La Constitución de 1931: Pilares, Derechos y Desafíos de la Segunda República Española
Referencia: const.1931. ctx.der fam.ecycult.
La Constitución de 1931: Origen y Fundamentos
En mayo de 1931, el Gobierno Provisional nombró una Comisión Jurídica Asesora para elaborar un anteproyecto constitucional, que no logró consensuar y remitió a las Cortes Constituyentes. En el Parlamento se designó una nueva Comisión que dictaminó el proyecto con modificaciones importantes.
La Constitución de 1931 estableció la soberanía popular y definió a España como una República democrática de trabajadores de todas las clases. Se aprobó el sufragio universal masculino y femenino tras un largo y complejo debate en las Cortes Constituyentes.
La Cuestión Religiosa: Un Punto de Fricción
El tema más polémico fue la cuestión religiosa, no solo por la separación radical entre Iglesia y Estado y la retirada del auxilio económico a la Iglesia, sino también por el tratamiento de las congregaciones religiosas y la enseñanza católica. Esta postura alejó el voto católico de los republicanos de izquierdas y favoreció la reorganización política en torno a la CEDA, un proyecto político inspirado en la jerarquía de la Iglesia que nunca se declaró claramente republicano.
Amplia Declaración de Derechos en la Constitución de 1931
La Constitución de 1931 destaca por su amplia declaración de derechos. A los derechos políticos clásicos suma nuevos derechos sociales, económicos y culturales, como:
- Derechos de reunión y asociación.
- Libertad de conciencia.
- Libertad de industria y comercio.
- Habeas corpus.
- Libertad de expresión sin censura previa.
- Derechos procesales y penales.
Derechos de Familia, Economía y Cultura
En el título denominado “Familia, Economía y Cultura” se incorporan nuevos derechos:
- Igualdad entre sexos.
- Divorcio por disenso o a petición de una parte con causa justificada.
- Igualdad de los hijos extramatrimoniales.
- Obligación estatal de proteger a enfermos, ancianos, maternidad e infancia.
Derechos Económicos
Respecto a los derechos económicos, tras establecer que toda la riqueza nacional está subordinada a los intereses de la economía nacional, se regulan:
- La posible socialización de la propiedad.
- La nacionalización de servicios públicos.
- La intervención y coordinación estatal de industrias y empresas.
Derechos Sociales y Laborales
La Constitución regula amplios derechos sociales, garantizando a los trabajadores condiciones dignas de vida y legislando sobre:
- Seguros sociales (enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez, muerte).
- Trabajo de mujeres y jóvenes.
- Protección de la maternidad.
- Jornada laboral.
- Salario mínimo familiar.
- Vacaciones anuales pagadas.
- Condiciones de los trabajadores españoles en el extranjero.
- Instituciones de cooperación.
- Participación obrera en dirección y beneficios de empresas.
- Otras medidas para la defensa de los trabajadores.
Protección al Campesinado y Pescadores
También protege al campesinado, con legislación sobre:
- Patrimonio familiar inembargable y exento de impuestos.
- Crédito agrícola.
- Indemnización por pérdida de cosechas.
- Cooperativas de producción y consumo.
- Cajas de previsión.
- Escuelas prácticas de agricultura.
- Granjas experimentales.
- Obras de riego y vías rurales.
Esta protección se extendía a los pescadores.
Derechos Culturales y Patrimonio
En cuanto a la cultura, la Constitución situaba la riqueza artística, histórica y natural bajo protección estatal, permitiendo la prohibición de su exportación, su expropiación y ordenando su registro para garantizar su conservación.
Educación: Laica y Unificada
En educación, el Estado tenía competencia exclusiva y se encargaba de la “escuela unificada”, con enseñanza primaria gratuita y obligatoria, maestros y profesores funcionarios, y libertad de cátedra. La enseñanza era laica, aunque se reconocía a las Iglesias el derecho a enseñar sus doctrinas en sus propios centros. El Estado regulaba títulos y enseñanzas, y se permitía a las regiones autónomas organizar la enseñanza en sus idiomas propios, según sus estatutos, pero estableciendo la obligatoriedad del estudio del castellano, que debía usarse también como idioma de enseñanza en primaria y secundaria.
Limitaciones y Deriva Autoritaria de la Segunda República
La mayor limitación de la Constitución de 1931 fue que apenas se aplicó plenamente, ya que por circunstancias políticas su aplicación se vio comprometida por derivas autoritarias.
La Etapa de “Plenos Poderes” y la Ley de Defensa de la República (LDR)
En la etapa de “plenos poderes” del Gobierno Provisional, este podía adoptar medidas sin limitación judicial, restringiendo derechos como el de reunión, y limitando actos de monárquicos y anarquistas a locales cerrados. Se declaró el estado de guerra en Madrid, extendido a otras provincias, y la Guardia Civil fue usada desproporcionadamente.
Ante huelgas violentas y manifestaciones anarquistas, el Gobierno aprobó la Ley de Defensa de la República (LDR), declarando ilegal a la CNT, con trámite de urgencia y sin enmiendas. Esta ley otorgaba al Gobierno amplio control civil del orden público sin necesidad de estado de guerra, con instrumentos de gran dureza.
Aunque la Constitución preveía la derogación de la LDR, se aprobó una Disposición Transitoria que suspendía parte de la Constitución mientras subsistieran las Cortes Constituyentes.
La Ley de Orden Público (LOP) y la Consolidación del Autoritarismo
El carácter transitorio de la LDR llevó a la aprobación de la Ley de Orden Público (LOP) por las mismas Cortes de mayoría republicano-socialista. Esta estableció varios niveles de excepción: prevención, alarma y guerra. El Estado de alarma implicaba, según el presidente de la Comisión, “una suspensión absoluta de garantías”, y el de prevención autorizaba medidas como censura previa e intervención de periódicos.
La LOP consolidó las bases de un Estado autoritario. Paradójicamente, sus autores fueron las primeras víctimas tras perder las elecciones y pasar a la oposición, sufriendo represión.
El Estado de excepción fue la norma y los periodos de normalidad constitucional, excepcionales.