Fundamentos del Sistema Tributario Español: Principios, Impuestos y Delitos Fiscales
Principios para la Distribución de la Carga Impositiva
Principio del Beneficio: Cada individuo contribuirá a cubrir los gastos del Estado en función del beneficio que obtiene.
Principio de Capacidad de Pago: Cada individuo contribuirá en función de su capacidad económica. Se divide en:
- Equidad Horizontal: Sujetos con igual capacidad de pago deben soportar idéntico impuesto.
- Equidad Vertical: Sujetos con distinta capacidad de pago deben soportar impuestos distintos.
Principios de un Sistema Fiscal Ideal
- Equidad: En el reparto de la carga impositiva.
- Eficiencia: Que no distorsione el comportamiento de los agentes productivos. Cuanta más eficiencia, menos equidad, y viceversa.
- Suficiencia Recaudatoria: Obteniendo los ingresos suficientes.
- Flexibilidad: Relacionado con el ciclo económico; en expansión, mayor recaudación, y al revés.
- Sencillez Administrativa: Con escasos o nulos costes para el contribuyente en la aplicación o liquidación de un tributo y en su aplicación por la Administración.
- Perceptibilidad Impositiva: Que el contribuyente vincule claramente el pago del impuesto con las ventajas asociadas al mismo.
- Protección de las Generaciones Futuras: Sin que el establecimiento de impuestos presentes genere cargas insostenibles en el futuro.
Principios Tributarios en la Constitución Española
Principios Materiales
- Generalidad: Todos pagan impuestos.
- Igualdad: Todos somos iguales ante la ley fiscal.
- Progresividad: Paga más quien más capacidad de pago tiene.
- No Confiscación: Pagamos impuestos, pero sin confiscar todo el patrimonio.
- De Capacidad Económica: Cuanto más aumenta la capacidad, más impuestos.
Principios Rectores
- Redistribución de la Renta: El sistema impositivo tendrá en cuenta la distribución de la renta.
Principios Formales
- Principio de Reserva de Ley Orgánica: Todo impuesto debe ser creado o establecido por ley orgánica.
- Principio de Reserva de Ley en Materia Tributaria.
- Principio de Modificaciones Tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: En esta ley solo se pueden adaptar los impuestos a la situación económica, siempre que el impuesto permita adaptación.
Principios de la Potestad Sancionadora Tributaria
- Principio de Legalidad: La potestad sancionadora debe ser reconocida en una norma con rango de ley.
- Principio de Irretroactividad: Las normas en dicha materia tributaria no tendrán efectos retroactivos, salvo en los casos cuya aplicación resulte más favorable para el sujeto pasivo. Por tanto, en principio se aplicarán las leyes vigentes en el momento en que se produce la infracción tributaria, salvo ley favorable posterior, siempre y cuando todavía no sean firmes.
- Principio de Tipicidad: Solo son infracciones aquellas previstas en la ley como tal.
- Principio de Proporcionalidad: Correlación entre la gravedad de la infracción y el hecho constitutivo de la misma.
- Principio de Responsabilidad: Las personas físicas, jurídicas y aquellas entidades sin personalidad jurídica podrán ser sancionadas como responsables por infracciones tributarias. Existen una serie de eximentes que harán que no haya responsabilidad tributaria:
- Haber puesto la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Cuando exista una decisión colectiva, en tanto que hubiera salvado su voto o no hubiera votado al no asistir a la reunión.
- Quien realice la infracción sin capacidad de obrar en el orden tributario.
- Principio de No Concurrencia de Sanciones Tributarias: Supone que la estimación por el órgano jurisdiccional impide la imposición de sanción administrativa; pero, en cambio, en el caso de que la sentencia judicial no sea condenatoria, la Administración podrá continuar con su procedimiento sancionador.
Sanciones Tributarias con Perjuicio Económico
- Infracción por dejar de ingresar (Art. 191 LGT).
- Infracción por declarar incorrectamente (Art. 192 LGT).
- Obtención indebida de devoluciones (Art. 193 LGT).
- Solicitud indebida de devoluciones (Art. 194 LGT).
- Por determinación o acreditación indebida de partidas (Art. 195 LGT).
Sanciones Tributarias sin Perjuicio Económico
- Infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones sin perjuicio económico (Art. 198 LGT).
- Infracción por determinar incorrectamente autoliquidaciones sin perjuicio económico (Art. 199 LGT).
- Infracción por incumplir obligaciones contables y registrales.
- Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
- Infracción por resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de la Administración Tributaria.
Jerarquía Normativa Tributaria
- Constitución Española.
- Tratados y Acuerdos Internacionales.
- Normas de la Unión Europea.
- Ley General Tributaria (LGT).
- Leyes reguladoras de cada tributo.
- Leyes con disposiciones en materia tributaria.
- Reglamentos y Órdenes.
- Consultas administrativas (que son vinculantes).
Funciones del Sector Público en Materia Fiscal
Asignación de Recursos, Redistribución de la Renta, Estabilización del Ciclo Económico.
Objetivos de Intervención
Con el fin de solventar:
- Desigualdad en la distribución de la renta y la riqueza.
- Los fallos de mercado.
Delitos Fiscales
Cabe decir que en los delitos fiscales se exige dolo, ánimo de defraudar, engaño o conducta fraudulenta. No basta con cualquier grado de negligencia como en las infracciones administrativas.
