Nuevo Sistema de Inspección del Trabajo

Finalidad de la Inspección Laboral

La inspección del trabajo tiene como propósito principal:

  • Vigilar la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales.

Ordenación del Trabajo y Relaciones Sindicales

  • Derechos fundamentales en el trabajo.
  • Normas sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo.
  • Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores de la empresa.

Prevención de Riesgos Laborales

  • Normas sobre prevención de riesgos laborales.
  • Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención.

Empleo y Migraciones

  • Normas sobre colocación y empleo.
  • Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.
  • Normas sobre empresas de intermediación laboral.
  • Normas sobre promoción del empleo y formación para el trabajo.
  • Normas sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes.
  • Normas sobre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el régimen de prestaciones de salud.
  • Normas referidas a las personas con discapacidad.
  • Cualquier otra norma cuya vigilancia sea encomendada a la inspección del trabajo.

Sujetos Obligados o Responsables del Cumplimiento de las Normas Sociolaborales

Se consideran sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales a:

  • Empresas.
  • Centros de trabajo.
  • Lugares donde se ejecuta la prestación laboral.
  • Medios de transporte en los que se presten servicios (vehículos, buques de marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellas).
  • Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
  • Entidades que brinden servicios de intermediación laboral.
  • Domicilios donde presten sus servicios los trabajadores del hogar.
  • Lugares donde se preste trabajo infantil.

Actuaciones de la Inspección

Las actuaciones de la inspección pueden originarse:

  • De oficio.
  • Por orden superior.

Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán disponerse otras formas de investigación, tales como:

  • Visita inspectiva.
  • Comparecencia.
  • Comprobación de datos.

Tipos de Inspectores de Trabajo

  • Supervisores inspectores.
  • Inspectores de trabajo.
  • Inspectores auxiliares.

Facultades de los Inspectores

  • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de inspección (incluyendo domicilios).
  • Practicar las diligencias de investigación, examen o prueba necesarias.
  • Examinar documentos y libros: libros, archivos en soporte magnético, documentos del seguro social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Pueden obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación.
  • Ser acompañado de trabajadores o sus representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente.

Obligaciones de los Inspectores

  • Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado (o su representante), salvo que esto pueda perjudicar sus funciones.
  • Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación.
  • Atender las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.

Colaboración con los Inspectores

Sujetos Responsables

Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la inspección del trabajo los datos, antecedentes o información relevantes en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

Fin de la Actuación Inspectiva

“No se informará el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador”

Medidas Aplicables por la Inspección

  • Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
  • Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y no se perjudique al trabajador (sin que esto implique un acta de infracción).
  • Requerir la adopción de medidas en un plazo determinado para cumplir las normas sociolaborales (esto puede derivar en un Acta de Infracción y posible sanción). La justificación deberá presentarse ante el inspector.
  • Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores (esto puede derivar en un Acta de Infracción y posible sanción).
  • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
  • Proponer a los contratantes del SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) exigir las responsabilidades que correspondan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de seguridad y salud en el trabajo.
  • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en caso de concurrir riesgo grave e inminente.