Regímenes Especiales de Trabajo en El Salvador: Marco Legal y Derechos
Justificación de los Regímenes Especiales de Trabajo
La normativa especial para ciertos trabajos surge de factores sociohistóricos: la presión de la clase trabajadora llevó al Estado a dictar reglas adicionales que protegen a quienes desempeñan labores cuyas condiciones, por su naturaleza, requieren un tratamiento distinto al general de la legislación laboral. Este tratamiento no altera la esencia jurídica de la relación patrono-trabajador, que sigue rigiéndose por los mismos principios del derecho del trabajo; más bien, añade disposiciones que atienden a las circunstancias particulares —físicas, sociales o ambientales— de quienes realizan esas actividades. Así, se crea un marco legal que preserva los principios generales y los derechos fundamentales de los trabajadores, pero adapta jornadas, salarios, prohibiciones y obligaciones a la realidad de cada régimen especial. De no existir esta regulación, se pondría en riesgo la vida o el desarrollo de trabajadores vulnerables (como menores o mujeres) y se abriría la puerta al abuso patronal en ámbitos como el trabajo a domicilio o doméstico.
Regímenes Especiales de Trabajo en El Salvador
Mario de la Cueva define los trabajos especiales como aquellas actividades que, sin dejar de generar relaciones laborales con los caracteres fundamentales del trabajo, presentan rasgos particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento. El Código de Trabajo salvadoreño los recoge en el Título II del Libro Primero (artículos 61 al 118). A continuación, se describen varios de estos regímenes, abordando su evolución histórica, concepto, requisitos, derechos, deberes y prohibiciones.
El Trabajo de los Aprendices
Antecedentes Históricos del Aprendizaje Laboral
El aprendizaje tiene raíces en la Antigüedad: ya en la Roma Antigua los dueños de esclavos confiaban sus siervos a maestros artesanos para que aprendieran un oficio, experiencia remarcada en el Digesto y el Fuero Juzgo, que atenuaban la responsabilidad del patrono sobre el aprendiz. En Babilonia, el Código de Hammurabi (ca. 1750 a.C.) reguló la instrucción artesanal. Durante la Edad Media europea, las corporaciones gremiales jerarquizaban a aprendices, oficiales y maestros; a veces el aprendiz hasta pagaba por recibir enseñanza. Con la Ley española de 1931 se incorporó al aprendiz como trabajador, con o sin salario, y en el siglo XIX el aprendizaje se fue haciendo voluntario y más pedagógico, integrándose luego los ciclos teóricos y prácticos. La OIT, en sus Recomendaciones 57 y 60, respaldó la necesidad de una regulación específica del aprendizaje laboral.
Concepto de Aprendiz
El artículo 61 del Código de Trabajo define al aprendiz como quien, mediante contrato aprobado e inscrito, se obliga a recibir preparación técnica de un oficio, arte u ocupación a cambio de una retribución equitativa, mientras el patrono se compromete a impartir dicha enseñanza.
Requisitos del Contrato de Aprendizaje
De acuerdo con el inciso 2° del artículo 61, para que sea válida la relación de aprendizaje se requiere:
- Aprobación del contrato por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Inscripción del contrato en el registro oficial correspondiente.
Derechos de los Aprendices
Los aprendices gozan de una serie de derechos específicos:
- Protección del salario: Las retribuciones y prestaciones les aplican las reglas de protección salarial (Art. 65 CT).
- Seguro social: Cobertura en el régimen del Seguro Social (Art. 66 CT) y, de faltar contribución patronal, cobertura por riesgos profesionales y enfermedad según el Código (Art. 67 CT).
- Salario mínimo progresivo: Durante el primer año, al menos 50% del salario mínimo; segundo año, 75%; y a partir del tercero, no inferior al mínimo legal (Art. 69 CT).
- Jornada y permisos: Derecho a jornada máxima, descansos, vacaciones y licencias según el Código (Art. 69 inc. 2° CT).
- Derechos sindicales: Igualdad en derechos de asociación y sindicalización (Art. 69 inc. 3° CT).
Deberes y Obligaciones en el Aprendizaje
El artículo 62 impone al patrono obligaciones como: pagar la retribución pactada; proporcionar enseñanza y adiestramiento completos; suministrar prestaciones económicas y sociales; proveer materiales, equipos y herramientas; y abstenerse de maltratos. El artículo 63 impone al aprendiz deberes como respetar al patrono y representantes, obedecer instrucciones, aplicar diligencia en el trabajo, asistir a clases y cumplir otras estipulaciones del contrato.
