Jornada Laboral y Nómina: Conceptos Esenciales para Trabajadores y Empresas
La Jornada Laboral: Definición y Aspectos Clave
La jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses. El tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes de la relación laboral, ya que influye directamente en las condiciones de trabajo, de vida y de salud del trabajador.
Regulación de la Jornada de Trabajo
La jornada laboral está regulada por diversas normativas:
- Estatuto de los Trabajadores (ET): Establece los límites máximos de la jornada y los descansos mínimos obligatorios.
- Convenios Colectivos: Concretan la jornada en cada sector o empresa, pudiendo mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Contrato de Trabajo: Debe respetar los límites y condiciones establecidos tanto en el convenio colectivo aplicable como en el Estatuto de los Trabajadores.
Cómputo del Tiempo de Trabajo Efectivo
El tiempo de trabajo se computa de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
- NO es tiempo de trabajo efectivo:
- Desplazamientos al centro de trabajo.
- Cambio de ropa (a menos que el convenio colectivo lo establezca).
- Pausas no reguladas como tiempo de trabajo.
- SÍ es tiempo de trabajo efectivo:
- Reconocimientos médicos obligatorios.
- Formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Formación para adaptación a modificaciones técnicas.
- La pausa para el bocadillo, si así lo recoge el Convenio Colectivo (CC).
Duración de la Jornada Laboral
- Jornada Máxima:
- 40 horas semanales en cómputo anual para el trabajo a tiempo completo, lo que equivale aproximadamente a 1826 horas y 27 minutos al año.
- Horas Extraordinarias:
- Son aquellas que superan el cómputo de la jornada ordinaria establecida.
- Trabajo a Tiempo Parcial:
- Se considera trabajo a tiempo parcial si la jornada es inferior a 40 horas semanales o a la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo.
- Horas Complementarias:
- Son las que superan la jornada pactada en un contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Jornada Máxima Diaria:
- No puede superar las 9 horas, incluyendo las horas extraordinarias, a menos que el convenio colectivo estipule una distribución diferente.
- Jornada Irregular:
- Distribución distinta de las horas a lo largo de las semanas laborales del año.
- Jornada Regular:
- El trabajador realiza siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
- Jornada Mínima:
- No está fijada por ley.
Horario Laboral: Tipos y Características
El horario laboral es la distribución de las horas de trabajo y descanso, señalando el momento de inicio y de finalización de la jornada. Existen diferentes tipos:
- Horario Continuo:
- Las horas de trabajo se realizan sin interrupción, salvo las pausas legalmente establecidas.
- Horario Partido:
- Existe una pausa prolongada en el horario, generalmente para comer.
- Horario a Turnos:
- La persona trabajadora desempeña su labor en distintos horarios que se van rotando (mañana, tarde, noche).
- Horario Nocturno:
- El trabajo se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Horas Extraordinarias: Regulación y Compensación
Las horas extraordinarias son aquellas que sobrepasan la jornada ordinaria de trabajo. Generalmente son voluntarias y no pueden exceder de 80 horas al año por trabajador.
Casos de Horas Extraordinarias Obligatorias
Solo son obligatorias en los siguientes supuestos:
- Horas por fuerza mayor: Para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios e imprevisibles.
- Horas pactadas: Establecidas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Formas de Compensación de Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias pueden compensarse de dos maneras:
- Abono Económico: La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensación con Descansos: Se pueden compensar con tiempo de descanso equivalente, a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Horas Complementarias: Específicas del Contrato a Tiempo Parcial
Las horas complementarias son aquellas que exceden la jornada laboral pactada de la persona trabajadora con contrato a tiempo parcial.
- No pueden realizarlas quienes trabajen a tiempo completo.
- No pueden realizarlas quienes tengan un contrato de menos de 10 horas a la semana.
- No pueden exceder el 30% de la jornada laboral pactada en el contrato (el convenio colectivo puede establecer un porcentaje superior, hasta el 60%).
Consideraciones importantes sobre las horas complementarias:
- Son voluntarias, pero si se aceptan, deben fijarse por escrito para que sean obligatorias.
- No se compensan con descansos; se pagan, al menos, al precio de la hora ordinaria.
Tiempos de Descanso: Derechos del Trabajador
Los tiempos de descanso son espacios de tiempo en los que la persona trabajadora no realiza ninguna actividad laboral.
- Descanso Semanal:
- De, al menos, un día y medio ininterrumpido. En el caso de menores de 18 años, será de dos días.
- Descanso Anual (Vacaciones):
- De 30 días naturales o 22 días laborables. Su disfrute se pacta entre empresa y trabajador, y se fija en el calendario laboral.
- Descanso Durante la Jornada:
- En jornadas que superen las 6 horas, se establece un descanso de, al menos, 15 minutos (conocido como ‘pausa del bocadillo’). Para menores de 18 años, este descanso es de, al menos, 30 minutos cuando la jornada exceda las 4,5 horas.
- Descanso Entre Jornadas:
- Debe haber, al menos, 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso por Día Festivo:
- Al menos, 14 días festivos al año, de los cuales 2 son locales. La empresa debe elaborar un calendario laboral anual y exponerlo en un lugar visible, señalando los días festivos.
Conceptos Fundamentales en el Cálculo de la Nómina
Esta sección detalla los componentes clave para el cálculo de una nómina, tanto desde la perspectiva de los devengos como de las deducciones y aportaciones.
Conceptos de Devengo
El Total Devengado es la suma de todos los conceptos salariales y no salariales que el trabajador percibe en un periodo determinado.
Aportaciones de la Empresa a la Seguridad Social
Las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social se calculan sobre diferentes bases de cotización:
- Contingencias Comunes y Totales: Se calculan sobre la suma de la remuneración mensual (total devengado menos horas extras y percepciones no salariales) y el importe de la prorrata de pagas extraordinarias (salario base multiplicado por el factor correspondiente, dividido entre 12).
- Otras Aportaciones (puntos 2 y 3): Corresponden a la suma de la base de cotización total más las horas extras, según las líneas específicas de la nómina para Formación Profesional y otras contingencias.
- Base Sujeta a IRPF: La base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el Total Devengado. El tipo impositivo se determina según las tablas fiscales aplicables. La aportación de la empresa se calcula sobre la base total, incluyendo las horas extras, cada una con su base correspondiente.
Deducciones al Trabajador
Las deducciones que se aplican al trabajador en su nómina incluyen:
- Las Contingencias Comunes, que corresponden al total indicado en las aportaciones.
- Las deducciones por Desempleo y Formación Profesional, que se aplican sobre la base correspondiente.
Cálculo de Deducciones y Líquido a Percibir
- El Total de Aportaciones (referente a las deducciones del trabajador) es la suma de todos los conceptos deducibles.
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene como base el Total Devengado, aplicando el porcentaje correspondiente según la situación personal del trabajador.
- El Total a Deducir es la suma del Total de Aportaciones y el IRPF.
- El Total Líquido a Percibir por el trabajador se calcula como la diferencia entre el Total Devengado (A) y el Total a Deducir (B).