Introducción a la Bioética: Historia y Conceptos Fundamentales

La bioética es una disciplina relativamente nueva que surge en la segunda mitad del siglo XX como resultado de los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina y la biología. Aunque los conceptos éticos y morales relacionados con la atención médica y la investigación biomédica han existido desde tiempos antiguos, la bioética como campo de estudio formal se desarrolla en respuesta a los desafíos éticos planteados por los avances médicos y científicos.

El término “bioética” fue acuñado por el bioquímico Van Rensselaer Potter en la década de 1970. Potter lo definió como “una disciplina que combina el conocimiento de las ciencias biológicas con el conocimiento de los valores humanos y las decisiones éticas“. Sin embargo, el término se popularizó aún más con la publicación del libro Principios de la ética biomédica (1979) del filósofo estadounidense Tom L. Beauchamp y el teólogo James F. Childress.

La bioética se desarrolló como respuesta a los avances en áreas como la genética, la reproducción asistida, la investigación con células madre, la atención al final de la vida y otros dilemas éticos en el campo de la medicina. Estos avances tecnológicos y científicos plantearon nuevas preguntas éticas y morales sobre temas como el inicio y fin de la vida, el consentimiento informado, la equidad en el acceso a la atención médica, la experimentación en seres humanos, entre otros.

A lo largo de la historia de la bioética, se han establecido varios documentos y comités internacionales para abordar estos desafíos éticos. Uno de los hitos más importantes fue la Declaración de Helsinki en 1964, que estableció los principios éticos para la investigación médica en seres humanos. Posteriormente, se promovieron otras declaraciones y convenciones, como el Convenio de Oviedo en 1997, que aborda los derechos humanos y la biomedicina, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO en 2005.

Hoy en día, la bioética es un campo interdisciplinario que involucra a profesionales de la medicina, filosofía, ética, derecho, ciencias sociales y naturales, así como a representantes de la sociedad civil. Su objetivo es proporcionar un marco ético para la toma de decisiones en el campo de la biomedicina, fomentar el diálogo y la reflexión ética, y proteger los derechos y la dignidad de las personas involucradas en la atención médica y la investigación biomédica.

Definición, Contexto y Objeto Material de la Bioética

La Enciclopedia de la Bioética de 1978 la define como: el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y la atención a la salud, teniendo en cuenta los valores y los principios morales (médicos). Por otro lado, Francesc Abel propuso la siguiente definición: estudio interdisciplinar orientado a la toma de decisiones éticas de los problemas planteados a los diferentes sistemas éticos, por los progresos médicos y biológicos en el ámbito micro y macrosocial, y micro y macroeconómico, y su repercusión en la sociedad y en su sistema de valores, tanto en el presente como en el futuro.

El contexto en el que nace la bioética se da en los años 60, época de numerosos cambios sociales, políticos y culturales. Esta década conoce la fuerza de los derechos civiles, la revolución sexual, etc. En el plano político, suceden las manifestaciones en Berkeley contra la guerra de Vietnam, el asesinato de Martin Luther King y Robert Kennedy. Es también tiempo del Mayo del 68 francés: revolución de los estudiantes y obreros contra el orden y poder que conmovió Francia y Europa entera. También aparecen los problemas asociados a la explosión demográfica de 1968, donde la sociedad se da cuenta de que los recursos naturales son limitados. Además, acontecen debates acerca de los enfermos terminales, el vínculo entre la tecnología y la muerte (libro de E. Kübler-Ross) y eventos que marcaron el progreso de la tecnología como la llegada del hombre a la Luna el 21 de julio de 1969, mostrando el alcance que esta puede tener, quedándose la Tierra pequeña.

Por último, cabe destacar que el ámbito de la bioética médica va más allá de la ética clásica, y comprende aspectos como el proceso salud-enfermedad, la relación médico-paciente y la política sanitaria. Los temas principales que son objeto de atención y discusión de la bioética son la confidencialidad, el consentimiento informado, la información veraz, la equidad en la asignación de recursos, el asesoramiento genético, los experimentos con seres humanos, los xenotrasplantes y la muerte digna.