Prohibiciones para los Aprendices
Según el artículo 64, los aprendices no pueden realizar labores incompatibles con su desarrollo físico ni tareas ajenas al oficio pactado en el contrato.
El Trabajador a Domicilio
Antecedentes Históricos del Trabajo a Domicilio
El trabajo a domicilio data de las primeras formas de producción familiar: inicialmente, la familia elaboraba artesanalmente bienes para subsistir. Con la Revolución Industrial y el maquinismo (siglo XVIII), muchos artesanos pasaron a producir en casa para empresas, generalmente a destajo. Durante el siglo XIX y gran parte del XX este régimen proliferó, pues permitía atender obligaciones domésticas, sin horarios estrictos ni vigilancia directa. En el siglo XXI su uso ha decrecido, al preferir los trabajadores asistir a centros de empleo y al avanzar la incorporación de la mujer al mercado laboral.
Concepto de Trabajo a Domicilio
Cabanellas y Alcalá definen trabajo a domicilio como aquel que el trabajador realiza en su hogar o sitio elegido, por orden y cuenta de un patrono, sin dependencia directa en la ejecución y cobrando usualmente por pieza. El artículo 71 del Código añade que el patrono debe suministrar total o parcialmente las materias primas y que simulaciones —como venta de materiales para transformarlos y revenderlos— también constituyen este contrato. Además, enumera factores económicos, sociales y psicológicos: predominio femenino, ahorro patronal y familiar, flexibilidad para personas con limitaciones, y regulación de oferta y demanda de mano de obra.
Requisitos del Trabajo a Domicilio
El artículo 72 exige al patrono:
- Inscribirse en el registro de la Dirección General de Inspección de Trabajo.
- Llevar un libro autorizado donde consten nombre y domicilio del trabajador, naturaleza y cantidad de obra encomendada, materias primas suministradas, fechas de entrega y devolución, y monto del salario.
Derechos del Trabajador a Domicilio
Los trabajadores a domicilio tienen:
- Salario no inferior a condiciones equiparables: Conforme al artículo 415, se asimilan las mejores condiciones salariales de trabajadores iguales o similares en la misma o distinta empresa o departamento.
- Indemnización por espera: Si el patrono no entrega materiales o no recoge el trabajo y paga en tiempo y forma, se compensa con base al salario por hora.
- Acceso a prestaciones generales: Derecho a salario mínimo, descanso semanal remunerado, vacaciones, aguinaldo, cobertura médico-hospitalaria (Art. 118 CT), salvo asuetos y su pago conforme al artículo 195.
Deberes y Obligaciones en el Trabajo a Domicilio
El artículo 73 impone al patrono obligaciones como exhibir tarifas de salarios, suministrar materiales en tiempo convenido, recibir el trabajo y pagar según lo pactado, y proporcionar información a autoridades laborales. El artículo 74 impone al trabajador a domicilio cuidado en materiales y útiles, calidad en el trabajo y cumplimiento de plazos de entrega.
Prohibiciones en el Trabajo a Domicilio
El artículo 75 establece que, en ningún caso, los salarios de los trabajadores a domicilio podrán ser inferiores a los que resulten de aplicar las reglas del artículo 415, asegurando así un piso mínimo de remuneración.
El Trabajo Doméstico
Antecedentes Históricos del Servicio Doméstico
El servicio doméstico existe desde las primeras civilizaciones, en las cuales predominaba la servidumbre o esclavitud. En la Edad Media europea, sirvientes y trabajadores agrícolas compartían categoría; ya en el siglo XII al XIV, en España, ambos se unificaban como “sirvientes”. Con Felipe II se crearon “casas de madres de moza” para proteger la honestidad de criadas, imponiendo semestres de servicio y prohibiendo contratos cortos. La Constitución de 1812 llegó a despojar de derechos civiles a quienes ejercieran dicha servidumbre. Tras la Primera Guerra Mundial, con la mecanización del hogar y nuevas oportunidades industriales, la cantidad de trabajadoras domésticas comenzó a declinar y el servicio se fue regulando progresivamente conforme a la legislación laboral general.
Concepto de Trabajador Doméstico
El artículo 77 del Código de Trabajo define al trabajador doméstico como quien, de forma habitual y continua, realiza labores propias de un hogar o de residencia particular sin que ello implique lucro comercial para el empleador; se asimilan también colegios, conventos y cuarteles.
Requisitos del Trabajo Doméstico
- El periodo de prueba es de 30 días, durante el cual cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (Art. 82 CT).