Defraudación a la Hacienda Pública
Ya sea estatal, local o general. Incluye eludir el pago de tributos, retenciones o ingresos a cuenta por retribuciones, y debe ser mayor a 120.000€, con multas de prisión de 1 a 4 años, multa del tanto al séxtuplo, o pérdida de subvenciones de 3 a 6 años.
Obtención Indebida de Subvenciones y Desgravaciones
Obteniendo o falseando. Se necesita un fraude de más de 80.000€.
Contabilidad Inexistente o Falsa
Incluye doble contabilidad, simulación, o anotaciones ficticias. Exige un importe de más de 240.000€, con penas de prisión de 5 a 7 meses.
Otras defraudaciones de la UE.
Además, en los Delitos Fiscales se puede quedar exento de responsabilidad si regulariza su situación con la Administración devolviendo todos los importes, aplicando a dichas cantidades el interés legal del dinero aumentado en dos puntos, si dicha devolución se produce antes de que sean notificadas las actuaciones de inspección o antes de denuncia o querella.
Estructura de la Ley General Tributaria (LGT)
- Principios generales, fuentes normativas y aplicación e interpretación de las normas tributarias.
- Disposiciones generales sobre tributos, obligaciones, derechos, garantías y deuda tributaria.
- Aplicación de los tributos y procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Potestad sancionadora de la Administración.
- Procedimientos de revisión y reclamaciones.
Procedimientos Tributarios
- Procedimiento de Gestión.
- Procedimiento de Inspección.
- Procedimiento de Recaudación.
- Procedimiento Sancionador.
- Procedimiento de Revisión en vía administrativa.
Reglamentos de Desarrollo de la LGT
- Reglamento de Gestión e Inspección.
- Reglamento Sancionador.
- Reglamento de Reclamaciones y Recursos.
Objetivos de la Ley General Tributaria (LGT)
- Reforzar las garantías de los contribuyentes.
- Mejorar la seguridad jurídica.
- Unificar criterios de actuación administrativa.
- Implantar nuevas tecnologías en la gestión de los tributos.
- Modernizar los procedimientos tributarios.
- Reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude.
- Mejorar los sistemas de control tributario.
- Reforzar y mejorar los sistemas de cobro de las deudas tributarias.
- Disminuir los niveles de litigiosidad en materia tributaria.
- Sistematización del derecho tributario general.
Impuestos Directos
Sobre Renta
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Sobre Riqueza/Capital
- Impuesto sobre Patrimonio Neto.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuestos Indirectos
Sobre Capital (Tráfico Civil de Bienes)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sobre Consumo (Tráfico Mercantil)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuestos especiales: Alcohol y derivados, Cerveza, Labores de tabaco, Hidrocarburos, etc.
Clasificación de los Impuestos
I. Según el Sujeto Pasivo
- Personales: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio.
- Reales: IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuestos Especiales.
II. Según la Base Imponible
- Renta Generada: IRPF, Impuesto sobre Sociedades.
- Renta Acumulada o Riqueza:
- Propiedad: Impuesto sobre el Patrimonio.
- Transmisión: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Renta Gastada o Consumo:
- Gasto personal: Impuesto sobre el Gasto Personal.
- General:
- Monofásicos: Fabricantes, mayoristas.
- Plurifásicos: IVA, ITE.
- Especiales: Alcohol, Hidrocarburos o Tabaco.
III. Según su Naturaleza Recaudatoria o Administrativa
- Directos: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio.
- Indirectos: IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuestos Especiales.
IV. Según el Tipo Impositivo
- Unitarios: Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Ad Valorem:
- Progresivos: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Regresivos: (No hay ejemplo).
- Proporcionales: Impuesto sobre Sociedades, IVA.
Tipos de Ingresos Públicos
- Impuestos: Elemento coactivo, unilateral y sin contraprestación directa.
- Impuestos Afectados: Impuesto cuya recaudación tiene un destino específico.
- Tasas: Tributos de carácter coactivo que cumplen una contraprestación que el Sector Público (SP) me da. Ej.: pagar al ayuntamiento para poner un vado y que nadie aparque en nuestra casa; las tasas que tenemos que pagar al renovar el DNI, o sacarse el carnet de conducir. Aquí se dice que es coactivo porque para conseguir ese beneficio tienes que pagar a la Administración sin otra opción; no hay solicitud voluntaria como en los precios públicos, donde puedes recurrir al sector privado. Utilización privativa del dominio público o prestación de servicios públicos. Hay una obligatoriedad.
- Contribuciones Especiales: Tipo de tributo que reparte el coste de un beneficio entre todos los afectados. Obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos.
- Precios Públicos: Contraprestación a cambio de un servicio, pero es voluntario, no coactivo. Ej.: pagar al ayuntamiento para la utilización de una piscina municipal.
- Venta de Bienes: Ingresos provenientes de la venta de cosas.
- Recargos y Multas.
- Ingresos Patrimoniales: Provenientes de los rendimientos de los bienes que tiene el Sector Público.
- Pasivos Financieros: La deuda pública que emite el Estado para financiarse.
- Deuda Pública Forzosa: Obligación que deben recibirla de los bancos.
- Activos Financieros: El SP participa en empresas (acciones), mediante dividendos.
- Venta de Inversiones Reales.
- Transferencias Corrientes.
- Transferencias de Capital: Ingresos obtenidos por fondos europeos u organismos internacionales.
- Transferencias Reintegrables: Préstamos.
Importancia Relativa de los Ingresos Públicos
- Impuestos.
- Tasas y Precios Públicos.
- Transferencias.
- Rentas de Propiedad.
- Otros Financieros.