TEMAS

1º: La razón diferencial entre uno y otro caso, que explique la distinta solución jurisprudencial radica en que en el segundo caso hablando de un trato preliminar sometido a una condición potestativa de parte de la demandada, por lo que no se podía cumplir el trato ya que depende de la voluntad del interesado, (como vemos en la sentencia, la condición de celebrar el contrato es el que consiguiera la subvención proveniente del Ministerio de Agricultura). Así pues, no se le puede exigir una indemnización por daños y perjuicios ni imputarle una culpa in contrahendo, mientras que en el primer caso los demandados llegaron a concretar un contrato compromiso y existiendo una culpa in contrahendo, la cual consiste en la violación de la obligación de diligencia que las partes deben observar, no solo en el cumplimiento del contrato sino también en el transcurso de las relaciones anteriores al mismo. Por lo que como consecuencia de esto tiene la obligación de resarcir los daños causados.
En definitiva, los actores tienen el derecho y el deber de resarcirse este interés negativo consistente en el daño sufrido por haber confiado en la validez del negocio, por lo que pudo haber ganado o por los perjuicios.

Como conclusión diremos que la razón diferencial entre uno y otro caso es que en la segunda sentencia en contrato estaba sometido a una condición potestativa, mientras que en la primera no.

2º: Los tratos preliminares no obligan a ninguna de las partes y en cualquier momento se pueden romper, no suele haber indemnización, ni hace falta explicar el porqué de la ruptura; se hace de buena fe. Estos no poseen todos los requisitos o elementos esenciales, por lo que acaban cuando concurren todos los elementos, consentimiento de las partes, objeto del contrato y causa de la obligación que se establece y entonces, es aquí, en el momento que se posee todos estos requisitos cuando empieza el contrato definitivo.
Así pues, al aplicar esta regla a los dos supuestos, he de decir, que como podemos observar, en la segunda sentencia existe un consentimiento por parte de las dos partes, el objeto del contrato, que en este caso es la parcela comprada y la causa, y por ello, al estar todos los elementos, podemos hablar de contrato definitivo. Pero no se rompe el contrato ya que estaba sometido a una condición potestativa; mientras que en la primera sentencia, a pesar de haber un objeto del contrato y de existir la causa de la obligación, no podemos hablar de consentimiento, por lo que seguiríamos en los tratos preliminares.


3º: Los requisitos para que se pudiera nacer una responsabilidad por culpa in contrahendo por la ruptura de las negociaciones preliminares está en cuando haya una violación de la obligación de diligencia que las partes deben de observar, no sólo en contrato, sino en el transcurso de las relaciones anteriores al mismo. Además, el requisito necesario para poder exigir daños y perjuicios, el daño sufrido tiene que ser como consecuencia de haber confiado en la validez del negocio. 1Amarillo formula ante el Juez de Primera Instancia demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Azul, en solicitud de condenar a este a indemnizarle por daños y perjuicios como consecuencia de no haberle vendido el coche.
Amarillo alega para hacer eficaces estos daños y perjuicios que viendo las evidentes muestras de Azul por venderle el coche, se deshizo del suyo Además de que su mujer solicitó un préstamo, el cual fue concedido, para poder pagar el nuevo coche.
Se exige culpa in contrahendo por parte del demandado.

2Rojo manifiesta su intención de remodelar un edificio abandonado en la calle Trinidad de Toledo, para crear una Sociedad Anónima con Verde, en la cual ambos poseerán la mitad de las participaciones sociales. Dicha sociedad se dedicará a la venta de botellas de vidrio. Ambas partes manifiestan su compromiso de negociar los extremos de esta participación, así como el nombre de la Sociedad y de cómo va a estar gestionada. Por último manifiestan que deberán de ponerse de acuerdo en el menor tiempo posible para así poner cuanto antes en marcha la sociedad y devolver el dinero que ha invertido ya Rojo, para la compra del inmueble, con el dinero sacado al vender las tierras que poseía en el pueblo.

Ejercicio de Argumentación

1º: En esta primera declaración he de decir que nos encontramos ante unos tratos preliminares, pues en él se está negociando los asuntos del contrato. A pesar de que Edurne S. L. sí haya manifestado su intención de establecer una Joint Venture con Simplex S. A. pero esta última sólo ha manifestado su compromiso en negociar los extremos de esta participación en términos razonables y en un plazo que permita amortizar las inversiones ya hechas por Edurne, como manifiesta este documento.
El negociar los extremos de esta participación, les impide retractarse, pero han de seguir negociando los restantes hasta la configuración de la Joint Venture, sin que su libertad contractual para alcanzar acuerdos posteriores se vea mermada ya que estaríamos todavía en la zona de los tratos preliminares, por lo que no obliga a la celebración del contrato.
Así pues, a pesar de ser un trato preliminar, no vinculante, ni por cualquier motivo Simplex S. A. decidiera romper este negocio, solo se le podría imputar por culpa in contrahendo al haber una violación de la obligación de diligencia que las partes deben de observar, no solo en el contrato, sino en el transcurso de las relaciones anteriores.


2º: En este segundo documento nos encontramos ante una publicidad comercial, en la cual se presenta inicialmente como un mecanismo de promoción de un producto y de su marca, que trata de crear un reclamo para su adquisición o contratación; en este caso es la contratación de alguna filial de la compañía.
La finalidad de esta comunicación publicitaria, es la promoción de la contratación de sus filiales. Además, veo acertada el inciso del documento que dice: esta declaración no supone compromiso contractual alguno, ya que la publicidad siempre tiene que ser considerada como una invitación a formular ofertas sin suponer vinculación alguna al anunciante.
En definitiva, este documento es una invitación a realizar ofertas.