Derechos de los Sindicatos Más Representativos

  • Representar a los trabajadores ante las administraciones públicas.
  • Negociación colectiva.
  • Participar en la determinación de las condiciones de trabajo ante las administraciones públicas.
  • Participar en la resolución de conflictos de trabajo en los que no deba intervenir un juez.
  • Promover la elección de representaciones de los trabajadores.
  • Obtener cesiones temporales en el uso de inmuebles patrimoniales públicos.

Representación Unitaria de los Trabajadores

Delegados de Personal

Es un órgano de representación de los trabajadores que deberá existir en empresas que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores.

Comités de Empresa

Es un órgano de representación de los trabajadores en empresas con 50 o más trabajadores.

Elecciones a Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa

Pueden solicitar la celebración de elecciones:

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de representantes de empresa.
  • Los trabajadores por acuerdo mayoritario.

Competencias de los Delegados de Personal y Comités de Empresa

  • Recibir información sobre el sector en el que se encuentra la empresa.
  • Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que deban conocer los socios.
  • Emitir informes sobre: plantillas, jornadas y traslados de instalaciones, formación, sistemas de organización y control del trabajo y estudios de tiempos, primas o incentivos.
  • Recibir información sobre los contratos celebrados por escrito y previsiones de realizar nuevos contratos.
  • Estar presente, si el trabajador lo desea, en la firma del finiquito.
  • Conocer datos sobre absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene y empleo.
  • Ser informado de las sanciones por faltas muy graves.
  • Negociación colectiva.
  • Informar al INEM (actualmente SEPE) sobre contratación.

Garantías de los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa

  • Protección especial ante la apertura de expedientes por faltas graves o muy graves.
  • En los casos de suspensión del contrato por causas tecnológicas o de movilidad geográfica, ellos tienen preferencia para mantener el puesto.
  • No pueden ser despedidos ni sancionados durante sus funciones ni un año después.
  • Expresar libremente su opinión, publicarla y repartir publicaciones.
  • Tienen unas horas pagadas para el desempeño de sus funciones.

La Representación Sindical en la Empresa: Sección Sindical y Delegado Sindical

Los trabajadores que estén afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales, que están representadas por delegados sindicales cuando se den las siguientes características:

  • Que la sección sindical cuente con representantes en el comité.
  • Que la empresa tenga más de 250 trabajadores.

Negociación Colectiva

Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y de la empresa para fijar las condiciones de trabajo y productividad.

Convenios Colectivos de Ámbito Empresarial: Partes Negociadoras

Negocian:

  • El comité de empresa o los delegados de personal.
  • Los representantes sindicales.
  • Los empresarios o sus representantes legales.

Convenios Colectivos de Ámbito Sectorial: Partes Negociadoras

Negocian:

  • Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal.
  • Los sindicatos con un mínimo del 10 por ciento de los miembros en el comité de empresas.
  • Asociaciones empresariales que cuenten con un 10 por ciento de los empresarios en el ámbito del convenio.

Conflictos Colectivos

Son discrepancias surgidas en las relaciones laborales, protagonizadas por un conjunto de trabajadores. Existen dos tipos de conflictos:

  • Conflictos de aplicación: como consecuencia de la aplicación de una norma.
  • Conflictos de intereses: que pretenden modificar una norma o sustituirla por otra.

Tramitación de Conflictos Colectivos

El conflicto colectivo se inicia mediante una solicitud escrita, que se debe presentar ante la autoridad laboral de la provincia.

Terminación de Conflictos Colectivos

Pueden terminar:

  • Por acuerdo de las partes.
  • Por nombramiento de uno o varios árbitros cuya solución deberá ser acatada por las partes.
  • A través de un juez de lo social o sala competente.

La Huelga

Es la interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores.

Procedimiento de Huelga

  • Acuerdo de los representantes de los trabajadores.
  • Comunicación por escrito, tanto a los empresarios afectados por la huelga, como a la autoridad laboral. Debe hacerse en un plazo de 5 días naturales.

Cierre Patronal

Es la clausura del centro de trabajo cuando se produzcan situaciones de peligro de violencia hacia las personas o cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo, o situaciones que impidan el proceso normal de producción. Se comunicará a la autoridad laboral competente en el término de 12 horas, y conlleva la suspensión del contrato de trabajo, por lo que el trabajador no cobra.

Poderes del Empresario

Poder de Dirección

Son los deberes y obligaciones del trabajador con el empresario para realizar los trabajos.

Poder de Disciplina

Asegura la existencia de una acción correctiva o sanción hacia aquellas actuaciones del trabajador que constituyan falta.

Infracciones del Empresario

  • Infracciones en la Seguridad Social, que prescriben durante 5 años.
  • Infracciones en materia de empleo y prestaciones de desempleo, que prescriben durante 3 años.