Organización y Funciones de los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Poder Ejecutivo
Artículo 149: Composición y Consejo de Ministros
La integración del Poder Ejecutivo incluye al Presidente de la República, los ministros (actualmente 13), los secretarios del presidente y el Consejo de Ministros (reunión del presidente con los ministros, resultando en un acuerdo ministerial).
Artículo 150: Vicepresidencia y Vacancia del Cargo
El vicepresidente sustituye al presidente en caso de:
- Vacancia temporal: Licencia, enfermedad o ausencia en el exterior.
- Vacancia definitiva: Renuncia, muerte o destitución.
Artículo 151: Proceso Electoral
- Elecciones internas: Dentro de cada partido se elige al candidato a la presidencia; el voto no es obligatorio. Una vez electo, el propio partido elige al vicepresidente.
- Elecciones nacionales (voto obligatorio): Se realizan el último domingo de octubre, eligiéndose presidente (y vicepresidente), senadores y diputados. Para ser electo, el presidente necesita obtener la mayoría absoluta de los votos (50% más 1 voto).
- Balotaje (segunda vuelta): Cuando en octubre no se obtiene mayoría absoluta, se presentan solo los dos candidatos más votados; gana quien obtenga la mayoría de votos.
Requisitos para Presidente/Vicepresidente
Para ser presidente o vicepresidente, se requiere ser ciudadano natural en ejercicio y tener 35 años de edad cumplidos.
Artículo 152: Duración del Cargo y Reelección
La duración del cargo de presidente y vicepresidente es de 5 años, y no pueden ser reelectos inmediatamente.
Si el vicepresidente ocupa la presidencia por más de un año, no podrá presentarse a ningún cargo en el siguiente período.
Artículo 153: Ausencia y Sustitución
El presidente o vicepresidente puede ausentarse de forma definitiva o temporal. El vicepresidente sustituirá al presidente, y el primer senador sustituirá al vicepresidente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución.
Artículo 158: Asunción de Cargos
El 1.º de marzo siguiente a las elecciones, el presidente y el vicepresidente tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General.
Artículo 159: Representación del Estado
El presidente representa al Estado tanto a nivel interno como externo.
Artículo 160: Funciones del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros está compuesto por todos los ministros, y cada uno de ellos se ocupará de lo que corresponde según su cartera.
Poder Legislativo
Artículo 83 y 84: La Asamblea General
La Asamblea General está integrada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes (Diputados).
Artículo 85: Función Principal
Su función principal es la elaboración de leyes.
Artículo 88: Cámara de Representantes (Diputados)
Está compuesta por 99 miembros elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales (último domingo de octubre). Duran 5 años en sus funciones.
Artículo 89: Duración del Cargo de Diputados
Los diputados y representantes duran 5 años en su cargo y pueden ser reelectos indefinidamente.
Artículo 90: Requisitos para Diputados
- Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio.
- Tener 25 años de edad cumplidos (como mínimo).
Artículo 94: Cámara de Senadores
- Está compuesta por 30 integrantes.
- El vicepresidente de la República preside la Asamblea General y la Cámara de Senadores durante los 5 años de gobierno.
Artículo 95: Elección de Senadores
Los senadores son elegidos por el sistema de representación proporcional.
Artículo 97: Duración del Cargo de Senadores
Duran 5 años en sus cargos y pueden ser reelectos inmediatamente sin limitaciones.
Artículo 98: Requisitos para Senadores
- Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
- Tener 30 años de edad cumplidos.
Artículo 104: Período de Sesiones de la Asamblea General
La Asamblea General comienza sus sesiones (trabajo) el 1.º de marzo de cada año y termina el 15 de diciembre de cada año.
Excepción: En año electoral, comienza el 1.º de marzo y termina el 15 de septiembre, reanudándose el 15 de febrero del año siguiente.
Artículo 106: Autoridades de Cada Cámara
Cada cámara tendrá un presidente y un vicepresidente.
Artículo 127: Comisión Permanente
Existe una Comisión Permanente integrada por 7 diputados y 4 senadores, elegidos cada año por la Asamblea General. Funciona durante el receso parlamentario (del 15 de diciembre al 1.º de marzo).