- Puede celebrarse verbalmente; en ese caso, el empleador debe entregar cada 30 días, a solicitud del trabajador, constancia escrita indicando nombre de las partes, tiempo de servicio, salario mensual y fecha de expedición (Art. 76 CT).
- Edad mínima según Art. 114 CT.
Derechos del Trabajador Doméstico
- Además del salario convenido, el empleador debe proporcionar alimentación y habitación, salvo pacto en contrario (Art. 78 CT).
- Jornada máxima de 12 horas diarias (10 nocturnas continuas y 2 para comidas), con descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (Art. 80 CT).
- Un día de descanso remunerado semanal, acumulable hasta tres (Art. 80 CT).
- Trabajo en asuetos con recargo del 100% sobre el salario diario (Art. 81 CT).
Deberes y Obligaciones en el Trabajo Doméstico
- Del empleador: Si el contrato es verbal, extender la constancia mensual señalada; garantizar condiciones de trabajo conforme al Código (Art. 76 CT).
- Del trabajador: Prestar servicios en días de asueto cuando así lo pida el empleador (Art. 81 CT) y cumplir las instrucciones propias del servicio (Art. 63 CT, aplicable por analogía).
Prohibiciones en el Trabajo Doméstico
No se consideran trabajadores domésticos quienes presten esos servicios en empresas industriales, comerciales o sociales; estos quedan sujetos a la normativa general laboral (Art. 77 CT).
Causales Especiales de Terminación del Contrato Doméstico
El artículo 83 CT enumera supuestos de terminación sin responsabilidad patronal:
- Enfermedades infectocontagiosas del trabajador (salvo que se contraigan en el domicilio).
- Vicios o malos hábitos que pongan en peligro el orden doméstico o moral del hogar.
- Actos graves de infidelidad o insubordinación contra el empleador o quienes habiten permanentemente en el hogar.
El Trabajo Agropecuario
Antecedentes Históricos del Trabajo Agropecuario
Paralelo a la Revolución Industrial, en el siglo XVIII ocurrió la Revolución Agraria en Europa, con explotación a gran escala de la tierra y, tras la Primera Guerra Mundial, la difusión de tractores y maquinaria agrícola. Aunque los trabajadores rurales constituyen más de la mitad de la fuerza laboral mundial, históricamente han sido olvidados por la legislación, recibiendo sus derechos con demora y menor intensidad que los industriales.
Concepto de Trabajo Agropecuario
Según Cabanellas, es el contrato por el cual el trabajador presta subordinadamente servicios rurales a cambio de una prestación. Alcalá y Zamora amplían que comprende labores manuales o mecánicas fuera del domicilio, en cultivo, ganadería, bosques, caza, pesca y tareas auxiliares. El Código regula estas actividades del artículo 84 al 103 CT.
Requisitos del Trabajo Agropecuario
- Puede celebrarse verbalmente; si no es escrito, el empleador debe dar cada 15 días, a solicitud, constancia escrita con nombre de las partes, duración del servicio, salario quincenal y fecha (Art. 85 CT).
- Distinción entre trabajadores permanentes (contrato formal, aunque con plazo) y temporales (para labores eventuales), sin perder permanencia quienes realicen labores temporales dentro de un contrato permanente (Art. 86 CT).
- Los temporales pueden ser despedidos en cualquier momento sin indemnización (Art. 87 CT).
- Excepción a la jornada: en cosechas, pueden exceder la jornada ordinaria con pago ordinario; y dos semanas de trabajo consecutivas, con intercambio de día de descanso (Art. 99 CT).
Derechos del Trabajador Agropecuario
- Descanso remunerado en asuetos conforme a la normativa general (Art. 93 CT).
- Derecho a constituir cooperativas (Art. 95 CT).
- Cuando un temporal pasa a permanente, adquiere derechos plenos desde el inicio del vínculo (Art. 88 CT).
- Pago por unidad de obra en excedentes de cosecha (Art. 125 CT).
Deberes y Obligaciones en el Trabajo Agropecuario
- Del empleador: Extender constancia quincenal (Art. 85 CT); pagar doble salario por trabajo en día de descanso (Art. 92 CT); compensar asuetos no remunerados en caso de despido injustificado (Art. 93 CT); proporcionar parcela para cultivo y permitir criar animales menores en el predio (Art. 94 CT).
- Del trabajador: Evitar que animales causen perjuicios; cumplir normas de higiene (Art. 94 CT); cuidar plantaciones y avisar de riesgos (Art. 98 CT); cuidar esmeradamente ganado (Art. 102 CT).
