Régimen Jurídico y Tipos de Contratos Laborales en España
Contrato Indefinido
Son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización de la misma.
Presunción de Carácter Indefinido
Se aplica cuando los contratos temporales no cumplen determinados requisitos legales o se comete un fraude de ley. Existe fraude cuando se procede a cubrir un puesto de trabajo de necesidad permanente con una modalidad contractual basada en la temporalidad.
Contrato Indefinido Ordinario
Es el contrato indefinido común regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) que se puede concertar por escrito o de palabra.
Conversión a Fijo y Jornada Completa
Se convertirán en fijos y a jornada completa los contratos temporales en los siguientes casos:
- Cuando los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social (SS) una vez transcurrido un plazo igual al legalmente establecido como periodo de prueba.
- Los contratos de trabajo que no se realicen por escrito y sea esta la forma obligatoria.
- Los contratos temporales que sean celebrados en fraude de ley.
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Se celebrará por tiempo indefinido, tanto a jornada completa como a tiempo parcial. Deberá formalizarse por escrito. El régimen jurídico del periodo de prueba será de 1 año en todo caso y no negociable por convenio colectivo.
Requisitos de las Empresas
Para realizar un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la empresa debe:
- Tener menos de 50 trabajadores.
- En los 6 meses anteriores, no haber realizado despidos improcedentes o colectivos en puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro en que se contrata.
El empresario debe mantener en el puesto de trabajo contratado durante al menos 3 años. La principal característica de estos contratos es la aplicación de determinados incentivos fiscales y de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En las bonificaciones de la SS, las empresas tienen derecho durante 3 años por la contratación de desempleados que pertenezcan a los colectivos.
Contrato Fijo Discontinuo
Es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, que no se repitan en fechas ciertas, pero que se enmarquen dentro de la actividad normal de la empresa.
Es un contrato por tiempo indefinido en el que se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad, manteniéndose el vínculo entre empresario y trabajador. El contrato no se extingue a la finalización de la campaña, sino que se suspende, pasando el trabajador a la situación legal de desempleo con derecho a solicitar las prestaciones.
Régimen Jurídico
- Forma: Por escrito. Debe incluirse una indicación sobre la duración estimada de la actividad.
- Llamamientos de Trabajadores: Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser llamados en el orden y forma que determinen los respectivos convenios colectivos.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Contratos por Obras o Servicios Determinados
Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y con una duración incierta, aunque limitada en el tiempo.
Requisitos
- Que no se concierte para realizar tareas que forman parte de la actividad normal de la empresa.
Régimen Jurídico
- Forma: Por escrito, especificando e identificando con suficiente precisión y claridad la obra o el servicio que constituya su objeto.
- Duración: Es incierta, sin que pueda exceder de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial.
- Extinción: Se extingue por la finalización de la obra o servicio, previa denuncia de cualquiera de las partes. Si el empresario incumple dicho plazo, debe abonar al trabajador una indemnización, que es de 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.
Régimen Jurídico
- Forma: Por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas o se concierta a tiempo parcial.
- Duración: Puede tener una duración máxima de 6 meses, pero puede prorrogarse por una sola vez.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial.
- Extinción: Se extingue por la expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización.
- Contrato de Primer Empleo Joven: Se puede celebrar con jóvenes menores de 30 años.
Contrato de Interinidad
Es el que se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
Régimen Jurídico
- Forma: Siempre tiene que formalizarse por escrito y en él hay que identificar al trabajador sustituido.
- Duración: Será igual al tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial.
- Extinción: Se extinguirá con la reincorporación del trabajador sustituido o con el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación. Este contrato no da derecho a ninguna indemnización a su finalización.
Contratos Formativos
Contrato en Prácticas
Régimen Jurídico
- Requisitos:
- Los trabajadores deben acreditar una formación previa mediante la titulación correspondiente (un título universitario o de formación profesional o certificado de profesionalidad).
- El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios.
- La prestación de servicios debe corresponderse con la titulación y los estudios cursados por el trabajador y permitir la obtención de la práctica profesional adecuada a los mismos.
- Forma: Siempre por escrito.
- Duración: No puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Las partes pueden acordar hasta dos prórrogas no inferiores a 6 meses.
- Periodo de Prueba: No puede ser superior a 2 meses para los que tengan un título de grado superior de nivel 3 y 1 mes para contratos que estén en posesión de un título de grado medio o de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
- Retribución: Debe ser fijada en convenio colectivo. En defecto de convenio, el trabajador percibirá como mínimo las siguientes cuantías:
- Durante el primer año, un salario no inferior al 60%.
- Durante el segundo año, un salario no inferior al 75%.
- Extinción: Se extingue a la llegada del tiempo pactado. A la terminación del contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Régimen Jurídico
- Requisitos: Ser mayores de 16 y menores de 25 años, aunque la edad máxima se amplía hasta los 30, y carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo.
Contrato a Tiempo Parcial
Es el que se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Pueden concertarse por tiempo indefinido, de duración determinada y para acceder a la jubilación parcial.
Régimen Jurídico
- Forma: Por escrito. Debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año contratadas y su distribución.
- Jornada: De forma continuada o partida.
- Remuneración: Será como mínimo proporcional a la establecida por la ley o convenio colectivo para el trabajador de la misma categoría profesional.
- Horas Extras: No podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños excepcionales.
- Incentivos: Contratando a menores de 30 años y que compatibilicen el empleo con formación oficial de al menos 90 horas, se beneficiará de reducciones en la cotización por contingencias comunes.
Regulación de Horas Complementarias
Horas Complementarias Pactadas
- Se pueden pactar horas en aquellos contratos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
- El número máximo de estas horas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias. Por convenio colectivo se puede establecer entre el 30% y 60% de las horas ordinarias contratadas.
- El trabajador deberá conocer el día y la hora.
- El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador.
Horas Complementarias Voluntarias
- En los contratos indefinidos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales, su número no podrá superar el 15%, ampliable al 30% por convenio.
Retribución y Registro
- Retribución: Se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.
- Registro: Se registrará día a día y se totalizará mensualmente.
Otras Modalidades de Contratación
Contrato de Relevo
Se denomina contrato de relevo al contrato que se celebra con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial.
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, llamado cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos.
Empresas de Trabajos Temporales (ETT)
Es aquella cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal.
Derechos de los Trabajadores de ETT
- Retribución: Abonada por la ETT, debe percibir igual retribución que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Periodo de Prueba: No puede exceder de 4 meses para los técnicos titulados, 45 días para el resto de los trabajadores y 15 días para los trabajadores no cualificados.
