1. Introducción

En España, a partir de la Constitución existía un desdoble en la legislación. Antes de la Constitución, la situación legal de los archivos era muy dispersa y desigual, no existía una ley específica de archivos. Por tanto, había confusión de lo que era un archivo.
La primera disposición de archivos fue en 1901 con un Real Decreto, en él se especificaba el reglamento de los archivos del Estado y el funcionamiento de los archivos.
Posteriormente, no hay una ley de carácter general hasta 1933- la Ley de Patrimonio Histórico Artístico-la cual se ocupaba de los conceptos artísticos.
Después de la época de la República hubo un gran parón en la época franquista. Se encontraron reglamentaciones y decretos que harían referencias a los archivos:
¯Decreto de 1947: en él se decía como se debían ordenar los archivos y bibliotecas.
Existieron numerosas normas de carácter sectorial que afectaron a la época franquista. En 1969 se crea el Archivo General de la Administración, el cual recoge todo de la administración pública.
Dispersión normativa, una creciente preocupación por el patrimonio histórico y una nueva distribución de competencias. Estos tres aspectos originan la Ley de Patrimonio Histórico Español.

2. Resumen de la Ley de Patrimonio Histórico Español

¯La Ley considera que el Patrimonio Documental y Bibliográfico forma parte del Patrimonio Histórico Español (Artículo 1, punto 2).
¯Es la Administración del Estado la que tiene que garantizar la conservación y la protección del Patrimonio Histórico Español (Artículo 2, punto 1).
¯Se dice lo que Patrimonio documental y que es lo que forma parte del Patrimonio Documental. Todos los documentos generados por instituciones públicas (ya sean por entidades o asociaciones), todos los documentos generados de más de 40 años, todos los documentos de más de 100 años generados por cualquier persona, y por último todos los que así dispongan el Estado (Artículo 49).
¯Se especifica lo que es un archivo (Artículo 59).
Medidas de protección
Normas que intentan proteger los documentos archivísticos.
¯Para toda clase de bienes (muebles e inmuebles) la Ley dice que hay que hacer una posible declaración entre bienes de interés cultural, por lo que supone hacer un registro documental (Artículo 12).
¯Para los bienes muebles de especial relevancia que no estén declarados como interés cultural en el registro se harán un inventario general de bienes muebles (Artículo 26).
¯Los bienes integrantes del Patrimonio Documental que tengan una relevancia se incluirán en una sección especial de bienes muebles del Patrimonio Documental (Artículo 53).
Protecciones específicas para el Patrimonio Documental
¯La administración del Estado va a confeccionar do instrumentos: uno para los documentos archivísticos (Censo del Patrimonio Documental) y otro para la colección bibliográfica (Catálogo colectivo bibliográfico) Artículo 51.
¯Todos los que poseen bienes de Patrimonio Documental están obligados a conservarlos, protegerlos y mantenerlos en lugares adecuados (Artículo 52).
¯Todas aquellas personas que según la función que desempeñen tienen a su cargo documentos están obligados por Ley a remitirlos al archivo correspondiente (Artículo 54).
¯La exclusión o eliminación de bienes integrados en el Patrimonio Documental deben estar autorizados por la administración competente (Artículo 55).
Medidas de formación y acrecentamiento de Archivos
¯En primer lugar la Ley establece la creación de un órgano que es la Comisión calificadora de documentos (Artículo 58).
¯Cada departamento ministerial va a asegurar todos los documentos a él vinculados (Artículo 66).
¯Los bienes integrantes del Patrimonio Documental no podrán salir sin el consentimiento de la Administración (Artículo 33).
Para los archivos privados
¯Artículo 68
¯También habrá beneficios a los poseedores del Patrimonio Documental (Artículo 69).
¯Artículo 70, punto 1 y punto 2
Infracciones y sanciones
¯Negarse a informar si se posee bienes para el censo
¯Negarse a la inspección
¯R etener ilícitamente los documentos
¯E xportar indebidamente los documentos
¯ Eliminarlos

3. Órganos, Servicios Técnicos, Archivos (Centros de Archivos)

