Capítulo 1: Tributos e Impuestos

El tributo se define como un ingreso público coactivo de derecho público, que se identifica con una obligación legal de dar una cantidad determinada de dinero al Estado u otro ente público. Esto ocurre ante un hecho que revela capacidad económica (recibir renta, vender bienes).

Finalidad: Financiar al Estado, nunca castigar. Ejemplo: al vender un departamento, el hecho gravado es la venta y el impuesto es el IVA.

Contexto en Chile: Se considera una carga pública; todos deben contribuir según sus rentas. Si no se cumple, el fisco puede demandar y embargar bienes (actuales y futuros) sin notificación previa. La Tesorería General de la República es la encargada de gestionar el cobro. Otros ejemplos incluyen patentes municipales, licencia de conducir e impuesto al mutuo. Cabe destacar que el arrendatario no paga impuestos por el arriendo.

Características del Tributo

  • Ingreso público coactivo de derecho público.
  • Especie de carga pública.
  • Obligación legal de dar.
  • Forma compulsiva.
  • Financiación del Estado.
  • No es una sanción.

Elementos del Tributo

  • Hecho gravado: Conducta realizada por el contribuyente, hecho de la naturaleza o negocio jurídico.
  • Base imponible: Cuantifica el hecho gravado expresándolo en números para aplicar una cuota o porcentaje.
  • Tasa impositiva: Determina el monto de la obligación (ej. 19% de IVA).
  • Sujeto de la relación jurídica tributaria: El sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo es el contribuyente.

Especies de Tributos

  • Tasa: Vinculada al aprovechamiento del dominio público o prestación de un servicio público (contraprestación directa).
  • Contribuciones: Recaudación vinculada al mejoramiento del dominio público (beneficio indirecto, ej. obras viales).
  • Impuestos: Sin contraprestación directa (ej. impuesto a la renta).

Clasificación de los Impuestos

  • Directos vs. Indirectos: Los directos gravan la renta o patrimonio; los indirectos gravan el consumo (ej. IVA).
  • Personales vs. Reales: Los personales consideran la identidad del sujeto; los reales gravan hechos generales.
  • Objetivos vs. Subjetivos: Los objetivos usan criterios de cuantificación independientes; los subjetivos consideran circunstancias personales.
  • Proporcionales, Progresivos y Regresivos: Según cómo varía la tasa respecto a la base imponible.
  • Retención y Recargo: Mecanismos de traslación de la carga económica.
  • Fiscales, Regionales y Municipales: Según el ente que administra y fiscaliza.
  • Periódicos e Instantáneos: Según la continuidad del hecho gravado en el tiempo.

Capítulo 2: Principios Constitucionales del Derecho Tributario

  • Legalidad y reserva de ley: Solo la ley puede crear, modificar o eliminar tributos.
  • No afectación: La recaudación se integra al patrimonio fiscal general, salvo excepciones como defensa nacional o tributos locales.
  • Generalidad e igualdad: Todos deben contribuir según su capacidad económica.
  • Proporcionalidad, progresividad y no confiscatoriedad: El impuesto no puede absorber el mínimo vital de existencia.
  • Debido proceso: Garantizado por los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) desde la reforma de 2009.

Capítulo 3: Extinción de la Obligación Tributaria

Modos de Extinción

  • El pago: Medio natural. Debe ser total, oportuno y efectivo. El plazo ordinario es de 3 años; el extraordinario de 6 años en casos de declaraciones falsas.
  • Compensación: Cuando el Fisco y el contribuyente son deudores recíprocos.
  • Prescripción: Extinción de la acción de cobro una vez determinado el impuesto.
  • Caducidad: Pérdida de las facultades fiscalizadoras del SII para revisar o liquidar.

Nota: Ante el incumplimiento, se aplican reajustes (IPC), intereses penales (1,5% mensual) y apremios (arresto).

Capítulo 4: El Código Tributario

Facultades del SII

  • Director Nacional: Interpretar administrativamente, resolver consultas, implementar documentos electrónicos y ejercer acción penal.
  • Director Regional: Absolver consultas, condonar intereses, resolver asuntos administrativos y ordenar devoluciones.

Conceptos Clave

  • Residente: Persona que permanece en Chile más de 183 días en un lapso de meses.
  • Citación: Comunicación para que el contribuyente presente o rectifique una declaración (plazo de un mes, prorrogable).
  • Tasación: Determinación de oficio por parte del SII cuando no hay declaración o la documentación no es fidedigna.
  • Liquidación: Acto que determina diferencias de impuestos.
  • Giro: Orden de pago comunicada a la Tesorería General de la República.