Fundamentos de la Deuda Pública y el Sistema Tributario Español
La Deuda Pública: Concepto, Clases y Ciclo Vital
Concepto de Deuda Pública
La deuda pública es un contrato de préstamo voluntario de los particulares al Estado (Administraciones Públicas) que se materializa en títulos públicos. Se considera un ingreso voluntario (no coactivo). Excepciones: la deuda pública forzosa. Para los tenedores, representa un activo financiero. Existe una equivalencia ricardiana entre la deuda y los impuestos, ya que para poder pagar la deuda a los ciudadanos, el Estado podría incrementar los impuestos.
Clases de Deuda Pública
Según el Plazo de Vencimiento
- Deuda a Corto Plazo (CP): Vencimiento de hasta 1 año. Se materializa en letras y pagarés, y puede usarse como herramienta de política monetaria.
- Deuda a Largo Plazo (LP): Se materializa en bonos y obligaciones. Su finalidad es principalmente financiera.
- Deuda Pública Amortizable o Perpetua: Distinción según la obligación de reembolso del principal.
Según el Mercado de Emisión
- Interna: Emitida y negociada dentro del país.
- Externa: Emitida para inversores extranjeros.
Según el Ámbito Institucional
- Del Estado.
- De los gobiernos regionales y municipales.
- De la Administración de la Seguridad Social.
- De las empresas públicas.
Ciclo Vital de la Deuda Pública
1. Emisión
Es la apelación del Sector Público (SP) al ahorro de los particulares, materializada en el anuncio del Estado. Puede hacerse:
- A la par: Se ofrecen a los tenedores potenciales de deuda las mismas condiciones que las existentes en el mercado privado de valores.
- Bajo la par (valor de paridad): Informa al Estado sobre el precio o valor de venta que deben tener los títulos para ser competitivos con las condiciones del mercado (por ejemplo, cuando los intereses ofrecidos son inferiores a los intereses del mercado).
2. Gestión de la Demanda
Cuando la demanda de títulos es mayor que la oferta, se pueden aplicar los siguientes sistemas:
- Sistema de Prorrateo: Se distribuyen los títulos proporcionalmente entre los demandantes.
- Sistema de Subasta: Se pide a los interesados que oferten el tipo de interés (i) que estarían dispuestos a pagar.
3. Conversión
Consiste en cambiar las condiciones iniciales de emisión, sin lesionar los derechos adquiridos por el tenedor de la deuda en el momento de suscribirla.
4. Amortización
Es la operación mediante la cual el Sector Público (SP) reembolsa o devuelve el principal a los tenedores de la deuda.
A) Deuda Pública Amortizable
La devolución se puede realizar:
- De una sola vez en el momento del vencimiento.
- A lo largo de un periodo de tiempo. En este caso, existen dos vías:
- Amortización por anualidades temporales: Cada año se reembolsa parte del principal y se pagan los intereses generados por la parte del principal no amortizado.
- Amortización anual por sorteo: Cada año se determinan, mediante sorteo, los títulos vivos que se amortizarán.
B) Deuda Perpetua
En estos casos, el SP no tiene la obligación de amortizar la deuda, sino la de pagar los intereses. No obstante, hay dos variedades:
- Deuda Pública Denunciable: El SP se reserva el derecho a amortizar la deuda.
- Deuda Pública No Denunciable: El SP no tiene la opción de amortizar la deuda unilateralmente.
Adicionalmente, el SP puede acometer operaciones de amortización por autocartera.
5. Repudio
Es una operación unilateral del SP mediante la que decide no pagar, en todo o en parte, los intereses o el principal de la deuda. El repudio puede ser:
- Manifiesto: Declaración explícita de impago.
- Encubierto: El SP crea un impuesto especial sobre los intereses de la deuda, reduciendo de facto el rendimiento para el tenedor.
Impuestos Monofásicos y Conceptos Tributarios Clave
Impuestos Monofásicos
Los impuestos monofásicos gravan una sola de las fases del proceso productivo, incorporándose a los precios y trasladándose a la fase posterior a la gravada. Por lo tanto, pueden recaer sobre:
- Fabricantes.
- Distribuidores mayoristas.
- Distribuidores minoristas.
Impuestos Monofásicos sobre los Fabricantes
Ventajas:
- Menor número de sujetos pasivos: Lo que implica un menor coste de gestión.
- No incentiva la integración vertical: Al no haber ahorro fiscal por la integración.
- Empresas de mayor dimensión: Suelen tener sistemas contables mejor desarrollados.
- Mejor control por la Administración Tributaria: Consecuencia de lo anterior, lo que reduce la evasión de impuestos.
Inconvenientes:
- Dificultad en la definición del sujeto pasivo: A menudo no hay una diferencia clara entre fabricantes y mayoristas.
- Subsistencia del efecto piramidación: Acumulación del impuesto en las distintas fases.
