Excedencias Laborales en España: Derechos, Tipos y Reingreso al Puesto de Trabajo
Las Excedencias Laborales: Tipos y Derechos del Trabajador
Las excedencias son supuestos en los que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que este tenga derecho a percibir ninguna remuneración durante dicho periodo. En la legislación laboral española, se distinguen principalmente dos grandes tipos de excedencias: la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa.
Excedencia Voluntaria Ordinaria
Dentro de la excedencia voluntaria, el primer supuesto es la excedencia voluntaria ordinaria.
Características de la Excedencia Voluntaria Ordinaria
- Para solicitarla, es necesario tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
- Su duración puede oscilar entre cuatro meses y cinco años. El trabajador puede decidir el periodo dentro de estos límites, y una vez fijado, no puede modificarse.
- Este derecho solo puede ejercerse nuevamente una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior.
- Debe solicitarse al empresario, quien está obligado a concederla sin posibilidad de denegación y sin que el trabajador deba justificar el motivo.
- El tiempo de suspensión del contrato no computa a efectos de antigüedad.
- La solicitud de reingreso debe realizarse por escrito antes de que finalice la suspensión o inmediatamente después. La omisión de esta solicitud podría considerarse una dimisión o abandono.
- Esta suspensión no conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo. El trabajador, una vez solicitado el reingreso, tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa cuando surja una vacante de igual o similar categoría, incluso en otro centro de trabajo.
- El derecho al reingreso se mantiene hasta que exista una vacante adecuada y el trabajador la acepte o la rechace. Si se rechaza la reincorporación, el contrato se extingue.
- Si, a pesar de existir vacante, el empresario se niega a la reincorporación, el trabajador puede actuar de dos formas:
- Si el empresario se niega rotundamente a la incorporación, el trabajador podrá interponer una demanda por despido en un plazo de 20 días hábiles.
- Si la negativa del empresario se debe a que no se readmite de modo provisional por estimar que no existe vacante, el trabajador deberá interponer una demanda ordinaria de reconocimiento de derechos solicitando el reingreso. El plazo para interponer esta demanda es de un año.
Excedencia Voluntaria para el Cuidado de Familiares
Esta modalidad de excedencia se subdivide en dos tipos:
Excedencia para el Cuidado de Hijos
- Son titulares de este derecho tanto el padre como la madre.
- Su duración máxima es de tres años por cada hijo, ya sea natural o adoptivo, contados desde la fecha de nacimiento o adopción.
- No existe una duración mínima para esta excedencia; puede solicitarse en cualquier momento dentro de los tres años desde el nacimiento o adopción del menor, siempre por el tiempo restante hasta que el hijo cumpla los tres años.
- El padre y la madre pueden disfrutarla simultáneamente. No obstante, si ambos trabajan en la misma empresa, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- Este periodo de suspensión computa a efectos de antigüedad.
- Durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido ese periodo, la reserva se limitará a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Durante el primer año de excedencia, el periodo de suspensión se computa como cotizado a la Seguridad Social, salvo en determinadas prestaciones.
Excedencia para el Cuidado de Otros Familiares
Esta excedencia se concede para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no puedan valerse por sí mismos y no realicen actividad retribuida.
- La duración máxima es de dos años, contados desde la solicitud del trabajador y la concesión por parte del empresario.
- Durante el primer año, se reserva el puesto de trabajo. Una vez transcurrido, la reserva será para otro puesto similar o de la misma categoría.
- Tanto el cómputo de la antigüedad como el modo de ejercer la excedencia y el derecho de reserva son iguales que en la excedencia para el cuidado de hijos.
- Si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan esta excedencia para el mismo familiar, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
Excedencia Forzosa
Su concesión es obligatoria para la empresa y supone la conservación del puesto de trabajo. Este periodo de excedencia computa como trabajado a efectos de antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la causa que la produjo. Solo existen dos causas para su concesión:
- Por designación o elección para un cargo público.
- Por la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Las características de este último supuesto son las siguientes:
- No se exige antigüedad en la empresa.
- No hay una duración máxima o mínima en el cargo.
- La reincorporación debe producirse dentro de los treinta días siguientes al cese del cargo.
- Hay reserva del puesto de trabajo.
- El periodo computa como antigüedad.