Tipos de Empresas y Sociedades en España: Constitución, Responsabilidad y Características Clave
¿Qué es una Empresa?
Una organización que se dedica a la producción o distribución de bienes o la prestación de servicios para el mercado. Existen dos perspectivas principales: el empresario individual (autónomo) y el empresario social (empresa).
El Empresario Individual (Autónomo)
El empresario individual, comúnmente conocido como autónomo, es una persona física que ejerce en su propio nombre una actividad empresarial. Una característica fundamental del autónomo es su responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes, presentes y futuros, ante las deudas del negocio. Si el negocio no prospera, sus acreedores pueden ir contra su patrimonio personal, independientemente de cómo lo haya adquirido. Generalmente, los autónomos arriesgan un capital inicial menor.
Requisitos y Limitaciones para Ser Empresario
Requisitos Generales:
- Capacidad de obrar: Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
- Plena disposición de los bienes: Tener control total sobre el patrimonio.
Excepciones:
Si los padres de un menor fallecen y tenían un negocio, el menor puede continuar la actividad empresarial, siempre que cuente con una persona que supla su capacidad legal (por ejemplo, un tutor).
Prohibiciones:
- No se puede ser empresario si la actividad de la empresa es incompatible con un cargo o función pública, o con un puesto en otra empresa que se dedique a la misma actividad.
- Existen delitos que prohíben el ejercicio del comercio.
Incompatibilidades:
- Los miembros del gobierno no pueden ejercer actividades empresariales.
- Funcionarios públicos no pueden realizar actividades que tengan relación directa con su función pública.
Delito de Alzamiento de Bienes:
Consiste en distraer bienes para evitar que los acreedores puedan cobrarse una deuda. Este acto está castigado con pena de prisión.
Matrimonios y Régimen Económico Matrimonial
El régimen económico del matrimonio es relevante para la responsabilidad patrimonial del empresario individual:
Comunidad de Bienes (Sociedad de Gananciales):
- Bienes privativos: Son los bienes que cada cónyuge posee antes del matrimonio (ej. herencias, bienes adquiridos antes de casarse).
- Bienes comunes (gananciales): Son todos aquellos bienes que se adquieren durante el matrimonio. Todo lo que se adquiere después del matrimonio es propiedad de ambos cónyuges al 50%.
Separación de Bienes:
Cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que tiene a su nombre, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio.
La Sociedad Anónima (S.A.)
Definición:
La Sociedad Anónima (S.A.) es una persona jurídica de carácter mercantil y capitalista, cuyo objetivo principal es la obtención de beneficios. Una persona jurídica es una entidad con derechos y obligaciones, independiente de las personas físicas que la componen.
Para constituir una S.A. se requiere un mínimo de dos personas físicas o jurídicas. No obstante, es posible la existencia de una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) si hay un único socio.
La personalidad jurídica de la S.A. se adquiere en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, previa formalización de una escritura pública ante Notario. Las grandes compañías suelen adoptar esta forma jurídica.
En la Sociedad Anónima, la responsabilidad por las deudas recae exclusivamente en la sociedad. Esto significa que, si la S.A. tiene deudas y no dispone de fondos, los acreedores no pueden ir contra el patrimonio personal de los socios. Los socios no responden ante las deudas de la sociedad, su responsabilidad se limita al capital aportado.
A diferencia de la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria, donde los socios sí responden subsidiariamente con sus bienes personales si la sociedad no puede hacer frente a sus deudas.
Proceso de Constitución de una Sociedad Anónima:
- Denominación Social: Lo primero es elegir un nombre para la sociedad y consultar en el Registro Mercantil Central si ya está en uso.
- Acreditación del Capital Social: Se debe acreditar el depósito en una cuenta bancaria del 25% del capital social mínimo exigido (60.000€), es decir, 15.000€. Se debe acudir al notario con la documentación que acredite la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad anónima con dicho importe. También se deben entregar los estatutos de la sociedad (normas de funcionamiento interno).
- Solicitud de NIF Provisional: Se solicita un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional en la Agencia Tributaria (Hacienda).
- Inscripción en el Registro Mercantil: Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad anónima adquiere su personalidad jurídica y, a partir de ese momento, tendrá plenos derechos y obligaciones.
