Fundamentos, Procedimiento y Control de la Potestad Reglamentaria
Fundamento de la potestad reglamentaria
Fundamento histórico
El punto de partida es la división de poderes (Revolución Francesa). Sin embargo, la Administración buscó ampliar su poder al detectar carencias en el sistema, tratando de obtener un ámbito propio de creación normativa. Surgió una contraposición entre el principio democrático y el principio monárquico (defensor de los reglamentos), generando una tensión constante entre el Parlamento y la Monarquía. En el siglo XIX, el reglamento aparece, pero supeditado estrictamente a la ley.
Fundamento político-social
En el siglo XX, con el principio democrático consolidado, el reglamento se mantiene por razones prácticas. La complejidad, variabilidad y dinamismo de las relaciones jurídicas exigen normas más ágiles. Las diferencias clave entre el Parlamento y la Administración justifican esta potestad:
- Agilidad: La Administración es más dinámica frente a la solemnidad y lentitud del Parlamento.
- Composición técnica: La Administración aporta un perfil técnico frente al político del legislativo.
- Continuidad: La Administración garantiza una mayor estabilidad frente a la posible disolución de las cámaras.
Fundamento jurídico
El artículo 97 de la CE otorga expresamente la potestad reglamentaria al Gobierno.
El contenido de los reglamentos
Materia reglamentaria y principio de reserva de ley
El reglamento no puede invadir materias reservadas a la ley:
- Delimitación negativa: Materia reservada por la CE a la ley + congelación de rango (materias no reservadas pero reguladas por ley).
- Delimitación positiva: Desarrollo de ley + ámbito libre para la Administración.
Derecho positivo: artículo 128.2 LPAC.
Principios rectores
- Jerarquía normativa: No puede vulnerar normas de rango superior (CE, leyes, reglamentos superiores). (Art. 128.3 LPAC).
- Principio de competencia: Ajuste a la distribución de competencias (CE, Estatutos).
- Irretroactividad: Según el art. 9.3 CE, las disposiciones sancionadoras no pueden ser retroactivas, salvo que sean favorables.
- Sujeción al Derecho y PGD: La Administración está sujeta a los Principios Generales del Derecho.
- Interdicción de la arbitrariedad: Aunque la potestad es discrecional, no puede ser arbitraria (art. 9.3 CE).
Invalidez de los reglamentos
Vicios
- Vicios de procedimiento: La jurisprudencia suele declarar la nulidad ante la falta de trámites esenciales: Dictamen del Consejo de Estado, Trámite de audiencia e Informe económico.
- Vicios de fondo: Son los más frecuentes y afectan al contenido material, vulnerando principios jurídicos.
Sanción: Nulidad de pleno derecho
La regla general es la nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPAC), a diferencia de la anulabilidad en actos administrativos. Sus características son:
- Se pueden apreciar de oficio.
- No tienen plazo de prescripción.
- Efectos: Ex tunc (desde el origen, deshaciendo efectos jurídicos) o Ex nunc (según la seguridad jurídica).
Medios de reacción
- Inaplicación: No aplicar el reglamento por ser contrario a la ley.
- Vía administrativa: Revisión de oficio (art. 106.2 LPAC) con dictamen favorable del Consejo de Estado.
- Vía contenciosa:
- Recurso directo: Impugnación directa en el plazo de 2 meses desde su publicación en el BOE.
- Recurso indirecto: Impugnación de un acto administrativo basándose en la ilegalidad del reglamento.
- Vía constitucional: Recursos de amparo, conflictos de competencia o impugnaciones del Gobierno (art. 161.2 CE).
Procedimiento y competencia
El procedimiento es una garantía de legalidad y oportunidad. Se rige por la LPAC (art. 133) y la LG (art. 26).
Fases de elaboración
- Fase previa: Estudios, consultas y consulta pública web.
- Fase de elaboración: Redacción del proyecto y elaboración de la MAIN (Memoria del Análisis de Impacto Normativo).
- Fase de información: Informes preceptivos (SGT del Ministerio), información pública y audiencia.
- Fase final: Dictamen del Consejo de Estado, aprobación, publicación y entrada en vigor.
Competencia
La potestad reglamentaria estatal reside en el Gobierno (Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, Presidente y Ministros). En otros ámbitos, corresponde a las CCAA (legislación autonómica) y a la Administración Local (ordenanzas).
