Los PGE constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: -Las obligaciones que pueden reconocer el Estado y sus Org Autónomos y los derechos que se prevean liquidar -La totalidad de las obligaciones que haya de atender la SS y los recursos previstos para el ejercicio -Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades estatales. -La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entes del sector público estatal. Reglas para su elaboración: Primera: tienen que remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, antes del 1 de mayo, sus correspondientes estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes y directrices aprobadas por el Gobierno de los órganos constitucionales, los Departamentos Ministeriales y los órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE. Los Departamentos Ministeriales remitirán los estados de ingresos y gastos de los Org Autónomos adscritos a ellos, formando un solo presupuesto por cada organismo. Remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda sus anteproyectos de presupuestos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las sociedades estatales y el resto de entes del sector público. Segunda: El Ministerio de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de PGE, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes al Estado, Org Autónomos y demás entidades del sector público estatal. Tercera: Como documento anexo al anteproyecto de la Ley de PGE, se cursarán al Gobierno: -La cuenta consolidada de los presupuestos -Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los presupuestos en vigor -La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance del actual -El presupuesto consolidado del sector público -Un informe económico y financiero. Cuarta: El Ministerio de Economía y Hacienda incorporará a los presupuestos un anexo de los programas y proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. Puntos de vista de los presupuestos: Económico: A través de los presupuestos, se llevan a término las actividades económicas más relevantes en el apartado financiero en el ejercicio económico anual de las Administraciones Públicas del Estado. Político: Constituye el proyecto de ley más importante del ejercicio económico anual del grupo o partido político que es respaldado por la mayoría cualificada correspondiente de la Cámara y detenta el poder ejecutivo. Jurídico: El Proyecto de Ley de PGE se convierte en una norma jurídica con rango de Ley, que tiene la utilidad y el objetivo de controlar el poder ejecutivo y mantener la actividad financiera del Estado bajo el control de la Ley.



Según la Constitución de 1978: -Los PGE serán anuales, incluirán los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado -Si la Ley de PGE no se aprobara antes del 1º día del ejercicio, se prorrogarán los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos -Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación -La Ley de PGE no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Ámbito de los PGE: -Presupuesto del Estado -Presupuesto de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado -Presupuesto de la Seguridad Social -Presupuesto de los organismos públicos: >Consejo de Seguridad Nuclear >Consejo Económico y Social >Agencia Estatal de Administración Tributaria >Instituto Cervantes >Agencia de Protección de Datos >Instituto Español de Comercio Exterior -Presupuesto de RTVE y de las restantes sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión -Presupuesto de las sociedades mercantiles estatales -Presupuesto de las funciones estatales -Presupuesto de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos. Competencias del Gobierno: -Elaborar de los PGE -Presentar ante el Congreso de los Diputados los PGE al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior -Aprobados los PGE, podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto o disminución de los ingresos. Competencias de las Cortes Generales: El examen, las enmiendas y la aprobación de los PGE. Competencias en relación con las Comunidades Autónomas: -En los PGE se les podrá establecer una asignación en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales -Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias. Características de los PGE: -La estructura de los PGE se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta: >La organización del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público estatal >La naturaleza económica de los ingresos y gastos >Las finalidades y objetivos que se propongan conseguir con los gastos -Los presupuestos de las entidades locales se adaptarán a la estructura que se establezca para el sector público por el Ministerio de Economía y Hacienda -Los presupuestos de las Comunidades Autónomas serán elaborados con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los PGE.