La Constitución Española de 1978: Origen, Contenido y Legado Democrático
La Constitución Española de 1978: Origen y Aprobación
Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron en Cortes Constituyentes y comenzaron a elaborar la Constitución.
Se eligió una Comisión Constitucional, que a su vez seleccionó a siete diputados para redactar un primer texto constitucional. Estos siete diputados, conocidos como los “Padres de la Constitución”, fueron:
- Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca (UCD)
- Gregorio Peces-Barba (PSOE)
- Jordi Solé Tura (PCE)
- Miquel Roca (Minoría Catalana y PNV)
- Manuel Fraga (AP)
Cabe destacar que la ausencia de un representante del PNV, junto con la cuestión de los “derechos históricos”, motivó que este partido no apoyara el texto constitucional.
Tras un intenso debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978, siendo aprobado con un 87,87% de los votos.
Contenido Fundamental de la Constitución de 1978
El Título Preliminar establece los principios fundamentales de la Constitución:
- Define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
- Establece la forma política del Estado como una Monarquía Parlamentaria.
- Proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo.
El Artículo 2 es crucial, ya que hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, una de las grandes novedades de la Constitución.
Derechos, Libertades y Deberes de los Españoles (Título I)
El Título I es el más extenso de la Constitución y detalla los derechos, libertades y deberes de los españoles. Incluye:
- Derechos individuales: como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de expresión, el derecho a la educación, etc.
- Derechos sociales: como la protección a la familia, el derecho a una vivienda digna, a disfrutar del medio ambiente, el derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.
La única modificación de este título hasta 2006 se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España.
La Corona y la Jefatura del Estado
En lo que se refiere a la Corona, se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas.
Separación y Organización de los Poderes del Estado
La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado de la siguiente manera:
Poder Legislativo
Ejercido por las Cortes Generales, formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, ambas elegidas por sufragio universal. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.
Poder Ejecutivo
Ejercido por el Gobierno, que dirige la política interior y exterior de España. Posee potestad legislativa, ya que puede presentar proyectos de ley a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas.
Poder Judicial
Ejercido por los Jueces y Magistrados. Se crea el Tribunal Constitucional, cuya función principal es evitar cualquier violación de la Constitución, vigilar que no haya leyes que la contradigan y proteger los derechos y libertades fundamentales.
Organización Territorial del Estado (Título VIII)
En su Título VIII, la Constitución de 1978 abordó la compleja cuestión de la unidad del Estado, compuesto por distintas regiones y nacionalidades. Se crearon las vías legales para la constitución de las Comunidades Autónomas, cada una con su propio Estatuto de Autonomía que recogería sus competencias. Estos Estatutos deben ser aprobados por las Cortes Generales.
La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.