Proceso de Elaboración de una Ley
Iniciativa o Proposición de un Proyecto de Ley
La iniciativa para un proyecto de ley puede provenir de:
- El Poder Legislativo (a través de senadores y diputados).
- El Poder Ejecutivo (a través de sus ministros).
- La iniciativa popular (con el apoyo del 25% de los ciudadanos habilitados para votar).
Discusión
Se realiza el análisis del proyecto de ley en ambas cámaras. La discusión puede ser:
- General: Se aborda el objetivo y la conveniencia del proyecto.
- Particular: Se analizan todos los artículos de la ley.
Sanción (Aprobación)
La aprobación de la ley se realiza en la Asamblea General.
En caso de desaprobación, pueden ocurrir dos situaciones:
- El proyecto es desaprobado en su totalidad y queda archivado.
- Algunos artículos son desaprobados, en cuyo caso el proyecto vuelve a las cámaras para ser modificado.
Promulgación por el Poder Ejecutivo
Si la Asamblea General aprueba el proyecto, interviene el Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo puede:
- Aprobar la ley.
- Vetarla: Puede ser un veto parcial (se anulan o desaprueban algunos artículos) o total (se desaprueba toda la ley).
Si el presidente veta la ley, la Asamblea General puede levantar el veto con el apoyo de las tres cuartas partes de los senadores y diputados.
Publicación y Entrada en Vigencia
Si el Poder Ejecutivo aprueba la ley, esta se publica en el Diario Oficial. Una vez publicada, la ley entra en vigencia (se hace obligatoria) inmediatamente o a los 10 días de su publicación, según lo establecido.
Principio legal: “La ignorancia de la ley no sirve de excusa”.
Poder Judicial
Características del Poder Judicial
- Cuenta con personal técnico: Los jueces deben conocer las leyes que van a aplicar y su cumplimiento es obligatorio. También dispone de personal administrativo y peritos (profesionales que colaboran con el juez).
- Posee autonomía técnica, pero no económica: El Poder Ejecutivo elabora el presupuesto del Poder Judicial.
- Está ordenado jerárquicamente.
- Todos los funcionarios del Poder Judicial tienen una edad máxima de retiro: 70 años de edad.
Jerarquía del Poder Judicial
- Suprema Corte de Justicia
- Tribunales de Apelación
- Juzgados Letrados
- Juzgados de Paz
Artículo 234: Composición de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia está compuesta por 5 miembros.
Artículo 235: Requisitos para la Suprema Corte de Justicia
- Tener 40 años de edad como mínimo.
- Ser ciudadano natural en ejercicio o ciudadano legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país.
- Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber sido juez o fiscal durante 8 años.
Artículo 236: Elección de los Miembros de la Suprema Corte
La Asamblea General elige a los miembros de la Suprema Corte con el apoyo de las tres cuartas partes de sus componentes.
Artículo 237: Duración del Cargo en la Suprema Corte
Duran 10 años en sus cargos y no pueden ser reelectos inmediatamente; deben transcurrir 5 años desde su cese para una posible reelección.
Artículo 241, 242, 243: Tribunales de Apelación
Están integrados por 3 miembros, elegidos por la Suprema Corte de Justicia.
Requisitos para Tribunales de Apelación
- Tener 35 años de edad.
- Ser ciudadano natural o legal con 7 años de ejercicio.
- Haber sido fiscal o juez por 6 años.
Duración del cargo: Permanecen en su cargo mientras mantengan buen comportamiento o hasta los 70 años de edad.
Juzgados Letrados
- Habrá tantos juzgados letrados como se establezcan por ley y sean necesarios.
- Cada juzgado letrado tiene un juez.
Requisitos para Jueces Letrados
- Ser abogado con 4 años de antigüedad o haber sido juez o fiscal durante 2 años.
- Tener 28 años de edad.
- Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.
Juzgados de Paz
Requisitos para Jueces de Paz
- Tener 25 años de edad.
- Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.
- Ser abogado (en Montevideo); para los otros departamentos, se acepta también ser escribano.