Principios Fundamentales de la Bioética

Tras la Comisión Nacional para la Protección de los Seres Humanos respecto a la Investigación Biomédica y de Comportamiento de 1974, se redactó el Informe Belmont (1978), el cual ha resultado ser clave en la historia de la bioética. En él constan cuatro principios que han pasado a considerarse los principios generales de la Bioética. Estos han sido trasladados desde el ámbito de la experimentación al ámbito de la biomedicina, la cual se considera el seno de una sociedad plural. Estos principios tienen como eje principal el principio de autonomía del paciente, seguido del principio de beneficencia, del de no maleficencia y del de justicia.

1. Principio de Beneficencia

El principio de beneficencia ha sido tradicional en la historia de la Medicina y se centra en hacer el bien al paciente. Mediante este principio se intenta realizar técnicamente todo el conocimiento y saber práctico adquirido. Teniendo en cuenta que la relación médico-paciente se da entre personas, a veces surgen discrepancias. No siempre el principio científico o tecnológico, es decir, todo aquello que es técnicamente posible hacer por un enfermo, es suficiente. El principio de beneficencia ha de ponderarse con el principio de autonomía y de justicia, ya que las decisiones basadas exclusivamente en este principio son muy discutibles. Por último, cabe mencionar que el encarnizamiento terapéutico no tiene sentido y que, en ocasiones, se debe limitar el esfuerzo terapéutico para garantizar la equidad.

2. Principio de Autonomía

El principio bioético de autonomía es uno de los principios fundamentales en ética médica y bioética. También se conoce como principio de respeto a la autonomía. La autonomía se refiere al derecho y la capacidad de los individuos para tomar decisiones informadas y libres sobre su propia atención médica y su cuerpo.

Este principio se basa en el reconocimiento de que cada persona tiene la capacidad de tomar decisiones racionales y autónomas sobre su propia salud y bienestar. Implica que los individuos deben ser tratados como agentes morales autónomos y respetarse sus decisiones siempre que sean competentes para tomarlas.

En el ámbito de la medicina, esto significa que los profesionales de la salud deben informar adecuadamente a los pacientes sobre los diagnósticos, tratamientos y opciones disponibles, y permitirles participar activamente en la toma de decisiones relacionadas con su atención médica. Esto implica el respeto a la capacidad de los pacientes para aceptar o rechazar tratamientos, y la consideración de sus valores, creencias y preferencias personales.

El principio de autonomía también está estrechamente relacionado con el concepto de consentimiento informado, que implica que los pacientes deben recibir información adecuada y comprensible sobre su atención médica y dar su consentimiento voluntario para los procedimientos médicos, después de haber entendido los riesgos, beneficios y alternativas disponibles.

Sin embargo, es importante destacar que el principio de autonomía no es absoluto y puede tener limitaciones en ciertos casos, como cuando la persona no es competente para tomar decisiones o cuando sus decisiones pueden causar daño a otros. En tales situaciones, otros principios éticos, como la beneficencia (promoción del bienestar del paciente) y la justicia (distribución equitativa de los recursos médicos), pueden entrar en juego para equilibrar los diferentes valores en juego.

Para que un paciente sea considerado autónomo, debe cumplir con las siguientes capacidades:

  • Capacidad para comprender las informaciones relevantes para su situación. Esto exige que se le dé la información adecuada y de la forma más correcta posible. Si esto no se realizase, dificultaría al individuo comprender y, por tanto, tomar sus propias decisiones.
  • Capacidad para comprender las consecuencias de cada una de las decisiones. Algunas de estas consecuencias dependerán de cómo las valore el paciente, pero otras deberán ser explicadas por el médico como parte de la información relevante.
  • Capacidad para elaborar razonamientos a partir de la información relevante.
  • Capacidad de comunicar la decisión tomada de forma clara y reiterada.

Existen 3 grupos de pacientes en los que se exceptúa el principio de autonomía:

  • Pacientes con disminución transitoria de su autonomía. Las decisiones que no sean urgentes deben aplazarse hasta que el paciente se recupere.
  • Pacientes en cuyo caso no existen esperanzas razonables de que puedan recuperar su autonomía, pero son conocidas sus escalas de valores, preferencias, testamento vital, etc., en cuyo caso es preceptivo seguirlas.
  • Pacientes que no hayan sido nunca autónomos y, si lo han sido, no se conocen sus escalas de valores, preferencias, etc. Habrá que tener en cuenta a los familiares que se consideren depositarios de la autonomía del paciente.