Capital Social y Patrimonio Social:
- El capital social es el dinero o bienes que la sociedad posee inicialmente, siendo el mínimo legal de 60.000€. Este capital se forma con las aportaciones de cada socio.
- Los derechos de los socios son proporcionales a sus aportaciones, las cuales se convierten en acciones. Estas acciones pueden transmitirse libremente en el mercado, otorgando al comprador todos los derechos inherentes a ellas. No pueden emitirse por un valor inferior a su valor nominal.
- El patrimonio social es el valor del conjunto de bienes y derechos patrimoniales que la sociedad posee en un momento dado. Al inicio, suele ser igual al capital social, pero varía con el tiempo debido a la actividad empresarial (beneficios, pérdidas, nuevas inversiones, etc.).
Aportaciones:
Las aportaciones al capital social pueden ser:
- Dinerarias: En euros, dólares o cualquier moneda de curso legal.
- No dinerarias (en bienes): Por ejemplo, una plaza de parking valorada en 10.000€. Cuando se registra en el Registro Mercantil, un registrador o experto independiente valorará el bien para establecer su valor real.
La suma del valor de todas las acciones es igual al capital social. Por ejemplo, si el capital social es de 100.000€ y hay 100.000 acciones, cada acción valdrá 1€. Si al año siguiente el capital social aumenta a 800.000€, cada acción valdrá 8€ (si el número de acciones se mantiene).
Derechos de los Socios (Accionistas):
Las acciones otorgan a los socios los siguientes derechos:
- Percibir dividendos: Derecho a recibir una parte de los beneficios de la sociedad.
- Participar en el reparto del patrimonio: En caso de liquidación de la sociedad.
- Suscripción preferente de acciones: Si la sociedad emite nuevas acciones, los socios actuales tienen preferencia para adquirirlas.
- Impugnar acuerdos de la sociedad: Acudir al juez si no están de acuerdo con las decisiones tomadas en la junta.
Obligaciones de los Socios:
La principal obligación es el dividendo pasivo, que es el dinero que los socios se han comprometido a aportar pero que aún no han desembolsado a la sociedad. Si un socio se compromete a pagar 10.000€ en una fecha futura y no lo hace, la sociedad puede demandarlo y embargar su patrimonio (dinero, viviendas, etc.) o quitarle las acciones correspondientes.
Órganos de la Sociedad Anónima:
La Sociedad Anónima cuenta con dos tipos de órganos principales:
Junta General de Accionistas:
Es la reunión de todos los socios para decidir sobre asuntos de su competencia. Existen dos tipos:
- Junta General Ordinaria: Por ley, debe celebrarse al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del cierre del ejercicio fiscal (la fecha de cierre la deciden las empresas en sus estatutos). En estas juntas se aprueban las cuentas anuales y se toman decisiones estratégicas a corto, medio y largo plazo, así como posibles modificaciones de los estatutos. La convocatoria se publica en diarios oficiales.
- Junta General Extraordinaria: Puede celebrarse en cualquier momento para tratar asuntos urgentes o específicos que no puedan esperar a la junta ordinaria.
Órgano de Administración:
Es el órgano encargado de la gestión y dirección diaria de la empresa. Aunque los socios toman decisiones puntuales en junta, la dirección del día a día recae en el órgano de administración, que no necesariamente tiene que ser un socio. Existen cuatro formas principales:
- Administrador Único: Una sola persona toma todas las decisiones importantes. Es común en empresas familiares o S.A. de menor tamaño. El administrador es nombrado en la escritura de constitución y es responsable de la gestión, incluyendo la presentación de impuestos. En caso de negligencia, puede responder con su patrimonio.
- Varios Administradores: Puede ser de las siguientes formas:
- Administrador Solidario: Habiendo varios administradores, cualquiera de ellos puede tomar decisiones de forma independiente sin necesidad de consultar a los demás.
- Administración Conjunta: La toma de cualquier decisión requiere el acuerdo de todos los administradores.
- Consejo de Administración: Es la forma más utilizada. Hay varios administradores, y las decisiones se toman generalmente por mayoría de votos de sus miembros.
La Sociedad Limitada (S.L.)
