El Derecho y sus Fuentes

El Derecho es un modo de organizar la convivencia entre personas y se considera una ciencia social.

Clases de Derecho

  • Derecho Objetivo: Conjunto de normas que organizan una determinada comunidad (ej. Derecho civil). Se expresa en frases como: “El derecho me protege”.
  • Derecho Subjetivo: Situación de poder que se otorga o reconoce a una persona, a la que se deja decidir si lo ejercita o no, si lo defiende o no, o si está de acuerdo o no (ej. Derecho de propiedad). Se expresa en frases como: “Tengo derecho a tal cosa”.

Tipos de Leyes

  • Leyes Físicas: Universales e inexorables, aplicables en cualquier lugar y tiempo (ej. Ley de la gravedad).
  • Leyes Jurídicas: A diferencia de las leyes físicas, no son universales ni inexorables; cambian con las épocas y en los distintos países. Por ejemplo, la pena de muerte o el matrimonio homosexual varían entre España y Estados Unidos. Las normas jurídicas pueden ser quebrantadas o incumplidas.

Las normas jurídicas son mandatos que imponen a sus destinatarios determinadas conductas. El ser humano es libre y puede decidir actuar de la manera que la norma le ordena o de otra diferente.

Nadie puede ejercer un derecho propio si otra persona se opone. En estos casos, es necesario acudir a los tribunales.

La primera fuente jurídica oficialmente aplicable en la península ibérica fue el Liber Iudiciorum en el año 654.

Sistema de Fuentes del Derecho

¿Qué es una Fuente del Derecho?

Una fuente del Derecho es la fuerza social con poder para crear y establecer normas jurídicas.

Las fuentes del Derecho son los lugares o mecanismos a través de los cuales se producen las normas jurídicas. Por ejemplo, las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos son órganos que producen leyes.

La ley emana de aquellas fuerzas a las que se les reconoce la potestad de dictar normas, mediante un proceso de elaboración y aprobación por el órgano legislativo competente. La costumbre, por su parte, se origina de forma más directa y espontánea, a través de su aceptación social como norma obligatoria que vincula a un núcleo social a realizar una determinada conducta.

La Ley

Ley en Sentido Estricto

La ley en sentido estricto es la norma que proviene de los órganos legislativos de una comunidad y ha sido aprobada a través de un proceso solemne y formal.

Todas las leyes deben determinar cuándo comienza su vigencia y cuándo finaliza. Si no se dispone lo contrario, las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes posteriores.

La Derogación de las Leyes

Derogar significa privar de eficacia a una norma, y puede conseguirse de dos maneras:

  • Derogación Expresa: Es la forma más segura, ya que revela con claridad la voluntad del legislador de poner fin a la eficacia o vigencia de una norma específica.
  • Derogación Tácita o por contrario imperio: Genera mayor inseguridad jurídica. Ocurre cuando se aprueba una norma cuyo contenido es opuesto al de la norma a la que sustituye o modifica, o cuando la mejora. También puede implicar la derogación de solo una parte de una norma. Este tipo de derogación requiere operaciones interpretativas que dependen de personas (jueces, funcionarios, afectados, etc.) que, ante la misma norma, pueden tener distintos criterios de interpretación, lo que conlleva un alto grado de inseguridad.

Otra característica importante de la norma jurídica es que, salvo que disponga expresamente lo contrario, no tiene eficacia retroactiva. Cuando una ley entra en vigor, se aplica hacia el futuro, pero no hacia el pasado. Esto significa que los supuestos a los que la nueva ley podría aplicarse, pero que nacieron antes de su entrada en vigor, siguen sometidos a la ley antigua.

La Costumbre

La costumbre es una norma creada e impuesta por el uso social que vincula a una comunidad concreta o a un sector de esta. Genera e impone comportamientos colectivos admitidos por la comunidad que, a su vez, rechaza los contrarios por considerarlos insólitos o condenables (ej. cruzar la calle sin mirar).

Características de la Costumbre

  • Es un producto espontáneo.
  • Carece de formalidades tanto para nacer como para perder su vigencia y eficacia.
  • No está escrita.
  • No se publica.
  • No se deroga formalmente.
  • No es creada por poderes públicos.

Requisitos para el Nacimiento de una Costumbre Jurídica

  1. La reiteración de una determinada conducta por parte de un grupo social significativo, de manera que constituya un modelo de comportamiento.
  2. La conciencia colectiva del grupo social de que dicha conducta reiterada le vincula, es decir, que constituye una norma jurídica obligatoria (opinio iuris seu necessitatis).

