Derechos Sociales y Principios Rectores

Son los derechos y principios que justifican y explican el Estado social de derecho. Se caracterizan en la CE por:

  • Por su naturaleza socioeconómica.
  • Por la actividad de prestación de los poderes públicos: es necesaria una actuación positiva y promocional de los poderes públicos.
  • Por el predominio de su faceta institucional u objetiva.
  • Porque estos principios rectores no gozan de carácter homogéneo, son muy dispares.

El valor jurídico de estos principios rectores parte de la base de que estos no son derechos subjetivos, ya que se necesita de una norma jurídica para poder ser considerados como derechos. Estas son normas jurídicas de naturaleza programática, que orientan y delimitan la actuación de los poderes públicos.

Eficacia Normativa de los Principios Rectores

Características de los principios rectores: valor interpretativo, eficacia restrictiva y eficacia habilitadora.

Justificación ante los tres poderes:

Poder Legislativo:

  • Los principios del Capítulo III actúan como un mandato al legislador, orientando su actividad normativa.
  • El legislador debe respetar y desarrollar estos principios, por lo que una ley que los contradiga puede ser considerada inconstitucional.
  • Aunque no son exigibles como derechos fundamentales, su violación sustancial puede dar lugar al control constitucional de la norma.

Poder Judicial:

  • No pueden ser alegados directamente ante los tribunales si no han sido desarrollados previamente por ley.
  • Su función principal es informar la práctica judicial y servir como criterios interpretativos del ordenamiento jurídico.
  • El TC ha reconocido que estos principios pueden incidir en la interpretación de las normas y en la motivación de las resoluciones judiciales.

Poder Ejecutivo:

  • Delimitan la actuación del Gobierno y el ejercicio de su potestad reglamentaria.
  • Afectan tanto a la Administración General del Estado como a la de las Comunidades Autónomas.
  • Solo se impide su regulación reglamentaria cuando exista una reserva expresa de ley.

Los principios del Capítulo III tienen un valor normativo indirecto pero obligatorio. Actúan como límites, directrices y criterios de interpretación para los tres poderes del Estado. Su desarrollo por ley es clave para que puedan generar efectos jurídicos directos.

Contenidos Principales y Alcance de los Principios Rectores

Para la regulación de los principios de carácter económico y social, se puede hacer una clasificación según el alcance que tengan estos derechos:

Normas de Alcance General

  • Derecho a la protección de la salud: El Estado tiene la competencia de organizar y tutelar la salud pública. Se garantiza mediante medidas preventivas y prestaciones sanitarias. Implica la creación y mantenimiento de un Sistema Nacional de Salud.
  • Derecho al ocio, al deporte y a la educación física: vinculado al derecho al trabajo. Incluye la protección y promoción del ocio y la actividad física como elementos esenciales del bienestar.
  • Derecho de acceso a la cultura: complementario al derecho a la educación. Obliga a los poderes públicos a promover la cultura, la ciencia y la investigación.
  • Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado: inspirado en normas y directrices internacionales. Se reconoce en la CE y se recoge en el CP como delito ecológico.
  • Derecho a la vivienda: establece el deber de regular el uso del suelo en beneficio del interés general. Prohíbe la especulación y exige que la comunidad participe en las plusvalías generadas por la acción urbanística pública. Se excluyen las plusvalías nominales.

Normas de Alcance Específico

  • Protección de la familia, la mujer y los niños: neutralidad sobre el modelo de familia. Protección de todos los hijos, sin distinción por filiación. Atención especial a las madres, sin importar su estado civil.
  • Protección de sectores vulnerables de la población:
    • Juventud: creación del Consejo de la Juventud.
    • Personas con discapacidad: tratamiento, rehabilitación e integración.
    • Tercera edad: pensiones dignas y acceso a servicios sociales.
    • Trabajadores en el extranjero: protección de sus derechos socioeconómicos.
  • Defensa de los consumidores y usuarios: protección de su salud, seguridad e intereses económicos. Regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Protección de los trabajadores: redistribución de la renta, pleno empleo, higiene laboral, jornada limitada, vacaciones pagadas, derecho al descanso. Derecho a la Seguridad Social, con atención especial al desempleo.
  • Tutela del patrimonio histórico, cultural y artístico: conservación, enriquecimiento y protección penal del patrimonio.