Extinción de Contratos Laborales: Causas Objetivas y Despido Colectivo en España
Extinción del Contrato por Causas Objetivas: Aspectos Clave
La extinción del contrato por causas objetivas se produce cuando concurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Las causas que pueden dar lugar a esta situación son:
- Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si esta ineptitud se conoce durante el periodo de prueba, no podrá alegarse con posterioridad.
- Falta de adaptación del trabajador: A las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finaliza la formación dirigida a la adaptación.
- Amortización de puestos de trabajo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que el número de afectados sea inferior al establecido para el despido colectivo.
- Faltas de asistencia intermitentes: Incluso justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a:
- Huelga legal.
- Ejercicio de actividades de representación legal.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
- Bajas motivadas por causas derivadas de violencia de género debidamente acreditadas.
- Faltas para recibir tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria: Para la ejecución de planes y programas públicos. Es decir, en aquellas situaciones en que las cantidades asignadas se agoten antes de la finalización del contrato, se podrán extinguir los contratos celebrados por tiempo indefinido concertados por entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos para la Extinción por Causas Objetivas
Cuando un empresario decide extinguir un contrato por causas objetivas, debe observar los siguientes requisitos:
- Comunicación por escrito: Aclarando la causa y la fecha de efectos del despido.
- Indemnización: De 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
- Preaviso: De 15 días, contados desde la entrega de la comunicación.
- Licencia retribuida: De 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
- Recurso: El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario.
Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario: El Despido Colectivo
Entre las causas de extinción de las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de incumplimientos graves por parte del trabajador, así como la concurrencia de causas objetivas que imposibiliten la relación laboral (tanto individual como colectiva) o el desarrollo de la actividad empresarial. Estas situaciones dan lugar a los siguientes tipos de despido.
El Despido Colectivo
El despido colectivo es la extinción del contrato de trabajo de un grupo de trabajadores. Debe estar fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien derivadas de una causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la continuidad de la empresa. El empresario que pretenda realizar un despido colectivo deberá llevar a cabo la extinción de los contratos según el procedimiento de regulación de empleo (ERE). Se abonará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
Causas del Despido Colectivo
Las causas que pueden justificar un despido colectivo son:
- Causas económicas: Cuando los resultados de la empresa evidencien una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la producción.
- Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.