Principios Generales del Derecho

Son normas generales no escritas ni formales, que no son costumbres, pero son admitidas de forma unánime por la sociedad.

En todas las sociedades existen reglas no escritas que se reconocen por todos como verdaderas normas jurídicas, es decir, obligatorias y vinculantes. Se trata de reglas muy generales, por eso se denominan “principios”, que constituyen el verdadero fundamento último de la eficacia del ordenamiento jurídico, de las leyes y de las costumbres.

Los Principios Generales del Derecho constituyen grandes categorías socialmente indiscutidas. Si no están reconocidos en una ley, carecen de todos los requisitos que definen a la ley y a la costumbre:

  • No tienen un proceso de elaboración y aprobación solemne.
  • No requieren publicación o reiteración uniforme de conductas.
  • Deben estar admitidos de forma prácticamente unánime, como la libertad de pacto contractual.

Cumplen una función informadora e inspiran el ordenamiento jurídico.

Clases de Principios Generales del Derecho

  1. Principios Tradicionales: Formulados de igual manera desde hace siglos (ej. libertad de pacto).
  2. Principios Políticos: Formulados en fechas más recientes con ese carácter por los poderes públicos para atender a necesidades o intereses que han surgido hace poco tiempo. Para que este tipo de principio pueda nacer, deben concurrir dos requisitos:
    1. Que las grandes empresas desequilibren a su favor los contratos celebrados con los particulares.
    2. Que los poderes públicos hayan apreciado este desequilibrio y deseen luchar contra él.
    En caso de duda, los jueces deben resolver los litigios en el sentido más favorable al consumidor.

Jerarquía Normativa o Rango Normativo

La jerarquía normativa establece el orden de preferencia en la aplicación de las normas.

Un objetivo fundamental de todo sistema de fuentes es determinar la importancia de cada norma y establecer el orden de su aplicación. Se establece que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.

La costumbre “solo regirá en defecto de ley aplicable”. El Código Civil, por su parte, ordena que los Principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.

(Se hace referencia a la Pirámide de Jerarquía Normativa)

Aplicación del Derecho

Existen dos problemas jurídicos fundamentales en la aplicación del Derecho:

  • Problema de prueba: ¿Qué ocurrió? (Se refiere a la acreditación de los hechos).
  • Problema de Derecho: ¿Qué ordena el Derecho? (Se refiere a la norma aplicable).

Entre la ley y los derechos, existen variables como la aplicación temporal (inmediata o posterior).

Vigencia de la Ley

Una ley se aplica mientras está vigente, es decir, desde que entra en vigor hasta que es derogada.

Para que una ley entre en vigor, es necesario, en primer lugar, que se publique en el correspondiente boletín oficial (ej. BOE, para las leyes estatales).

Las propias leyes pueden optar por acortar o alargar el plazo de entrada en vigor (el plazo general es de 20 días).

La terminación de la vigencia de una ley se produce en ocasiones porque la propia ley se atribuye una duración determinada (leyes temporales). Sin embargo, lo normal es que la vigencia de una ley sea indefinida, manteniéndose en vigor hasta que es derogada por otra ley posterior.

Normalmente, la derogación se hace patente en una disposición derogatoria incluida en la ley posterior. En otras ocasiones, la ley posterior se limita a decir que quedan derogadas todas las leyes que se le opongan, lo que a veces no es fácil de determinar.

Una ley solo puede ser modificada o derogada por otra ley del mismo rango o superior, nunca inferior.

Retroactividad de la Ley

Como regla general, las leyes se aplicarán a todos los hechos que ocurran a partir de su entrada en vigor, es decir, no tienen efectos retroactivos. Las leyes son, por principio, irretroactivas y proyectan sus efectos hacia el futuro.

Una disposición transitoria puede conferir carácter retroactivo a una ley, afectando al pasado.

Las leyes de carácter penal siempre son irretroactivas, es decir, no afectan al pasado, a no ser que beneficien a la persona. Por ejemplo, si una pena de 5 años de cárcel se reduce a 2 años, la ley más favorable se aplicaría retroactivamente.

Interpretación de la Ley

Para interpretar una ley, el Código Civil recomienda buscar su “espíritu y finalidad”; es decir, para entender lo que la ley dice, es importantísimo averiguar por qué lo dice (o para qué).