Los hay de tres tipos: Ejecutivo, Inspectores y Asesores.
1º Ejecutivo.- Es en España la Subdirección General de Archivos Estatales (con rango de Dirección). Dependiente del Ministerio de Cultura. Se ocupa, se encarga, de la política archivística en España. Vigila que se cumpla la ley. Se ocupa de todo lo relativo a normas, reglamentos, que desarrollan las diferentes leyes de Archivos. Coordinan los diferentes archivos de la Administración Pública.
Aparte, también es el órgano que representa a España en los Organismos oficiales Archivísticos (CIA).
Tiene diferentes programas específicos para el desarrollo de: tecnología, difusión, colaboración, etc…
*(Artículo de Luís Menéndez García: “El sistema español de archivos en la Constitución” Boletín ANABAD) Actas Congreso Nacional.
2º Inspectores.- No existen como tal. Sus funciones las desempeña el Órgano Ejecutivo, La Subdirección General de Archivos Estatales.
3º Asesores.-
 Son cuatro. Asesores o consultivos en diferentes asuntos de Archivo y Patrimonio.
a) Junta Superior de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Se ocupa de todo aquello que se encarga de estudiar o dictaminar sobre la calificación y utilización de la documentación, y de valorar cuándo los documentos dejan de tener valor administrativo- Documentos de valoración.
b) Consejo de Patrimonio Histórico. Coordina el Patrimonio Histórico entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
c) Junta Superior de Archivos. Asesora (propuestas en investigación etc…)
d) Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Referencia a la Documentación Administrativa.

4. Servicios Técnicos

En todo el ámbito nacional:
1. Servicio de Reproducción de Documentos. Antes microfilms y ahora digitalización.
2. Centro de Información Documental de Archivos (CIDA). Ministerio de Cultura. Ámbito nacional.
3. Instituto de Patrimonio Histórico. Es un departamento. Restaura y conserva documentos.
5. Archivos. Centros de archivos (Archivísticos)
Siempre documentos que genera la Administración Central. Cuatro tipos de Archivos:
1. Los que dependen directamente del Ministerio de Cultura. Diferentes tipos:
a) Archivos Nacionales o Generales: (Archivo Histórico Nacional; Archivo General de Indias; Archivo de Simancas; Archivo de la Corona de Aragón; Archivo General de la Administración (AJA) Alcalá de Henares; Archivo General de la Guerra Civil). Para blindar los documentos se convirtió en archivo General. El PSOE permitió el traslado a Cataluña de una parte de la documentación, quedándose con una copia. Esta documentación trasladada está ahora en el Archivo General de Cataluña.
b) Archivos Históricos Provinciales: Solamente están en el País Vasco, y dependen directamente del Ministerio de Cultura (por motivos obviamente políticos). El reto de las Comunidades Autónomas han recibido los archivos estatales.
c) Archivos de Distrito: Archivos de las diferentes Chancillerías, (Órganos Generales de Administración de Justicia en el Antiguo Régimen).En la Chancillería de Valladolid, los archivos de la región norte; en la de Granada, los de la región Sur. Además, la documentación de la Real Chancillería de Valladolid depende del Ministerio de Cultura, pero la documentación de la Chancillería de Granada ha sido transferida a Andalucía.
d) Archivo Central del Ministerio de Cultura: Debe dotar a estos archivos de medios materiales y personales (Cuerpos de archiveros, ayudantes y facultativos de Archivo)
2. Archivos que siguen siendo de titularidad estatal, pero que la gestión ha sido transferida a las CCAA
a) Archivos Regionales.
Archivo del Reino de Valencia, Archivo del Reino de Mallorca, Archivo del Reino de Galicia, y después, un Depósito Regional de Archivos de Cervera (Lérida)
b) Archivos Históricos Provinciales.
Todos transferidos excepto el del País Vasco. También el Archivo histórico de Orihuela, Mahón, Santiago de Compostela.
c) Archivos de Distrito.
Real Cancillería de Granada. 
Al ser transferidos, corresponde a las Comunidades Autónomas de dotarles de material y personal. Se ha transferido la gestión, pero el edificio y los documentos son estatales. (Archivos de las Administraciones Autónomas del Estado.
3. Archivos de la Administración Central que no dependen del Ministerio de Cultura
a. Archivos Centrales de los demás Ministerios (y sus delegaciones provinciales).
b. Archivos Hospitalarios:
Ministerio de Sanidad.
c. Archivos de las Cortes
d. Archivos de Correos
e. Administración de Justicia
Es una SITUACIÓN LAMENTABLE: No hay cuerpos facultativos, ni personal especializado, en estos archivos mencionados. Se rigen por plazas que sacan ellos, no por facultativos especializados.
4. Archivos Privados que tienen convenio con el Sistema de Archivos Estatal
El sistema estatal contempla que un archivo de titularidad privada forma parte del Sistema Archivístico Estatal. Disfrutan estos archivos privados de algunos beneficios al unirse por convenio al Sistema Archivístico Estatal.