Poder Ejecutivo

Artículo 149: Composición y Consejo de Ministros

La integración del Poder Ejecutivo incluye al Presidente de la República, los ministros (actualmente 13), los secretarios del presidente y el Consejo de Ministros (reunión del presidente con los ministros, resultando en un acuerdo ministerial).

Artículo 150: Vicepresidencia y Vacancia del Cargo

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de:

  • Vacancia temporal: Licencia, enfermedad o ausencia en el exterior.
  • Vacancia definitiva: Renuncia, muerte o destitución.

Artículo 151: Proceso Electoral

  1. Elecciones internas: Dentro de cada partido se elige al candidato a la presidencia; el voto no es obligatorio. Una vez electo, el propio partido elige al vicepresidente.
  2. Elecciones nacionales (voto obligatorio): Se realizan el último domingo de octubre, eligiéndose presidente (y vicepresidente), senadores y diputados. Para ser electo, el presidente necesita obtener la mayoría absoluta de los votos (50% más 1 voto).
  3. Balotaje (segunda vuelta): Cuando en octubre no se obtiene mayoría absoluta, se presentan solo los dos candidatos más votados; gana quien obtenga la mayoría de votos.

Requisitos para Presidente/Vicepresidente

Para ser presidente o vicepresidente, se requiere ser ciudadano natural en ejercicio y tener 35 años de edad cumplidos.

Artículo 152: Duración del Cargo y Reelección

La duración del cargo de presidente y vicepresidente es de 5 años, y no pueden ser reelectos inmediatamente.

Si el vicepresidente ocupa la presidencia por más de un año, no podrá presentarse a ningún cargo en el siguiente período.

Artículo 153: Ausencia y Sustitución

El presidente o vicepresidente puede ausentarse de forma definitiva o temporal. El vicepresidente sustituirá al presidente, y el primer senador sustituirá al vicepresidente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución.

Artículo 158: Asunción de Cargos

El 1.º de marzo siguiente a las elecciones, el presidente y el vicepresidente tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General.

Artículo 159: Representación del Estado

El presidente representa al Estado tanto a nivel interno como externo.

Artículo 160: Funciones del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros está compuesto por todos los ministros, y cada uno de ellos se ocupará de lo que corresponde según su cartera.

Poder Legislativo

Artículo 83 y 84: La Asamblea General

La Asamblea General está integrada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes (Diputados).

Artículo 85: Función Principal

Su función principal es la elaboración de leyes.

Artículo 88: Cámara de Representantes (Diputados)

Está compuesta por 99 miembros elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales (último domingo de octubre). Duran 5 años en sus funciones.

Artículo 89: Duración del Cargo de Diputados

Los diputados y representantes duran 5 años en su cargo y pueden ser reelectos indefinidamente.

Artículo 90: Requisitos para Diputados

  • Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio.
  • Tener 25 años de edad cumplidos (como mínimo).

Artículo 94: Cámara de Senadores

  • Está compuesta por 30 integrantes.
  • El vicepresidente de la República preside la Asamblea General y la Cámara de Senadores durante los 5 años de gobierno.

Artículo 95: Elección de Senadores

Los senadores son elegidos por el sistema de representación proporcional.

Artículo 97: Duración del Cargo de Senadores

Duran 5 años en sus cargos y pueden ser reelectos inmediatamente sin limitaciones.

Artículo 98: Requisitos para Senadores

  • Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
  • Tener 30 años de edad cumplidos.

Artículo 104: Período de Sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General comienza sus sesiones (trabajo) el 1.º de marzo de cada año y termina el 15 de diciembre de cada año.

Excepción: En año electoral, comienza el 1.º de marzo y termina el 15 de septiembre, reanudándose el 15 de febrero del año siguiente.

Artículo 106: Autoridades de Cada Cámara

Cada cámara tendrá un presidente y un vicepresidente.

Artículo 127: Comisión Permanente

Existe una Comisión Permanente integrada por 7 diputados y 4 senadores, elegidos cada año por la Asamblea General. Funciona durante el receso parlamentario (del 15 de diciembre al 1.º de marzo).