- Falta de uniformidad en la traslación de la carga: Al consumidor final.
- Complicaciones en los ajustes fiscales en frontera: Para la liquidación del impuesto.
Impuestos Monofásicos sobre los Mayoristas
Ventajas:
- Menor número de sujetos pasivos.
- No incentiva la integración: Al no haber ahorro fiscal.
- Menor tipo impositivo: En comparación con la fase del fabricante, ya que al tener una base imponible mayor, se puede aplicar un porcentaje menor para obtener la misma recaudación.
Inconvenientes:
- Dificultad en la definición del sujeto pasivo.
- Persistencia de la traslación acumulativa.
- Persistencia en la dificultad para realizar los ajustes en frontera.
Impuestos Monofásicos sobre los Minoristas
Es un impuesto ad valorem, de tipo impositivo fijo, que recae sobre el valor monetario de las compras de los consumidores y es recaudado en los comercios minoristas. El impuesto se traslada íntegramente a los consumidores finales, dando como resultado un aumento en los precios equivalente al tipo impositivo (T).
Ventajas:
- Importante recaudación: Incluso con tipos impositivos reducidos.
- Estabilidad recaudatoria: El consumo, como base imponible, es más estable que la renta (Y).
- No hay incentivos a la integración.
- No interfiere en las operaciones de comercio internacional.
Inconvenientes:
- Gran número de sujetos pasivos: Con sistemas de contabilidad a menudo poco desarrollados.
- Regresividad del impuesto: Afecta proporcionalmente más a las rentas bajas.
- No funciona en la práctica como un impuesto general: Es habitual considerar exento el consumo de determinados bienes, y no siempre grava el consumo final (muchas empresas compran bienes para su uso en la actividad productiva).
Características de los Impuestos sobre el Volumen de Ventas
Son impuestos generales, indirectos y proporcionales (en cuanto a su tipo impositivo), que gravan el consumo (objeto imponible) y cuya base imponible es el valor de las ventas.
- Generalidad: Se aplica el mismo tipo para cada tipo de bien o servicio.
- Impuesto real, no personal: No tiene en cuenta el poder adquisitivo o la renta personal del contribuyente.
- Gran potencia fiscal: Poseen una gran capacidad recaudatoria.
- Simplicidad administrativa: Y facilita a la Administración el control cruzado (la información proviene de la parte vendedora y la compradora).
- Traslación del impuesto a los consumidores: Quien paga el impuesto es el consumidor final, no las empresas de las distintas fases del proceso productivo.
- Relativa neutralidad: No fomenta el consumo de unos bienes en detrimento de otros.
Críticas:
- Posible regresividad: Implica una menor carga sobre rentas bajas con una Propensión Marginal al Consumo (PMC) cercana a 1. La renta puede destinarse al consumo o al ahorro. Si no se ahorra nada, la PMC es 1. Como este impuesto grava el consumo, si se tiene una renta más alta (con mayor ahorro y consumo), el impuesto incidirá solo sobre el consumo. Se paga menos a medida que aumenta el nivel de renta.
- Son inflacionistas.
Conceptos Clave en la Estructura Tributaria
5. Base Imponible (BI)
Es la cuantificación del hecho imponible. Existen distintos métodos de estimación de la Base Imponible:
- Estimación Directa: Ingresos menos gastos igual a beneficio. El impuesto se paga sobre ese beneficio.
- Estimación Objetiva (mediante signos, índices o módulos): Se determina a partir de signos como metros cuadrados del local, consumo de agua o electricidad, número de trabajadores, etc. No tiene en cuenta ingresos y gastos directos, sino estos signos.
- Estimación Indirecta: Utilizada por las Administraciones Públicas cuando la persona física o jurídica no utiliza ninguno de los métodos anteriores, por lo que se estiman sus ingresos aproximados.
6. Base Liquidable (BL)
Es la cantidad resultante de aplicar ciertas reducciones a la Base Imponible. Los tipos de reducciones son los siguientes:
7. Deducciones
Son cantidades fijas establecidas por la ley que disminuyen la Base Imponible (BI) o la Cuota (C).
8. Bonificación
Es una reducción de la Base Imponible (BI) o de la cuota establecida como porcentaje (%).
9. Desgravación
Es una minoración de la cuota en la parte correspondiente a determinados elementos de la Base Imponible (BI).
10. Tipo Impositivo o Gravamen
Es la cuantía o proporción (%) que se aplica a la Base Liquidable (BL) para obtener la cuota íntegra. Se distinguen varios tipos:
- Impuestos Unitarios: El gravamen es una cantidad fija por unidad física de la Base Liquidable (BL).
- Impuestos Ad Valorem: El gravamen es un porcentaje (%) de la Base Liquidable (BL). Dentro de estos:
- Proporcionales: Cuando el porcentaje es fijo.