Definición:
La Sociedad Limitada (S.L.) está dirigida a empresarios que desean limitar su responsabilidad ante las deudas del negocio. Aunque es una sociedad capitalista, a menudo se considera un híbrido, ya que mantiene una relación más cercana entre los socios que en la S.A. Su objetivo principal es la obtención de beneficio (ánimo de lucro).
El número mínimo de socios para constituir una S.L. es de una persona (Sociedad Limitada Unipersonal – SLU).
Proceso de Constitución de una Sociedad Limitada:
- Denominación Social: Verificar en el Registro Mercantil Central que el nombre elegido no esté en uso.
- Capital Social y Responsabilidad: Se puede constituir una S.L. con un capital social mínimo de 1€, pero los socios responderán por 3.000€ en caso de deudas. Para garantizar este importe, la ley obliga a destinar un 20% de los beneficios anuales a una reserva legal hasta alcanzar los 3.000€.
- Aportación del Capital: A diferencia de la S.A., en la S.L. el capital social debe aportarse al 100% en el momento de la constitución. Por lo tanto, no existen dividendos pasivos.
- Formalización: Acudir al Notario para la escritura de constitución y los estatutos. Solicitar el NIF provisional.
- Inscripción: Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere su personalidad jurídica.
- Impuestos: Se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), que es del 1,5% del valor del capital aportado (aunque en la práctica, para la constitución de sociedades, este impuesto está exento en muchas comunidades autónomas).
Aportaciones:
Las aportaciones pueden ser dinerarias o en bienes. Sin embargo, en la S.L., si un bien aportado (ej. un parking valorado en 10.000€) resulta valer menos (ej. 7.000€) en caso de quiebra, la sociedad (y, por extensión, los socios) responderá por esa diferencia. A diferencia de la S.A., en la S.L. no hay un tasador externo obligatorio en el Registro Mercantil para las aportaciones no dinerarias, lo que implica una mayor responsabilidad para los socios en la valoración.
Importante: Nunca se puede aportar el trabajo o servicios personales como parte del capital social.
Capital Social y Participaciones:
El capital social de la S.L. se divide en participaciones sociales. A diferencia de las acciones de la S.A., las participaciones no son títulos negociables en el mercado bursátil y quedan inscritas en la escritura pública ante notario. Su transmisión está muy limitada:
Primero se deben ofrecer a los socios existentes, luego a la propia sociedad y, solo si nadie las adquiere, pueden ofrecerse a terceros, siempre mediante escritura pública ante notario. La participación no se puede vender libremente en el mercado.
Derecho de Voto:
En la S.L., al igual que en la S.A., rige el principio de “una participación, un voto”. Por ello, es estratégico poseer el 51% o más del capital social para asegurar la mayoría de los votos en las decisiones.
Órganos de la Sociedad Limitada:
Junta General de Socios:
Es la reunión de todos los socios para decidir sobre las cuestiones más importantes de la sociedad. Al igual que en la S.A., existen:
- Junta General Ordinaria: Debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio fiscal.
- Junta General Extraordinaria: Puede convocarse en cualquier momento.
Órgano de Administración:
Es el encargado de dirigir la empresa en el día a día. Puede ser un administrador único o varios administradores (solidarios, mancomunados o un Consejo de Administración). No es obligatorio que sea un socio, aunque es lo más común. Si el administrador actúa de manera negligente, sí será responsable de sus actos.
La Cooperativa
Definición y Características:
Las cooperativas no tienen un carácter puramente capitalista, sino que se basan en la asociación de personas con intereses comunes para satisfacer sus necesidades económicas y sociales. Su funcionamiento se rige por principios democráticos.
Tipos de Cooperativas:
- Cooperativas de Consumo: Su objetivo es facilitar el consumo de bienes o servicios a sus socios en condiciones ventajosas (Ej. Bonarea).
- Cooperativas de Producción: Buscan explotar una determinada actividad empresarial y obtener beneficios para sus socios a través de su trabajo o actividad.
Capital y Socios:
- No existe un capital social mínimo legal, pudiendo constituirse una cooperativa con 1€.
- El número mínimo de socios para una cooperativa de producción es de dos personas, pero pasados cinco años deben ser al menos tres, de lo contrario, la cooperativa podría disolverse.