Prohibiciones en el Trabajo Agropecuario
- Jornada máxima de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
- No se consideran trabajo agrícola o pecuario técnico-administrativos, operarios de mantenimiento de maquinaria, transportistas de insumos o productos, ni aquellas labores parecidas (Arts. 97 y 101 CT).
El Trabajo de las Mujeres
Antecedentes Históricos del Trabajo Femenino
La mujer ha participado históricamente en labores agrícolas y hogareñas. A mediados del siglo XIX su incorporación masiva al trabajo remunerado exigió protección legal: Alemania (1878) reconoció descanso postparto y prohibió el trabajo nocturno industrial femenino. En la OIT de 1919 se abordó la maternidad: reposo obligatorio de 6 semanas antes y después del parto, con indemnización y asistencia médica; revisado por el Convenio 103, que amplió a 12 semanas de descanso y prestaciones en dinero y médicas, prohibiendo el despido durante la licencia por maternidad.
Concepto del Trabajo Femenino
La relación laboral de la mujer es igual a la del hombre, pero por razones biológicas y de protección de la maternidad se considera un régimen especial. El Código regula este trabajo en los artículos 110-113 CT (con 111 y 112 derogados tras la reforma familiar de 1994).
Derechos de las Trabajadoras
- Todas las facultades y prestaciones del Código (Art. 118 CT).
- Inamovilidad laboral desde inicio de gravidez hasta fin del descanso postnatal, salvo despido por causa anterior al embarazo que surta efectos después de la licencia (Art. 113 CT).
- Derecho a las licencias y prestaciones de maternidad del Capítulo II, Título I, Libro III (Arts. 309-312 CT).
Deberes y Obligaciones en el Trabajo Femenino
Se aplican los deberes generales del Código tanto al empleador como a la trabajadora; en gravidez, se remiten a lo dispuesto en los Arts. 309 y siguientes CT.
Prohibiciones en el Trabajo Femenino
El empleador no puede asignar a mujeres embarazadas tareas que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado (Art. 110 CT).
El Trabajo de los Menores
Antecedentes Históricos del Trabajo Infantil
La primera regulación moderna del trabajo infantil fue la Moral and Health Act de 1802, promulgada por Robert Peel en Inglaterra, que marcó el inicio de la legislación laboral protectora de los menores. A partir de entonces, casi todos los Estados incorporaron medidas similares, a menudo impulsadas por la Iglesia católica, que exigía garantizar al menos la formación religiosa de los niños. Alemania, siguiendo el modelo británico, fue pionera en instaurar límites de edad: en la conferencia de Washington (1919) la OIT prohibió el trabajo industrial a menores de 14 años y el nocturno a menores de 18; el Convenio 7 de Génova (1920) fijó en 14 años la edad mínima para enrolarse en buques; y el Convenio 10 (1921) extendió ese mínimo al campo. En 1948, el Convenio 90 reforzó la prohibición del trabajo nocturno para menores de 18, admitiendo solo mayores de 16 como aprendices profesionales, con 13 horas mínimas de descanso entre jornadas.
Concepto de Trabajo de Menores
Según el Código de Trabajo, se considera relación de trabajo de menores aquella que, atendiendo a su edad y desarrollo, permite a quienes hayan cumplido 12 años —o excepcionalmente a partir de los 12 bajo autorización especial— prestar servicios lícitos a un patrono, siempre que no interfiera con la educación obligatoria y se cumpla con las reglas del Código de Trabajo y del Código de Familia.
Requisitos para el Trabajo de Menores
- Adecuación a la edad y desarrollo: Las labores deben ser ligeras y no perjudicar la salud ni el desarrollo físico, moral o educativo del menor (Art. 104-105 CT).
- Edad mínima: Haber cumplido 12 años y no estar sujeto aún a la enseñanza básica obligatoria (Art. 114 inc. 1° CT).
- Actividades peligrosas: Solo a partir de 16 años, con formación profesional específica y garantizando salud, seguridad y moralidad (Art. 105 CT).
- Trabajos ligeros desde los 12 años: Deben permitir asistencia escolar y programas de orientación aprobados (Art. 114 inc. 2° CT).
- Excepciones: El MTPS puede autorizar casos individuales (artistas, circunstancias de subsistencia) con límites de horas y condiciones precisas (Art. 114 inc. 3° CT).
- Trabajo independiente: Precisa autorización del MTPS y queda prohibido en actividades de riesgo (Art. 378 CF).