- Progresivos: Si el porcentaje aumenta con la Base Liquidable (BL).
- Regresivos: Si el porcentaje disminuye con la Base Liquidable (BL).
11. Tipo Medio (Nominal)
Es el cociente entre la cuota impositiva íntegra y la Base Liquidable (BL).
12. Tipo Medio Efectivo
Es el cociente entre la cuota líquida y la Base Liquidable (BL).
13. Tipo Marginal
Es el tipo impositivo aplicado al último tramo de la Base Liquidable (BL).
14. Cuota Impositiva Íntegra
Cuota Impositiva Íntegra = Tipo Impositivo x Base Liquidable (BL)
15. Cuota Impositiva Líquida
Cuota Impositiva Líquida = Cuota Íntegra (CI) - Reducciones
Es la carga impositiva efectivamente soportada por el sujeto pasivo.
16. Cuota Impositiva Diferencial
Cuota Impositiva Diferencial = Cuota Líquida (CL) - Retenciones
Las retenciones son una parte retenida del sueldo o ingreso de una persona, que el Estado anticipa como aseguramiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Si la retención es mayor que la cuota impositiva diferencial, el resultado es “a devolver” al contribuyente.
- Si la cuota es mayor que la retención, el resultado es “a pagar” por el contribuyente.
17. Deuda Tributaria
Deuda Tributaria = Cuota Diferencial + Recargos y Sanciones
18. Recargo
Son adiciones a la cuota, como los intereses de demora o los recargos por declaración extemporánea.
19. Liquidación Impositiva
Son las operaciones a realizar para determinar la deuda impositiva, lo que culmina en el pago de la deuda.
20. Periodo Impositivo
Son los plazos en los que la ley fracciona los hechos impositivos de duración indefinida. Normalmente coincide con el año natural.
Clasificación de los Ingresos Públicos según Neumark
Neumark divide los ingresos públicos en dos categorías principales:
1) Ingresos de la Economía Pública
Pueden ser ingresos originados por:
- La propia economía pública: A través de empresas públicas o por medio de transferencias entre corporaciones o instituciones.
- Las economías públicas extranjeras: Mediante transferencias corrientes o de capital.
2) Ingresos de la Economía Privada
Son aquellos obtenidos mediante:
- Contraprestación: A través de:
- Venta de bienes y servicios.
- Rentas patrimoniales: intereses, dividendos, etc.
- Variaciones patrimoniales:
- Ingresos por venta de activos (ej. terrenos).
- Ingresos por endeudamiento.
- Principio de soberanía fiscal:
- Tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- Deuda pública forzosa (forma de pago de aceptación obligatoria).
- Uso de la política monetaria: el señoriaje.
- Revalorización de activos: Ya que la política inflacionaria puede reducir el valor real de las deudas.
Definiciones Fundamentales en Tributación
3. Objeto Imponible
Es la manifestación de la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar (ej. renta, beneficio).
4. Hecho Imponible
Es el acto o circunstancia de naturaleza jurídica o económica fijada por la ley para configurar cada impuesto, y cuya realización origina el nacimiento de una obligación fiscal o tributaria. Hay que distinguir dos conceptos determinantes:
- No Sujeción: Aquellos supuestos no contenidos en la delimitación del hecho imponible. Por ejemplo, una renta que no aparece en la ley, como un regalo de boda. Es una renta, pero no está sujeta al impuesto.
- Exención: Eliminación de la obligación impositiva de un hecho que sí está sujeto al impuesto. Es decir, la ley excluye de la obligación de pagar ese impuesto, a pesar de que el hecho imponible se ha producido.
Criterios de Clasificación de los Impuestos
Criterio del Sujeto Pasivo
Pueden ser:
- Impuestos Personales: Por ejemplo, IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), ISoc (Impuesto de Sociedades), ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Impuestos Reales: Gravan objetos o manifestaciones de riqueza, por ejemplo, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Criterio de la Base Imponible
Puede dividirse en:
- Impuestos sobre la Renta.
- Impuestos sobre la Riqueza.
- Impuestos sobre el Consumo. Dentro de estos:
- Impuestos sobre el Gasto Personal: Gravan el consumo, pero tienen en cuenta las circunstancias personales.
- Impuestos Generales sobre el Consumo: Los habituales, como el IVA.
- Impuestos Selectivos o Especiales sobre el Consumo: Intentan gravar determinados consumos específicos (ej. alcohol, tabaco).
Criterio del Tipo Impositivo
- Impuestos Unitarios: Cantidad fija por unidad física o monetaria.
- Impuestos Ad Valorem: Porcentaje sobre la base imponible. Dentro de estos:
- Proporcional: El tipo medio es igual al tipo marginal.
- Progresivo: El tipo medio es menor que el tipo marginal (aumenta con la base).
- Regresivo: El tipo medio es mayor que el tipo marginal (disminuye con la base).