercio y la hacienda. El escenario que encontró Felipe V en España era desolador.

La figura del ministro, a menudo ilustrado, se convirtió en el nexo entre la Ilustración y la monarquía. Esto permitió que los ilustrados tuvieran espacio en el gobierno, introduciendo medidas reformistas. Esta es la razón por la que la monarquía borbónica fue esencialmente reformadora.

La Iglesia también contó con ilustrados, siendo la mayoría de ellos católicos (como Feijoo). De esta forma, la tradición en España supo convivir con la costumbre, existiendo una cooperación entre la Ilustración y la monarquía. Esta particularidad hizo que la Ilustración en España no produjera una revolución. La monarquía y su política no fueron discutidas en su esencia.

Esta situación cambiaría drásticamente con la invasión francesa de 1808. La monarquía española, que era una unión de reinos de carácter personal, se desintegró ante la desaparición del rey, dejando a cada reino sin monarca. Para mantener la unidad de España, resurgió la vieja idea de la Junta. Esta idea conduciría al desarrollo de un pensamiento liberal y constitucional, culminando en la Constitución de 1812. La monarquía no fue criticada en sí misma, sino su forma de actuar.

El Legado de la Ilustración: Siglos XIX y XX

La Crisis de 1808 y el Nacimiento del Constitucionalismo Moderno

La invasión francesa de 1808 tuvo consecuencias trascendentales, marcando el nacimiento del derecho de la constitución en su sentido moderno. La palabra “constitución” pasó a identificarse con un texto escrito, con al menos dos grandes finalidades:

  1. Organización y División del Poder: La constitución debía organizar el poder asumiendo como característica imprescindible su división. El poder radica en el pueblo y debe ser organizado de manera que ninguna persona o institución tenga el monopolio del poder del Estado. Para evitar este monopolio, la constitución debe asumir la división de poderes (Montesquieu fue su principal defensor):
    • Poder Ejecutivo: Rey más jefe de gobierno (generado por el poder legislativo).
    • Poder Legislativo: El derecho emana del pueblo, creado a través de sus representantes, quienes tienen un poder específico para dictar las leyes. La ley equivale aquí a la voluntad general.
    • Poder Judicial: En la época anterior, estos poderes estaban concentrados en una sola persona. Ahora, los jueces ya no hacen las leyes y las normas, sino que solo juzgan y solucionan pleitos.

    El régimen de gobierno (ejecutivo, legislativo) define las relaciones entre estos poderes.

  2. Consagración de Derechos y Libertades Fundamentales: La constitución debía garantizar una serie de derechos y libertades fundamentales (individuales, en el lenguaje del siglo XIX) como una garantía frente al poder, para evitar el retorno del poder concentrado en una sola persona.
  3. Posición de la Iglesia: Definir la posición de la Iglesia en el nuevo orden.

La Codificación del Derecho y la Modernidad

El Estado constitucional se atribuye el monopolio del derecho; el único derecho válido es el que crea el propio Estado, ya que debe ser la expresión del pueblo y de la soberanía popular. Esto implicó la sustitución del derecho anterior por una nueva sistemática, cuyas características debían ser: lógica, con reglas ciertas y precisas, autosuficiente, abstracta y general.

Esta transformación implicó nuevas ideologías: el liberalismo político y económico.

La combinación de Estado constitucional y derecho codificado se generalizó como el concepto de “modernidad” para referirse a este modelo en los siglos XIX y XX, particularmente utilizado en el mundo político y de la sociología. Sin embargo, este modelo experimentó una crisis a mediados del siglo XX, percibida a partir de 1990, momento en el que se empieza a hablar de la posmodernidad. Artistas y arquitectos fueron los primeros en abordar la crisis de la modernidad y la emergencia de la posmodernidad (como en “El último hombre y el fin de la historia” de Fukuyama). Otros pensadores, como Habermas, argumentan que el modelo ilustrado no se ha llevado a su plenitud y sigue siendo una tarea pendiente, especialmente en el contexto del Estado de bienestar.