Exenciones de Importaciones en Venezuela

Están exentas las importaciones:

  1. De bienes y servicios exentos.
  2. Efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.
  3. Realizadas por instituciones u organismos internacionales.
  4. Realizadas por instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
  5. Realizadas por viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
  6. Efectuadas por los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial.
  7. De bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
  8. De billetes y monedas importados por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.
  9. De equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro.
  10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT).

Exenciones en la Venta de Bienes en Venezuela

Están exentas las ventas de los bienes siguientes:

  1. Alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: productos del reino vegetal en su estado natural; especies avícolas; huevos fértiles de gallina; pollitos, pollitas, pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; arroz; harina de origen vegetal (incluidas las sémolas); pan y pastas alimenticias; huevos de gallina; sal; azúcar y papelón (excepto los de uso industrial); café tostado, molido o en grano; mortadela; atún enlatado en presentación natural; sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos; leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles (incluidas las de soya); queso blanco; margarina y mantequilla; carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera; mayonesa; avena; animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino); ganado bovino y porcino para la cría; aceites comestibles, excepto el de oliva.
  2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para su fabricación.
  3. Los medicamentos y agroquímicos, y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico (para uso humano, animal y vegetal).
  4. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
  5. Los diarios, periódicos y el papel para su edición.
  6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos de la industria editorial.
  7. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
  8. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
  9. Los aceites vegetales (refinados o no) utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
  10. Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
  11. Sorgo y soya.

Exenciones en la Prestación de Servicios en Venezuela

Están exentas las prestaciones de los siguientes servicios:

  1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
  2. El transporte de mercancías.
  3. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder Popular para la Educación, para la Cultura, para el Deporte y para la Educación Superior.
  4. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
  5. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
  6. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
  7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, con un valor menor a 2 Unidades Tributarias (U.T.).
  8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos o empresas, en sus propias sedes.
  9. El suministro de electricidad de uso residencial.
  10. El servicio nacional de telefonía pública.
  11. El suministro de agua residencial.
  12. El aseo urbano residencial.
  13. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
  14. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
  15. El servicio de cría de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) Municipal

Casos Especiales de Alícuotas ISAE:

  • Agricultura, ganadería, pesca y forestal (actividades primarias): Alícuota inferior al 1%, hasta que se dicte Ley Nacional.
  • Sector eléctrico: 2% hasta que una ley establezca otra alícuota.
  • Sector de radiodifusión sonora: No mayor al 0,5%.
  • Otros servicios de telecomunicaciones: No mayor al 1%.