La Constitución como Norma Suprema

Carácter Fundamental de la Constitución

La Constitución Española se erige como la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, ostentando un carácter fundamental que la sitúa por encima de cualquier otra norma. Su origen se encuentra en la promulgación de un texto escrito, la propia Constitución, y en la doctrina que defiende la existencia de un derecho natural superior. Este carácter fundamental implica que sus mandatos quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, estableciendo un marco jurídico normativo dentro del cual se mueven los poderes públicos, las fuerzas políticas y sociales.

La Constitución es norma jurídica y norma superior del Ordenamiento Jurídico por dos razones:

  1. Es la base de legitimación de la actuación de los poderes constituidos.
  2. Establece el sistema de fuentes formales del derecho.

Superlegalidad de la Constitución

La Constitución goza de una superlegalidad material asegurada mediante la superlegalidad formal. Esto exige que todas las normas del ordenamiento deben ser conformes a la Constitución e interpretadas de acuerdo con ella. La propia Constitución Española reconoce su propia superioridad jurídica sobre todas las demás normas en preceptos como el artículo 9.1, 161, 164 y 53.1.

Eficacia Directa de la Constitución

La Constitución no es un texto de carácter político, sino la norma jurídica fundamental del Ordenamiento Jurídico español. Vincula a todos los poderes del Estado y su cumplimiento es exigible por los ciudadanos. Los ciudadanos también son destinatarios directos de algunos preceptos, como los derechos fundamentales, y deben respetar el resto de preceptos. La Constitución tiene eficacia directa en materia de derechos fundamentales. Su carácter normativo también se evidencia en la disposición derogatoria 3º.

Superioridad Jerárquica de la Constitución

El valor superior de la Constitución deriva de su carácter originario. Las demás normas del Ordenamiento Jurídico son de carácter secundario, se elaboran conforme a las reglas establecidas en la Constitución y su validez se fundamenta en la propia Constitución. Las leyes están subordinadas en nuestro ordenamiento a la Constitución. El Tribunal Constitucional garantiza la constitucionalidad de las leyes emanadas del poder legislativo constituido y resuelve los conflictos entre legislación y la Constitución mediante el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.

Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico

Todo texto constitucional responde a unos mismos valores comunes, que en el caso de la Constitución Española se encuentran en el Título Preliminar, artículos 1 y 2. El artículo 1.1 proclama los valores superiores en los que se inspira nuestro régimen constitucional. Estos valores superiores son un parámetro fundamental en la interpretación de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Libertad

La libertad está garantizada por el ordenamiento constitucional. Los ciudadanos participan libremente en la vida pública y en la elección de representantes políticos. Los poderes públicos deben garantizar la libertad efectiva del individuo. El valor superior de la libertad se encuentra en el artículo 10 de la Constitución Española.

Igualdad

Los poderes públicos deben remover todas las situaciones de discriminación. La igualdad es un valor superior, un derecho fundamental y un principio de actuación de todos los poderes públicos, como se establece en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española.

Justicia

La justicia, consagrada en el artículo 10.1, es un valor constitucional esencial de un Estado de Derecho que deriva del valor superior de la igualdad. Implica la ausencia de arbitrariedad en la aplicación del Ordenamiento Jurídico.

Pluralismo Político

El pluralismo político es una derivación del valor superior de la libertad en su vertiente de libre participación política. Implica el respeto a la libertad ideológica y a la coexistencia de distintas opciones políticas en nuestra sociedad, como se establece en el artículo 6 de la Constitución Española.

Forma de Estado

El artículo 1.2 de la Constitución Española define la forma de Estado como un Estado social y democrático de Derecho, con la soberanía nacional residiendo en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Estado Democrático

Se declara expresamente y se garantiza en el artículo 23 el derecho fundamental de participación política de todos los ciudadanos y el pluralismo político como valor superior del Ordenamiento Jurídico. A través del ejercicio del sufragio universal elegimos a nuestros representantes políticos.

Estado de Derecho

Se garantiza el gobierno de las leyes y no el de los hombres. La actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos está sometida a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Se impone la voluntad del conjunto de ciudadanos a través del Ordenamiento Jurídico. El pueblo español obtiene la titularidad de la soberanía.

Estado Social

En la segunda mitad del siglo XX, se intentó garantizar el principio de igualdad efectiva, y no solo formal, de los ciudadanos. Para garantizar unas mínimas condiciones de vida, se reconocen unos derechos sociales y se garantizan unos servicios públicos.

Principios del Ordenamiento Jurídico

El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

A. Principio de Jerarquía Normativa

Es un ideal tradicional de todo Estado de Derecho que toda norma encuentra su validez en otra superior. Existe una regulación basada en su distinta jerarquía normativa, siendo la primera la Constitución. Una norma de rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior.

B. Principio de Competencia

La regulación de determinadas materias debe hacerse de acuerdo con determinadas normas, siendo inconstitucional su regulación por otras distintas. Este principio es fundamental para la delimitación de las leyes orgánicas, de los tratados con fuerza de ley, de la ley autonómica y de los reglamentos de las Cámaras.

C. Principio de Legalidad

Consagrado de forma indirecta en el artículo 9.1 de la Constitución Española, establece que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Traduce jurídicamente el principio político de primacía de la ley, el imperio de la ley. Es un dogma básico de todo sistema democrático.

D. Principio de Seguridad Jurídica

Tiene tres contenidos diferentes:

  1. Seguridad en un concepto amplio, casi sinónimo de la expresión “Estado de Derecho”.
  2. Concepto menos amplio, en un sentido formal, equivalente a la predictibilidad del Ordenamiento Jurídico.
  3. Tercer sentido más restringido de la seguridad jurídica, equivalente al de la seguridad personal.

E. Principio de Publicidad de las Normas

Todos los ciudadanos deben poder conocer las normas que integran el Ordenamiento Jurídico. El artículo 6.1 del Código Civil establece que “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”. Las normas solo obligan a partir de su promulgación y publicación (artículo 1 del Código Civil). La entrada en vigor se produce a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 2 del Código Civil).

F. Principio de Irretroactividad

Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no disponen lo contrario (artículo 2.3 del Código Civil). Las normas pueden ser retroactivas o irretroactivas, pero deben hacerlo expresamente.

G. Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos

El artículo 1902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La excepción es el Jefe del Estado, que es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (artículos 56.3, 64 y 65.2 de la Constitución Española).

H. Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos

La Administración tiene dos poderes: reglados y discrecionales. Para controlar la actuación de la Administración existen tres modalidades de control:

  1. Recurso basado en exceso de poder.
  2. Causa de desviación de poder, que se basa en que la libertad de decisión que se confiere a un órgano no le permite apartarse del fin previsto por la norma habilitante.
  3. Recurso por infracción de los principios generales del derecho.