Terminación del Contrato de Trabajo y Causales de Despido

Causales de Despido con Indemnización

  • Años de servicio: Un año como mínimo. Si excede el año y medio, se paga como 2 años.
  • Falta de aviso previo: 1 mes de anticipación.
  • A todo evento: Legal o convencional, según los pactos acordados en el contrato.
    • Ejemplo convencional: El caso de San Paoli.
    • Ejemplo legal: El de las trabajadoras de casa particular, a quienes se les descuenta el 4,11% de su remuneración para su eventual indemnización.
  • Necesidades de la empresa.
  • Desahucio (despido sin justificación):
    • Gerentes, subgerentes, administradores.
    • Personas de exclusiva confianza del empleador.
    • Trabajadores de casa particular.
  • Ministros de fe: Notario público, presidente del sindicato, delegado del personal, inspector del trabajo, secretario municipal, oficial civil adjunto.

Causales de Despido sin Indemnización

  • Renuncia del trabajador.
  • Mutuo acuerdo.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo.
  • Conclusión del servicio.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Hechos graves y debidamente comprobados:
    • Falta de probidad (honestidad).
    • Acoso sexual.
    • Acoso laboral.
    • Vías de hecho (agresiones físicas).
    • Injurias al empleador.
    • Conducta inmoral.
  • Negociaciones incompatibles.
  • Ausencia del trabajador.
  • Abandono del trabajo.
  • Actos u omisiones.
  • Perjuicio material.
  • Incumplimiento del contrato.

La Carta de Despido

El contenido de la carta de despido debe incluir:

  • Hechos invocados.
  • Causa legal.
  • Estado de las cotizaciones previsionales.
  • Certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Insolvencia de la Empresa

La insolvencia de la empresa, o quiebra, implica la contratación de un administrador provisional para evitar que la empresa caiga en insolvencia. A los trabajadores con fuero se les paga hasta la insolvencia de la empresa, excepto al fuero maternal, que se cancela hasta el término del fuero.

Plazos y Fuero Laboral

Se tienen 10 días para hacer el finiquito, el cual se comunica 30 días antes.

Tipos de Fuero Laboral

  • Dirigentes sindicales.
  • Mujer embarazada (fuero maternal).
  • Fallecimiento del personal.
  • Candidatos al directorio del personal.
  • CPHS (Comité Paritario de Higiene y Seguridad): Se eligen 3 titulares (mitad de la empresa y la otra mitad de los trabajadores) y 3 suplentes. De los 3 titulares, solo 1 goza de fuero.
  • Trabajadores en huelga legal.
  • Negociación colectiva.

Despido Indirecto (Auto-despido)

El auto-despido se realiza mediante:

  • Carta certificada.
  • 30 días antes (de la fecha de término).
  • Causa legal.
  • Comunicación del trabajador al empleador.

El trabajador tiene un plazo de 90 días para demandar a la empresa. Si el trabajador no demuestra su auto-despido, se considera renuncia; si lo demuestra, se considerará despido por necesidades de la empresa.

Clasificación y Tipos de Empresas

Clases de Empresas por Tamaño y Naturaleza

  • Por tamaño: Microempresa, pequeña empresa, mediana empresa, gran empresa.
  • Por naturaleza: Pública, privada, mixta.
  • Por alcance geográfico: Locales, regionales, nacionales, internacionales.
  • Por sector económico: Primaria, secundaria, terciaria.

Rebajas de Multas

  • Grandes y medianas empresas: 50% de rebaja.
  • Micro y pequeña empresa: 80% de rebaja.

Tipos de Empresas y sus Características Legales

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los diferentes tipos de empresas según su nombre, responsabilidad, administración y posibilidad de cesión:

Tipo de EmpresaNombre / Razón SocialResponsabilidadAdministraciónCesión
Persona NaturalNombre del propietarioIlimitadaPropietario o representante
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)Nombre del contribuyente o giro de la empresa + E.I.R.L.Limitada al aporte del contribuyenteConstituyente o el representante legal o el gerente con administraciónNo
Sociedad por Acciones (S.P.A.)Giro de la empresa o nombre de fantasía + S.P.A.Limitada al aporte de cada socio (cada socio pierde lo que aportó)Socios o gerentes
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)Giro de la empresa o nombre de fantasía + Ltda. o Ltda.Limitada al aporte de cada socioSocio o un tercero (gerente)No
Sociedad ColectivaNombre de 1 o más socios o el giro de la empresa + la expresión “Cía.” o “Compañía”Limitada y solidariaLos mismos socios o un tercero (gerente)No
Sociedad Anónima (S.A.A. y S.A.C.)Nombre de fantasía + S.A.Limitada a la responsabilidad de cada accionistaDirectorio
Sociedad en Comandita Simple y por AccionesUno o más socios o el giro de la sociedad
  • Socios gestores: Responsabilidad limitada y solidaria (si administran)
  • Socios comanditarios: Responsabilidad por el monto del aporte (no administran)
  • Socios gestores (administran)
  • Socios comanditarios (aportan patrimonio, no administran)