En resumen, el principio bioético de autonomía promueve el respeto por la capacidad de los individuos para tomar decisiones informadas y libres sobre su propia atención médica, y se considera un elemento clave en la relación médico-paciente y en la toma de decisiones éticas en el campo de la medicina.

3. Principio de No Maleficencia

Este principio, que se basa en el primum non nocere (primero no hacer daño en latín), no solo es válido para el ámbito sanitario. Las decisiones tomadas siempre deben ser compatibles con el principio de beneficencia. Para ello, el profesional debe contar con una preparación continua acorde a los valores sociales. No se debe poner en práctica la medicina defensiva, multiplicando innecesariamente procedimientos y pruebas; y se deben evitar los procedimientos dolorosos para el paciente, limitando el esfuerzo terapéutico ante la muerte.

4. Principio de Justicia

Este principio busca que la distribución de los bienes sociales se realice según las necesidades de las personas implicadas y no según sus méritos. Permite prevenir y corregir desigualdades y tratar de igual manera a los iguales y de forma desigual a los desiguales, siempre evitando la arbitrariedad y la prevaricación. Este principio es dictado por decisiones políticas que determinan la administración de fondos públicos.

Marcos Legales y Deontológicos en Bioética

El Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, conocido como Convenio de Oviedo, es un tratado internacional elaborado por el Consejo de Europa. Fue adoptado en Oviedo, España, el 4 de abril de 1997, y entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. Su objetivo principal es establecer principios éticos y legales para proteger los derechos humanos en el campo de la biomedicina y la medicina.

El Convenio de Oviedo aborda una amplia gama de cuestiones relacionadas con la biomedicina y establece salvaguardias para proteger la dignidad humana, los derechos y las libertades fundamentales de las personas. Algunos de los temas que abarca incluyen:

  • DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: Protección de personas sin diferencias. Respeto a su integridad y dignidad personal. Busca la primacía del ser humano: el interés y bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. Acceso equitativo a los beneficios de la salud: Los países firmantes adoptarán las medidas necesarias para obtener un acceso equitativo a los beneficios de la salud. Obligaciones profesionales y normas de conducta: Toda intervención asistencial y relacionada con la investigación ha de contar con el respeto a las normas y obligaciones profesionales.
  • CONSENTIMIENTO INFORMADO: Como carácter general, el Convenio establece que toda intervención médica en una persona requiere su consentimiento previo, libre e informado. Puede revocarse después en cualquier momento con total libertad. Protección de las personas que no puedan ofrecer su consentimiento: Los menores de edad, por ejemplo, no tienen capacidad para decidir, pero se tendrán en cuenta sus opiniones. Protección de personas con trastornos mentales: Actuación médica siempre y cuando la ausencia de intervención constituya un riesgo perjudicial para su salud. En situaciones de urgencia, se aplica el principio de beneficencia si no se puede conseguir el consentimiento del paciente o se tienen en cuenta los deseos expresados anteriormente (voluntades anticipadas y/o testamento vital), según exponen del quinto al noveno artículo del segundo capítulo.
  • VIDA PRIVADA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN: Toda persona tiene derecho a que su vida privada sea respetada en informaciones sobre su estado de salud y todos tienen derecho a conocer o no la información médica.
  • GENÉTICA HUMANA: Establece que no se discriminará a ninguna persona por su patrimonio genético. Las pruebas genéticas solo se realizarán con fines médicos. No se permitirán intervenciones que alteren la descendencia, salvo para evitar enfermedades hereditarias vinculadas con el sexo. Además, si se realiza una investigación científica, se tendrán que cumplir una serie de requisitos:
    • Que no haya otra técnica alternativa.
    • Relación riesgo-beneficio no desproporcionada.
    • Aprobación del comité de ética.
    • Las personas expresen consentimiento escrito, pudiendo retractarse.

    Si la persona no tiene la capacidad de expresar el consentimiento, se tendrán que cumplir los mismos requisitos y no debe representar ningún riesgo. No se podrán realizar experimentos in vitro (crear embriones) con fines de experimentación.

  • EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS DE UN SER VIVO: Solo se permitirá si no existe órgano de persona fallecida para extraer, y si la persona no tiene la capacidad para expresar su consentimiento informado para extraerle órganos, se le protegerá.