- Todos los socios aportan la misma cantidad de dinero al capital social.
Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios puede ser limitada o ilimitada, aunque lo más común y recomendable es que sea limitada al capital aportado.
Régimen de los Socios y Trabajadores:
- Los socios pueden ser autónomos o darse de alta en el régimen de trabajador por cuenta ajena (régimen general de la Seguridad Social).
- Las cooperativas pueden tener trabajadores no socios, pero existe un límite: no pueden superar el 30% del número de socios trabajadores.
Derecho de Voto:
En las cooperativas rige el principio democrático de “un hombre, un voto”, independientemente del capital aportado por cada socio. Esto contrasta con la S.A. y la S.L., donde el voto es proporcional a las acciones o participaciones.
La Sociedad Colectiva
Definición y Constitución:
La Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, lo que significa que se basa en la confianza mutua y las características personales de sus socios. Se constituye mediante escritura pública ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil. Una vez registrada, adquiere personalidad jurídica propia, lo que le permite actuar en el mercado de manera independiente a sus socios.
Responsabilidad de los Socios:
Uno de los aspectos más importantes de la sociedad colectiva es la responsabilidad de sus socios. Estos responden de manera subsidiaria, personal, solidaria e ilimitada ante las deudas de la sociedad. Esto implica:
- Subsidiaria: Primero responde la sociedad con su propio patrimonio.
- Personal e Ilimitada: Si el patrimonio de la sociedad no es suficiente, los socios deben asumir las deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
- Solidaria: Cualquier acreedor puede exigir el pago total de la deuda a un solo socio, quien deberá asumirla en su totalidad y luego reclamar a los demás socios la parte correspondiente.
Administración y Funcionamiento:
En la sociedad colectiva, la administración suele recaer en todos los socios. Cualquier decisión tomada en nombre de la sociedad afecta no solo al patrimonio de la empresa, sino también al de cada socio. Además, la condición de socio no puede ser transmitida sin el consentimiento de los demás, reforzando así el carácter personalista de la sociedad.
Denominación Social:
El nombre de la sociedad debe incluir el nombre y apellidos de todos los socios o, al menos, de uno de ellos, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía.”. Está prohibido que figure el nombre de personas que no sean socias para evitar confusión en el tráfico mercantil.
Relevancia Actual:
Debido a los altos riesgos financieros derivados de la responsabilidad ilimitada, este tipo de sociedad es cada vez menos frecuente y se reserva para negocios en los que no haya grandes riesgos económicos o donde la confianza entre los socios sea primordial.
La Sociedad Comanditaria
Definición y Constitución:
La Sociedad Comanditaria, al igual que la sociedad colectiva, es una sociedad personalista que se constituye mediante escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, se diferencia por la existencia de dos tipos de socios con distintos niveles de responsabilidad.
Tipos de Socios y Responsabilidad:
En la sociedad comanditaria conviven dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Tienen el mismo papel que en la sociedad colectiva. Administran la empresa y responden de manera subsidiaria, personal, solidaria e ilimitada ante las deudas.
- Socios Comanditarios: Se limitan a aportar capital y su responsabilidad se restringe a la cantidad invertida. Esto significa que, si la sociedad tiene deudas, los socios comanditarios no responderán con su patrimonio personal, sino solo con lo que hayan aportado.
Administración y Funcionamiento:
La administración de la sociedad está exclusivamente a cargo de los socios colectivos. Los socios comanditarios no participan en la gestión ni en la toma de decisiones, aunque sí tienen derecho a recibir beneficios según su participación en la sociedad.
Denominación Social:
El nombre de la sociedad debe incluir el de al menos un socio colectivo y la indicación “S. Com.” o “S. en C.”. No se permite que aparezca el nombre de un socio comanditario, ya que esto podría generar confusión sobre su nivel de responsabilidad.
Transmisión de la Condición de Socio:
A diferencia de la sociedad colectiva, donde la transmisión de la condición de socio requiere el consentimiento de los demás, en la sociedad comanditaria los socios comanditarios pueden vender su participación libremente. Esta flexibilidad, junto con su responsabilidad limitada, hace que este tipo de sociedad sea más atractiva para quienes desean invertir sin asumir grandes riesgos.