Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones Clave para la Seguridad en el Trabajo
Planificación de la Prevención de Riesgos Laborales
- El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos.
- Dicho plan debe especificar qué hacer, cómo, con qué recursos, quiénes y cuándo lo van a hacer, de tal manera que no haya improvisación en la prevención y protección de los trabajadores.
Evaluación de Riesgos Laborales
- Se deben evaluar los riesgos existentes en el entorno laboral.
- Debe existir una evaluación inicial y, posteriormente, otras periódicas cada vez que se cambie de puesto de trabajo o se detecten nuevos riesgos.
- La evaluación de riesgos se realiza por cada puesto de trabajo.
- Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de ocurrencia de un daño.
Elaboración de un Plan de Emergencia
- En el plan de emergencia se identifican situaciones de emergencia y se establecen las medidas necesarias de primeros auxilios y evacuación.
- El personal designado en el plan debe poseer la formación y los medios necesarios.
- El plan establece la coordinación con servicios externos de emergencia.
Provisión de Equipos de Trabajo Seguros
El empresario debe proporcionar equipos de trabajo que sean seguros, así como adoptar medidas de protección para su uso seguro.
Provisión de Equipos de Protección Individual (EPI)
- Los EPI serán entregados de forma gratuita por la empresa.
- Se evaluará qué puestos necesitan EPI y se seleccionarán los adecuados al riesgo específico.
- Todos los EPI deben llevar el marcado CE como garantía de calidad. Aquellos que protegen de riesgos muy graves deben disponer de un código que demuestre el control realizado por una entidad certificadora.
- Cualquier EPI debe contar con una declaración de conformidad que acredite el cumplimiento de los requisitos de calidad, así como las instrucciones para su uso correcto.
- Deben ser adecuados y ergonómicos para cada trabajador, siendo de uso personal.
- La empresa debe informar y formar sobre el uso correcto de los EPI, así como supervisar a quienes los utilicen.
Medidas ante Riesgo Grave e Inminente
- Es aquel riesgo cuya ocurrencia es probable y que supone un daño grave para los trabajadores.
- El empresario está obligado a:
- Incluir medidas e informar a los trabajadores sobre dicho riesgo en el puesto de trabajo.
- Dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir la actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo.
- El empresario está autorizado a paralizar el trabajo; sin embargo, los representantes de los trabajadores también están facultados para hacerlo, debiendo comunicarlo directamente al empresario.
Formación e Información en Prevención de Riesgos
- Los trabajadores deben ser informados de los riesgos laborales y de los específicos de su puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención, concretadas en el manual de prevención.
- Debe ofrecerse formación teórica y práctica, adaptada a su puesto de trabajo.
- Debe realizarse en el momento de la contratación, en caso de modificación del puesto de trabajo y si se producen cambios en los equipos de trabajo.
- La formación, si es posible, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo y se computa como tiempo de trabajo. Si se realiza fuera, el tiempo se compensa o descuenta.
- El trabajador está obligado a participar en la formación, que, dependiendo del riesgo, puede ser un curso de 30 o 50 horas.
Consulta y Participación de los Trabajadores
- Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados.
- Esto se realiza a través de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
Vigilancia de la Salud Laboral
- La empresa está obligada a realizar periódicamente controles médicos.
- Estos se realizarán al inicio de la relación laboral, después de una baja y al finalizar la relación laboral si existen secuelas a largo plazo.
- Solo se realizarán las pruebas imprescindibles, respetando la intimidad de los datos médicos. Únicamente se comunicarán al empresario los datos relevantes para el puesto de trabajo, sin revelar información médica sensible.
- El trabajador puede negarse a realizarla, salvo que sea obligatoria por ley o por la naturaleza del riesgo.
Protección de Colectivos Especialmente Sensibles
Protección de la Maternidad y la Lactancia
- Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos.
- Hay que adaptar las condiciones de trabajo. Para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, está prohibido el turno de noche.
- Si no es posible adaptar el puesto de trabajo, se intentará cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado.
- Si no es posible, su contrato de trabajo quedará en suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Protección de Menores y Trabajadores Especialmente Sensibles
- Se deben evaluar los riesgos que puedan afectar a menores o a trabajadores especialmente sensibles.
- Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos ni en horario nocturno.
Protección de los Trabajadores por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
- La ETT está obligada a:
- Informar de los riesgos y medidas de protección y prevención.
- Formar a los trabajadores en el momento de la contratación.
- Realizar la vigilancia de la salud y entrega de EPI previo a la contratación.
- La empresa usuaria es la responsable de informar a la ETT de los riesgos concretos y de las medidas de prevención y protección, y de informar directamente a los trabajadores.
- Las ETT tienen prohibida la contratación para determinados trabajos considerados peligrosos.