Ley de Autonomía del Paciente: Consentimiento Informado

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, tras el conocimiento correcto y verdadero de las posibles alternativas terapéuticas y que estas hayan sido valoradas por el mismo:

  • Las consecuencias relevantes de la intervención.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales.
  • Las contraindicaciones.

El consentimiento es verbal por regla general; no obstante, se presentará por escrito en intervenciones que supongan un riesgo para el paciente, como cirugías o técnicas invasivas.

El paciente podrá revocar libremente su consentimiento en cualquier momento.

No se necesitará consentimiento para la aplicación de intervenciones clínicas en favor de la salud del paciente en los siguientes casos:

  • Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley.
  • Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando a sus familiares o personas vinculadas.

Hay ocasiones en las que el paciente no es quien firma su consentimiento:

  • Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento será prestado por personas vinculadas.
  • Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
  • Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará un representante legal tras escuchar su opinión, no siendo el caso para menores emancipados o mayores de 16 años que no cumplan los dos supuestos anteriores.

Código Deontológico: Naturaleza y Función

El Código Deontológico incluye las reglas éticas que han de regir la conducta profesional de los fisioterapeutas colegiados en cualquier colegio de fisioterapeutas existente en España. Los fisioterapeutas tienen el deber de conocer, respetar y cumplir las normas contenidas en el colegio al que pertenezcan. El incumplimiento de las normas de este código supondrá incurrir en falta disciplinaria tipificada en los respectivos estatutos de los diferentes colegios profesionales de fisioterapeutas de España.

Además de esto, sirve como una guía para los fisioterapeutas en su práctica diaria y les ayuda a tomar decisiones éticas y responsables en situaciones complejas o conflictivas.

El presente código reúne una serie de características y regulaciones sobre la fisioterapia:

  • Es una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito sanitario.
  • Es deber del fisioterapeuta respetar la vida humana, proteger la dignidad y el cuidado. Este debe guiar su actuación según su prudencia y competencia profesional, donde será un deber, un derecho y una responsabilidad del fisioterapeuta promover su formación continuada durante toda su vida profesional.
  • No puede haber discriminación alguna. El fisioterapeuta no puede negar la asistencia a un paciente por temor a que le transmita una enfermedad o por circunstancias del paciente que puedan suponer un riesgo personal. Sin embargo, no es deber del profesional tratar a un paciente cuando exista un conflicto manifiesto con él, carezca de suficiente capacitación o no sea de su competencia, salvo en urgencia.
  • El acto terapéutico estará basado en el respeto, entendimiento y confianza. Será deber del profesional asegurarle la continuidad de los servicios siempre que se haya comprometido, por lo que si el paciente no tiene la confianza del terapeuta, este puede suspenderlo. El fisioterapeuta se abstendrá de tener cualquier relación íntima con sus pacientes. Los pacientes tienen derecho a conocer la identidad del fisioterapeuta que los atiende, y será deber del terapeuta informar al paciente en todas las fases del tratamiento en relación a su proceso de recuperación y que este la entienda y preste consentimiento. Este último es presentado por escrito preferiblemente, y para toda técnica que suponga un riesgo para el paciente, de carácter invasivo, de estudio o investigación, el fisioterapeuta deberá recabar el consentimiento por escrito.
  • Este acto terapéutico debe ser aplicado por un profesional legítimamente capacitado, con formación específica y reglada, fundamentado en una atención de calidad humana y evidencia científica y clínica, con el fin de procurar la mayor eficacia en su trabajo. Es un deber deontológico poner en conocimiento del colegio cuando se conoce que alguien ejerce sin ser fisioterapeuta, sancionado o no colegiado. No es deontológico la práctica sin tener competencia profesional, basada en el lucro personal o basada en el charlatanismo.

Consideraciones Éticas sobre la Prostitución

La prostitución es un negocio donde el empleador (el proxeneta) se aprovecha de las necesidades económicas de la empleada (la prostituta), la cual no se presta ni voluntariamente ni por iniciativa a ejercer dicha profesión. En ningún caso una niña se plantearía la posibilidad de ser una prostituta en su edad adulta.

La dignidad de la mujer que se prostituye se ve mermada tras cada día en el que presta su cuerpo para el disfrute ajeno a cambio de dinero. Además, cuanto mayor sea el tiempo que pase la prostituta en la situación en la que está inmersa, menor será la esperanza de encontrar una vida