- Representación legal: Menores de 14 años contratan a través de representantes legales o de la Procuraduría (Art. 115 CT).
- Registro patronal: El empleador debe inscribir fecha de nacimiento, tipo de trabajo, horario y salario (Art. 115 CT).
- Examen médico: Previo al empleo, por médico calificado, con certificado; inspecciones anuales hasta los 18 años y, en riesgo, hasta los 21 (Art. 117 CT).
Derechos de los Menores Trabajadores
- Jornada reducida: Menores de 14 años media jornada; de 14 a 16 años, máximo 6 horas diarias y 34 semanales, con solo 2 horas extra/día (Art. 116 CT).
- Prohibición nocturna: Sin trabajo entre 6 p.m. y 6 a.m. (Art. 38 Ord. 10 Cn. y 116 CT).
- Protección educativa: Garantizar no menoscabar estudios obligatorios (Art. 376 CF).
- Formación y salud: Capacitación del MTPS e ISP; exámenes médicos periódicos; atención inmediata por ISSS si falta afiliación (Arts. 381 CF, 382 CF).
- Menores discapacitados: Rehabilitados, derecho a empleo adecuado a sus aptitudes (Art. 379 CF).
- Prestaciones generales: Acceso a salario mínimo, descanso semanal, vacaciones, aguinaldo, cobertura médico-hospitalaria (Art. 118 CT).
Deberes y Obligaciones en el Trabajo de Menores
- Representación legal y supervisión: Contrato por representantes y vigilancia conjunta MTPS-ISP para asegurar condiciones (Arts. 115 CT, 380 CF).
- Capacitación: Participar en programas diseñados por MTPS e ISP (Art. 382 CF).
- Registro: Patrono lleva control de datos personales, horario y salario (Art. 115 CT).
- Examen médico: Someterse a reconocimientos iniciales y periódicos según reglamento (Art. 117 CT).
Prohibiciones en el Trabajo de Menores
- Labores peligrosas o insalubres: Menores de 18 años no pueden realizar actividades definidas en Art. 106-108 CT (máquinas en movimiento, explosivos, minas, bares, etc.) (Arts. 105, 107, 108 CT).
- Edad mínima absoluta: Bajo 14 años, ningún trabajo salvo excepción legal (Art. 377 CF).
- Horas y esfuerzos: Jornada de más de 6 horas diarias o 34 semanales y trabajos de gran esfuerzo prohibidos si menores de 16 años (Art. 116 CT).
- Trabajo nocturno: Prohibido para menores de 18 años (Arts. 38 Ord. 10 Cn. y 116 CT).
- Empleo sin examen: No se admiten sin certificación médica de aptitud (Art. 117 CT).
- Trabajo independiente no autorizado: Prohibido en actividades de riesgo sin permiso MTPS (Art. 378 CF).
Diferencias Clave entre Regímenes Especiales
Diferencias entre el Trabajo de Aprendices y el de Mujeres y Menores
- Objeto: El régimen de aprendices regula la transmisión técnica de un oficio a cambio de retribución, aplicable a cualquier persona interesada, sin importar edad o género, centrándose en formación y adiestramiento.
- Segmento: El régimen de mujeres y menores protege a grupos específicos: fija edad mínima, delimita actividades no peligrosas para menores y crea inamovilidad y licencias para mujeres embarazadas.
- Finalidad: Aprendizaje profesional versus protección de derechos y salud de colectivos vulnerables.
- Compatibilidad: No son excluyentes; un menor puede ser aprendiz si cumple requisitos, y una mujer aprendiz goza simultáneamente de ambas protecciones.
Diferencias entre el Trabajo a Domicilio y el Trabajo Doméstico
- Ubicación: El trabajador a domicilio ejecuta faenas industriales o artesanales en su propio hogar, mientras el doméstico presta servicios en la vivienda del empleador o institución asimilada.
- Horario y dependencia: A domicilio, el trabajador fija su jornada y entrega por pieza, con mínima supervisión directa; doméstico, hay convivencia permanente, horarios discontinuos a discreción del empleador y subordinación total.
- Relaciones laborales: En domicilio prevalece el aislamiento y débil organización colectiva; doméstico existe mayor cercanía con el empleador y posible control moral y personal.
- Naturaleza de la tarea: Domicilio se orienta a producción (industrial/artesanal); doméstico, a cuidado y mantenimiento del hogar (cocina, limpieza, cuidado de personas).
- Vigilancia: El patrono de trabajo a domicilio inspecciona resultados (cantidad y calidad); en trabajo doméstico el control suele ser presencial y continuo.