Evolución y Estructura del Derecho Canónico: Códigos y Ciencia Jurídica
El Código de Derecho Canónico de 1917
Tras la Revolución Francesa y durante el siglo XIX, la jerarquía eclesiástica y el Derecho Canónico pasaron a tener una función eminentemente intraeclesial. El Derecho Canónico dejó de ser un orden para el mundo y pasó a ser un orden para el ámbito interno de la Iglesia. El derecho de los Estados y de la Iglesia comenzó a regularse mediante pactos y concordatos como solución técnica al problema de las materias mixtas.
La ciencia jurídica secular conoció en el siglo XIX su época dorada; este esplendor contrastaba con la difícil situación de la Iglesia y de su derecho en un mundo hostil. El Concilio Vaticano I definió como doctrina de fe el magisterio infalible del Romano Pontífice en ciertas condiciones. También fue la ocasión para que numerosos Obispos manifestaran su deseo de que se codificara el Derecho Canónico en un único cuerpo legal que facilitara su conocimiento, estudio y divulgación.
Benedicto XV lo promulgó en 1917. El código contenía 2414 cánones y estaba dividido en cinco libros:
- Normas generales
- Personas
- Cosas
- Procesos
- Delitos y penas
Como señala Lombardía, el código sirvió para dotar de una estructura oficial a la Iglesia. El codex fue durante años un excelente instrumento de disciplina del clero, una base sólida para encauzar la actividad pastoral. Conviene señalar que fue un cuerpo legal que recogía el Derecho Canónico antiguo sobre unos cimientos basados en la idea de la sociedad perfecta. Además, se aplicó con excesiva rigidez, dejando la jurisprudencia solo para la materia matrimonial. Puso especial énfasis en el principio jerárquico, es decir, se entendía que la autoridad se ejercía de forma adecuada.
Por lo demás, las causas que llevaron a la revisión del código no fueron de índole técnica, sino que el código flaqueaba en su planteamiento eclesiológico ante el enriquecimiento que experimentó la Iglesia con el Concilio Vaticano II.
El Nuevo Código de 1983
Juan XXIII anunció en 1959 la celebración de un Concilio Ecuménico y la reforma del Código de Derecho Canónico; esta reforma fue posterior al concilio. Juan XXIII abrió las sesiones del Concilio en octubre de 1962 y fue clausurado por Pablo VI en 1965. Este Concilio constituye uno de los momentos cumbres del siglo XX, no solo para la Iglesia sino para todo el mundo.
Las labores del nuevo código comenzaron en 1966 y se extendieron hasta 1982. Se hizo la mayor consulta de un cuerpo jurídico: se envió el proyecto de código a numerosos juristas especializados para que remitieran sus opiniones al Papa. Se recibieron miles de contestaciones. En abril de 1982, se envió el proyecto definitivo, el cual fue revisado y aprobado por el Papa y una pequeña comisión de diez expertos.
Fue publicado el 10 de enero de 1983 junto con la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges.
El nuevo código fue promulgado y sus destinatarios serían millones de personas en todos los continentes. Este código tuvo una larga vacatio legis hasta noviembre de 1983. Este nuevo cuerpo legal seguía una técnica muy romana y su contenido era profundamente jurídico. Incorpora terminología y planteamientos teológico-jurídicos. Los cánones del Código de 1917 se mantienen, pero con extras añadidos (1752), distribuidos en seis libros:
- Normas generales
- El pueblo de Dios
- Función de enseñar: regula las universidades de la Iglesia
- Función de santificar: sacramentos, matrimonio y sus regulaciones
- Los procesos
- Las sanciones
Este es el código que rige hoy. Al igual que el de 1917, este código solo rige para la Iglesia Latina, ya que para las Iglesias Orientales rige el Código de las Iglesias Orientales.
El Código de las Iglesias Orientales
Tanto el Código de 1917 como el de 1983 están dirigidos a la Iglesia Católica de rito latino. Existen otras Iglesias de tradición oriental o bizantina, llamadas Iglesias Orientales, que conservan sus propios ritos y también un derecho propio. A pesar de las dificultades para su codificación, precisamente por su diversidad entre las diferentes iglesias, este derecho ha sido recogido y promulgado por Juan Pablo II mediante la Constitución Apostólica Sacri Canones del 18 de octubre de 1990.
Con la promulgación del Código de las Iglesias Orientales y el Código Latino se manifiesta la unidad y la variedad de la única Iglesia de Cristo, que «respira por dos pulmones»: el de Oriente y el de Occidente. Del estudio comparativo de ambos códigos nacerán fecundas aportaciones para la comprensión del Derecho de la Iglesia.
La Ciencia del Derecho Canónico
En el Derecho Canónico se establecen como fuentes del derecho la ley, las constituciones, los principios generales del derecho, la jurisprudencia canónica y la ciencia.
En cuanto a la ciencia canónica, esta se ve reflejada en revistas de esta índole. Tenemos dos tipos de científicos canonistas:
- La Curia: clérigos y académicos de universidades pontificias como la de Comillas o Salamanca.
- Los civiles: laicos de universidades públicas como la Complutense o la UAM.
Algunas revistas donde podemos encontrar artículos canónicos:
- Revista Española de Derecho Canónico, editada por la Universidad de Salamanca.
- Ius Canonicum, editada por la Universidad de Navarra.
- Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, editada en origen en la Complutense.