Fundamentos del Proceso Laboral: Jurisdicción, Órganos y Actos Procesales
1. Jurisdicción: Concepto y Principios
La jurisdicción es una potestad del Estado derivada de su soberanía, ejercida exclusivamente por jueces y tribunales independientes. Consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (“decir el derecho”), siendo una función propia del Poder Judicial, cuyo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se caracteriza por ser única, independiente, exclusiva y pública.
Principios de la jurisdicción
- Unidad: Implica que la jurisdicción es única en todo el territorio y no existen tribunales de excepción.
- Independencia: Se manifiesta en sus dimensiones institucional, funcional (sin presiones al juzgar) e individual (con limitaciones como la prohibición de pertenecer a partidos políticos).
- Exclusividad: Recogida en el art. 117.3 CE, atribuye solo a jueces y magistrados la función jurisdiccional.
- Carácter público: Garantiza la publicidad de las actuaciones según el art. 120 CE y el derecho a la justicia gratuita para quienes carezcan de recursos, conforme al art. 119 CE.
2. Órganos del Orden Jurisdiccional Social
- Juzgado de lo Social: Órgano unipersonal que conoce en instancia de los asuntos laborales dentro de la provincia. Normalmente hay uno por provincia, aunque pueden crearse más según necesidades y con autorización del CGPJ (Art. 92 LOPJ). Resuelve conflictos individuales.
- Sala de lo Social de los TSJ: Actúa en el ámbito de cada comunidad autónoma, conoce de conflictos colectivos superiores al ámbito provincial y resuelve recursos de suplicación.
- Audiencia Nacional (AN): Con sede en Madrid, conoce en instancia de conflictos colectivos cuyo ámbito supera una comunidad autónoma. No resuelve recursos.
- Tribunal Supremo (TS): Órgano jurisdiccional superior al que están sometidos todos los demás. Crea jurisprudencia y conoce exclusivamente de recursos (casación y unificación de doctrina).
Fuentes reguladoras
Las normas principales son la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985), la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial, y la Constitución Española (especialmente el Art. 24 y el Título VI).
3. Personal no jurisdiccional
Regulado en el Libro V de la LOPJ, se organiza en la Oficina Judicial (Art. 435 LOPJ). El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) desempeña funciones clave:
- Fe pública judicial: Certifica la autenticidad de los actos procesales (Art. 453).
- Impulso procesal: Ordena el procedimiento mediante diligencias (Art. 456).
- Gestión: Organiza la oficina, registra actuaciones, gestiona depósitos y elabora estadísticas (Arts. 454, 457, 459, 461).
4. Recusación y abstención
Son mecanismos para garantizar la imparcialidad (Arts. 217, 218 y 219 LOPJ). La abstención la solicita el propio juez al concurrir una causa legal, mientras que la recusación la plantean las partes o el fiscal antes de la sentencia cuando dudan de la imparcialidad del juzgador.
5. El Proceso Laboral: Conciliación y Juicio
Regulado en los Arts. 84 y 85 de la Ley 36/2011 (LRJS):
- Conciliación (Art. 84): El LAJ intenta un acuerdo. Si se logra, tiene valor de sentencia; si no, el proceso continúa.
- Juicio (Art. 85): Acto principal estructurado en tres fases: alegaciones (demanda y contestación), fase de prueba (interrogatorios, periciales, documental, etc.) y conclusiones.
6. Medidas Cautelares
Reguladas en los Arts. 79 y 180 LRJS, aseguran la eficacia del proceso. Deben acreditar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro por la demora (periculum in mora). Se adoptan mediante auto motivado y pueden incluir el embargo preventivo o medidas específicas según la naturaleza del conflicto.
7. Actos Procesales y de Comunicación
Los actos procesales son las actuaciones ordenadas de las partes y el personal judicial. Destacan las resoluciones judiciales (sentencias, autos y providencias) y las resoluciones del LAJ (diligencias y decretos).
Reglas de ejecución
Deben cumplir requisitos de lugar, tiempo, forma y lengua. Los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos) son esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva, debiendo agotarse todos los medios posibles para asegurar que las partes conozcan las actuaciones.
