Qué es un Impuesto

Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para financiar sus gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos a personas físicas y a personas morales (empresas).

La Actividad Financiera del Estado

Es la acción de desarrollo del Estado, orientada a la obtención de ingresos, con la ayuda de un conjunto de normas jurídicas para la realización de sus fines, así como a la administración de la percepción del ingreso y a la inversión del mismo a través del gasto público.

Componentes de la Actividad Financiera

  • Obtención de ingresos.
  • Administración de los ingresos.
  • Aplicación de los ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad.

El Derecho Financiero

Es un conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado.

Funciones Financieras del Estado

  • Asignación de recursos.
  • Promover el pleno empleo con estabilidad económica.
  • La distribución del ingreso.
  • El desarrollo económico.

Ramas del Derecho Financiero

Derecho Presupuestario

Es un conjunto de normas que regulan la creación y vigilancia del presupuesto.

Derecho Patrimonial

Son las normas que regulan la explotación del patrimonio del Estado.

Derecho Tributario o Fiscal

Es el conjunto de normas que regulan las contribuciones e ingresos que el Estado obtiene en ejercicio de su soberanía.

Derecho Crediticio

Es el conjunto de normas que rigen y regulan los créditos internos y externos.

Derecho Monetario

Son las normas que regulan la emisión de la moneda.

Profundizando en el Derecho Fiscal o Tributario

Es una rama del Derecho Financiero que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento y recaudación de las contribuciones; asimismo, el control de los ingresos de derecho público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria.

Ingresos del Estado según el Código Fiscal de la Federación (CFF)

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en sus artículos 2 y 3 los ingresos que puede percibir la Federación y su relación con los diversos tipos de ingresos que el Estado Mexicano puede obtener.

Artículo 2 del CFF: Clasificación de Contribuciones

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las cuales se definen de la siguiente manera:

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Ejemplos de Impuestos
  • Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Activo
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
  • Impuesto al Comercio Exterior

Artículo 3 del CFF: Aprovechamientos

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Ejemplos de Aprovechamientos

  • Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolarizado Federalizado.
  • Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación.
  • Participación a cargo de concesiones de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
  • Participación señalada por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Productos

Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

Ingresos por Productos

Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado:

  • Explotación de tierras y aguas.
  • Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
  • Enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Ingresos por Accesorios

  • Recargos.
  • Sanciones.
  • Gastos de Ejecución.
  • Indemnización por Cheques Devueltos.

Recargos

El artículo 21 del CFF establece que cuando las contribuciones o los aprovechamientos no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará y, además, se deberán pagar recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno.

Sanciones

Este tipo de ingresos se originan cuando los contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona que incurran en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad fiscal les aplique una multa, según lo señalado en los artículos 70 al 91-B del CFF.

Infracciones Fiscales Comunes
  • No solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando se tenga la obligación.
  • Pagar las contribuciones cuando exista un requerimiento de la autoridad.
  • Presentar declaraciones cuando exista un requerimiento.
  • No atender los requerimientos de la autoridad fiscal.
  • No llevar contabilidad, entre otras.

Gastos de Ejecución

Se ocasionan cuando los contribuyentes no cumplen con el pago de sus contribuciones a tiempo. La autoridad, como una forma de presionarlos a que paguen, aplica el procedimiento administrativo de ejecución (embargo de bienes, intervención de negociaciones, remate, etc.), contemplado en los artículos 145 al 196-B del CFF. Esto ocasiona para los contribuyentes un gasto adicional a su cargo y a favor del Fisco, que consiste en un pago del 2% sobre las contribuciones omitidas, situación contenida en el artículo 150 del CFF.

Indemnización por Cheques Devueltos (20%)

Este concepto está fundamentado en el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, y consiste en un pago del 20% a cargo de los contribuyentes cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las autoridades con un cheque sin fondos, cuyo 20% se calculará sobre el monto de la obligación no cubierta.