Proceso de Elaboración de una Ley

  1. Iniciativa o Proposición de un Proyecto de Ley

    La iniciativa para un proyecto de ley puede provenir de:

    • El Poder Legislativo (a través de senadores y diputados).
    • El Poder Ejecutivo (a través de sus ministros).
    • La iniciativa popular (con el apoyo del 25% de los ciudadanos habilitados para votar).
  2. Discusión

    Se realiza el análisis del proyecto de ley en ambas cámaras. La discusión puede ser:

    • General: Se aborda el objetivo y la conveniencia del proyecto.
    • Particular: Se analizan todos los artículos de la ley.
  3. Sanción (Aprobación)

    La aprobación de la ley se realiza en la Asamblea General.

    En caso de desaprobación, pueden ocurrir dos situaciones:

    • El proyecto es desaprobado en su totalidad y queda archivado.
    • Algunos artículos son desaprobados, en cuyo caso el proyecto vuelve a las cámaras para ser modificado.
  4. Promulgación por el Poder Ejecutivo

    Si la Asamblea General aprueba el proyecto, interviene el Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo puede:

    • Aprobar la ley.
    • Vetarla: Puede ser un veto parcial (se anulan o desaprueban algunos artículos) o total (se desaprueba toda la ley).

    Si el presidente veta la ley, la Asamblea General puede levantar el veto con el apoyo de las tres cuartas partes de los senadores y diputados.

  5. Publicación y Entrada en Vigencia

    Si el Poder Ejecutivo aprueba la ley, esta se publica en el Diario Oficial. Una vez publicada, la ley entra en vigencia (se hace obligatoria) inmediatamente o a los 10 días de su publicación, según lo establecido.

    Principio legal: “La ignorancia de la ley no sirve de excusa”.

Poder Judicial

Características del Poder Judicial

  1. Cuenta con personal técnico: Los jueces deben conocer las leyes que van a aplicar y su cumplimiento es obligatorio. También dispone de personal administrativo y peritos (profesionales que colaboran con el juez).
  2. Posee autonomía técnica, pero no económica: El Poder Ejecutivo elabora el presupuesto del Poder Judicial.
  3. Está ordenado jerárquicamente.
  4. Todos los funcionarios del Poder Judicial tienen una edad máxima de retiro: 70 años de edad.

Jerarquía del Poder Judicial

  1. Suprema Corte de Justicia
  2. Tribunales de Apelación
  3. Juzgados Letrados
  4. Juzgados de Paz

Artículo 234: Composición de la Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia está compuesta por 5 miembros.

Artículo 235: Requisitos para la Suprema Corte de Justicia

  • Tener 40 años de edad como mínimo.
  • Ser ciudadano natural en ejercicio o ciudadano legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país.
  • Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber sido juez o fiscal durante 8 años.

Artículo 236: Elección de los Miembros de la Suprema Corte

La Asamblea General elige a los miembros de la Suprema Corte con el apoyo de las tres cuartas partes de sus componentes.

Artículo 237: Duración del Cargo en la Suprema Corte

Duran 10 años en sus cargos y no pueden ser reelectos inmediatamente; deben transcurrir 5 años desde su cese para una posible reelección.

Artículo 241, 242, 243: Tribunales de Apelación

Están integrados por 3 miembros, elegidos por la Suprema Corte de Justicia.

Requisitos para Tribunales de Apelación

  • Tener 35 años de edad.
  • Ser ciudadano natural o legal con 7 años de ejercicio.
  • Haber sido fiscal o juez por 6 años.

Duración del cargo: Permanecen en su cargo mientras mantengan buen comportamiento o hasta los 70 años de edad.

Juzgados Letrados

  • Habrá tantos juzgados letrados como se establezcan por ley y sean necesarios.
  • Cada juzgado letrado tiene un juez.

Requisitos para Jueces Letrados

  • Ser abogado con 4 años de antigüedad o haber sido juez o fiscal durante 2 años.
  • Tener 28 años de edad.
  • Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.

Juzgados de Paz

Requisitos para Jueces de Paz

  • Tener 25 años de edad.
  • Ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.
  • Ser abogado (en Montevideo); para los otros departamentos, se acepta también ser escribano.