Hay dos objecciones
1)Primera objección: la concepción de Kelsen del derecho como un conjunto de normas que regulan el uso de sanciones: 
A)Distorsiona el sentido y función práctica de las normas jurídicas e incluso de las penales: (Kelsen) -Las normas jurídicas no contienen mandatos dirigidos a los ciudadanos para que hagan o no algo. Sino mas bien las normas jurídicas serían aquellas que van dirigidas a los jueces obligándoles a aplicar determinadas sanciones en determinadas circunstancias. 
-Lleva a cabo la inversión de lo secundario y lo principal. (Hart): decir que las normas jurídicas tienen como destinatarios directos a los jueces altera el modo de interpretar las normas como pautas de conducta. -Que el uso de la coacción sea un rasgo del derecho no elimina el sentido que tienen las normas como pautas de conducta para los ciudadanos. 
-El derecho establece pautas de conducta para los ciudadanos indicándoles que deben hacer o no hacer y refuerza esas pautas mediante un sistema de sanciones, que es lo que equivale a la concepción de Binding. 
B) Es desorientadora porque no permite ofrecer un análisis de conceptos centrales. 
Clases de NP; Primera clasificación:Por la forma que está mofidificado deónticamnte el uso de la potestad conferida podemos distinguir entre normas qe confieren potestades de ejercicio facultativo y normas que confieren potestades de ejercicio obligatorio. EN el primer caso, no imponen el deber de hacer uso de ellas; en el segundo, confiere a determinadas personas no solo el poder sino el deber de hacer algo. Las NP no proporcionan razones operativas, sino razones auxiliares para la acción. Para que exista una razón completa, necesitan acoplarse con una razón operativa; En el caso de las NP de ejercicio facultativo la razón operativa la proporciona algún interés o algún deseo que puede que tenga el agente al que se le confiere la potestad; en el caso de las razones que confierren potestades de ejercicio obligatorio la razón operativa la proporicona la existencia de una norma que impone el deber de hacer uso de la potestad conferida.; 
Segunda clasificación; Según el destinatario; NP a particulares, y NP a órganos públicos; a las primeras podemos llamarlas potestades privadas y a las segundas potestades públicas. 
Tercera clasificación; La distinción entre NP a particulares y NP a órganos del estado es importante porque en torno a ella se articula la conocida distinción entre derecho privado y derecho público. Otro criterio clasficatorio adoptado por Raz es el modo como la aplicación de NP afecta a la estructura de derechos y deberes existente y la realción con las ND. Las NP no imponen deberes pero están relacionadas con ND. Así encontraremos potestades creativas, que crean estructuras normativas nuevas, y por otro lado potestades operativas, que confieren potestades para poner en operación estructuras normativas ya existentes Distinción entre reglas, principios y directrices. Reglas vs principios: 
a) la distinción entre normas abstractas y entre normas generales y particulares, señale que abstracto y general son terminos relativos que admiten diferentes rasgos. Los principios son normas que se encuentran en un altisimo nivel de generalidad y abstracción, el grado de generalidad de una norma determina la extensión del ámbito dentro del cual puede emplearse la norma para justificarse acciones y decisiones, podemos recurrir a ellas para justificar una amplia cantidad y variedad de enunciados normativos a lo largo de todo el sistema juridico, este primer rasgo se atribuye a los principios de una funcion informadora. Que tengan una función informadora significa que desempeñan una funcion estructurante y justificadora del ordenamiento. No todos los principios desempeñan esta funcion informadora con la misma amplitud. El conjunto de principios proporciona la base justificadora del sistema: las decisiones judiciales y las pretensiones de los individuos se justifican en prime termino mediante las normas del sistema, Podemos resumir este primer rasgo diciendo que los principios ocupan una posición fundamental en el sistema juridico: son normas fundamentales en el sentido de que proporcionan fundamento a un conjunto significativo de normas del sistema.
b) desde el punto de vista estructural la diferencia más importante entre principios y reglas se refiere a la forma como esta configurado el supuesto de hecho. Siguiendo a ATIENZA Y RUIZ MANERO diremos que las reglas configuran el supuesto de hecho de forma cerrada, determinando de forma exhaustiva los diversos elementos del supuesto, los principios en cambio configuran el supuesto de forma abieta. El supuesto de hecho de una norma determina el conjunto de condiciones que han de darse en un caso para que se le pueda aplicar la prescripción , el hecho de que las reglas tengan configurado el supuesto de forma cerrada significa que se sabe no solo que prescriben sino tambien en que casos es aplicable la prescripción. En este sentido podemos, pues, decir que los principios son normas indeterminadas, o insuficientemente determinadas. Hay que admitir que todas las normas, en la medida en que se formulan en lenguaje natural, admiten un cierto grado de indeterminación. 
C) esta diferencia estructural explica a su vez la diferente forma como se aplican los principios y las reglas para justificar decisiones. Tanto las reglas como los principios pueden emplearse en argumentaciones practicas para justificar decisiones de forma muy destacada las decisiones de los jueces. Las reglas, dice DWORKIN, se aplican en la forma de todo o nada. Las reglas prescriben una decision, los principios no prescriben, sino que mas bien orientan la decision suministrando razones que han de ser tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones a la vista de ñas circunstancias del caso. Las reglas , pues, son normas concluyentes, los principios en cambio no lo son: establecen un deber prima facie no un deber definitivo, para aplicarlos es preciso determinar si , dadas las circunstancias del caso es razonable o no aplicarlos. La aplicación de las reglas funciona de forma disyuntiva: los principios dice dworkin, tienen , en cambio, una dimension, de peso o importancia que es preciso considerar para determinar si se aplican o no al caso. La forma de aplicación de las reglas es la subsunción . la aplicación de los principios en cambio requiere un procesa previo de ponderación. 
Principios vs directrices: las directrices, que no prescriben ninguna acción, sino mas bien la consecución en la mayor medida posible de algún objetivo. Espresandolo R.Alexy son mandatos de optimizacion que oredenan que algo sea en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades juridicas y reales. La diferencia decisiva entre principio, reglas y directrices es de carácter estructural. Las reglas configuran de forma cerrada tanto el supuesto de hecho como la consecuencia juridica, mientras que los principios configuran de forma abierta tanto el supuesto de hecho como la consecuencia. Las directrices estan doblemente indeterminadas. Las reglas estan determinadas porque indican que es lo que hay que hacer y las condiciones en que es obligatorio hacerlo. Los principios estan insuficientemente determinados, porque se sabe que es lo que hay que hacer pero no en que ocasiones en que es obligatorio hacerlo. La aplicación de las directrices admite una gradacion que no se da en las reglas ni en los principios: las directrices se pueden aplicar en mayor o menos medida. Este rasgo utilizando términos de R. ALEXY mientras las reglas son mandatos definitivos que simplemente ordenan hacer algo, las directrices son mandatos de optimización que prescriben lograr un objetivo o alcanzar un estado de cosas en la mayor medida posible teniendo en cuenta las posibilidades facticas y juridicas. Comviene precisar la diferentes forma como estas normas incompletas y la forma como lo son los casos de normas incompletas que introdujimos entonces. En el caso de remisiones, las presunciones y las excepciones todos los igredientes de la norma estaban disponibles en el material lejislativo, esperando, a que se reunieran