Inspección del Trabajo: Normativa, Facultades y Medidas Aplicables
Nuevo Sistema de Inspección del Trabajo
Finalidad de la Inspección Laboral
La inspección del trabajo tiene como propósito principal:
- Vigilar la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales.
Ordenación del Trabajo y Relaciones Sindicales
- Derechos fundamentales en el trabajo.
- Normas sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo.
- Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores de la empresa.
Prevención de Riesgos Laborales
- Normas sobre prevención de riesgos laborales.
- Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención.
Empleo y Migraciones
- Normas sobre colocación y empleo.
- Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.
- Normas sobre empresas de intermediación laboral.
- Normas sobre promoción del empleo y formación para el trabajo.
- Normas sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes.
- Normas sobre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el régimen de prestaciones de salud.
- Normas referidas a las personas con discapacidad.
- Cualquier otra norma cuya vigilancia sea encomendada a la inspección del trabajo.
Sujetos Obligados o Responsables del Cumplimiento de las Normas Sociolaborales
Se consideran sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales a:
- Empresas.
- Centros de trabajo.
- Lugares donde se ejecuta la prestación laboral.
- Medios de transporte en los que se presten servicios (vehículos, buques de marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellas).
- Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
- Entidades que brinden servicios de intermediación laboral.
- Domicilios donde presten sus servicios los trabajadores del hogar.
- Lugares donde se preste trabajo infantil.
Actuaciones de la Inspección
Las actuaciones de la inspección pueden originarse:
- De oficio.
- Por orden superior.
Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán disponerse otras formas de investigación, tales como:
- Visita inspectiva.
- Comparecencia.
- Comprobación de datos.
Tipos de Inspectores de Trabajo
- Supervisores inspectores.
- Inspectores de trabajo.
- Inspectores auxiliares.
Facultades de los Inspectores
- Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de inspección (incluyendo domicilios).
- Practicar las diligencias de investigación, examen o prueba necesarias.
- Examinar documentos y libros: libros, archivos en soporte magnético, documentos del seguro social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Pueden obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación.
- Ser acompañado de trabajadores o sus representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente.
Obligaciones de los Inspectores
- Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado (o su representante), salvo que esto pueda perjudicar sus funciones.
- Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación.
- Atender las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.
Colaboración con los Inspectores
Sujetos Responsables
Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la inspección del trabajo los datos, antecedentes o información relevantes en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
Fin de la Actuación Inspectiva
“No se informará el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador”
Medidas Aplicables por la Inspección
- Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
- Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y no se perjudique al trabajador (sin que esto implique un acta de infracción).
- Requerir la adopción de medidas en un plazo determinado para cumplir las normas sociolaborales (esto puede derivar en un Acta de Infracción y posible sanción). La justificación deberá presentarse ante el inspector.
- Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores (esto puede derivar en un Acta de Infracción y posible sanción).
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
- Proponer a los contratantes del SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) exigir las responsabilidades que correspondan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de seguridad y salud en el trabajo.
- Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en caso de concurrir riesgo grave e inminente.