Analogía

La analogía es la aplicación de una ley a una situación que no está regulada por ninguna ley específica (vacío legal). Es importante destacar que en el Derecho penal nunca puede aplicarse una ley por analogía; no se puede condenar a una persona por una conducta que no está tipificada como delito.

En el Derecho, no todo está previsto y regulado. Hay materias en las que el legislador no ha pensado o no ha tenido tiempo de regular; se dice que se encuentran en una “laguna de ley”. En ocasiones, se puede recurrir a otras fuentes supletorias, como la costumbre o los Principios Generales del Derecho. Sin embargo, en otros casos, lo que se debe hacer es aplicar una ley que no regula directamente esa materia, pero sí otra análoga. Para poder hacerlo, debe comprobarse si entre los hechos no regulados y la ley que se aplica por analogía existe identidad de razón (ej. los mismos daños causados por un animal bípedo que por uno cuadrúpedo).

Disponibilidad y Límites de los Derechos

No todos los derechos son disponibles, ni los disponibles lo son siempre sin limitación alguna. Los límites más comunes son:

  • Límites basados en razones de orden público o para la defensa de valores socialmente aceptados: Este límite afecta, por ejemplo, al derecho a la integridad personal (se permite donar un órgano, pero está prohibido venderlo) o al derecho a la libre competencia en el mercado (no se permite que empresas competidoras renuncien a este derecho y lleguen a un acuerdo sobre precios).
  • Límites basados en la necesidad de proteger a ciertas personas o colectivos: El Derecho considera que, en ciertas relaciones, una de las partes se encuentra en una posición más débil que la otra, como el trabajador en su relación con el empresario o el consumidor respecto del comerciante de quien adquiere un producto (ej. un coche nuevo tiene una garantía mínima de 2 años).

Límites Temporales: Prescripción y Caducidad

La prescripción del derecho es la extinción de un derecho por su no uso durante un tiempo determinado por la ley.

Si un derecho no se ejerce, puede acabar prescribiendo, es decir, extinguiéndose por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, si tras sufrir un accidente, se tiene derecho a que el causante indemnice por los daños sufridos y se tarda más de un año en reclamar esta indemnización, el derecho habrá prescrito y no se obtendrá nada.

Al establecer la prescripción de los derechos, el Derecho pretende proteger al deudor de una interminable incertidumbre (¿me reclamará, no me reclamará?), que le obligue a organizar sus economías contando siempre con la posibilidad de que la reclamación se produzca y a conservar hasta la eternidad los medios de prueba que le permitan demostrar, por ejemplo, que ya pagó la indemnización.

El titular del derecho tiene la posibilidad de interrumpir la prescripción y “poner el cronómetro a cero”. Sin embargo, conviene señalar que algunos derechos pueden verse afectados por plazos, llamados de caducidad, que no pueden interrumpirse.

  • Prescripción: Se puede interrumpir, lo que significa que el plazo vuelve a contarse desde cero. Ejemplo: Accidente el 10/10/2013. Si se presenta la reclamación el 10/02/2014, el plazo de un año para reclamar se reinicia desde esa fecha (hasta el 10/02/2015), y no hasta el 10/10/2014.
  • Caducidad: Solo se puede suspender, no interrumpir. Ejemplo: Despido improcedente el 10/10/2013. Si se presenta la reclamación al TAMIB el 15/10/2013 (se tienen 20 días para presentar la demanda), el plazo restante para presentarla en el Juzgado Social (15 días) se reanuda una vez finalizado el proceso en el TAMIB.

Límites Intrínsecos

Estos límites se encuentran en el interior de los propios derechos afectados, formando parte de su “código genético”. Se refieren al abuso de derecho o la mala fe, tal como establece el artículo 7.1 del Código Civil: “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.

Las Normas Jurídicas y su Aplicación Territorial: El Derecho Internacional Privado

Problemas y Soluciones del Derecho Internacional Privado (DIPr)

El Derecho Internacional Privado (DIPr) se ocupa fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de resolver dos problemas clave:

  • Determinar ante los tribunales de qué país se podrá interponer una demanda en caso de querer plantear un pleito, lo que se denomina “competencia judicial internacional” de los tribunales.
  • Determinar el Derecho que se aplicará a una relación jurídica, lo que se conoce como “ley aplicable”. Esto implica la posibilidad de aplicar leyes de otros países.

El DIPr estudia el Derecho en un contexto transfronterizo, cuestionando la idea de que cualquier demanda deba presentarse forzosamente ante los tribunales españoles o que estos deban aplicar siempre las normas jurídicas españolas.

Toda ley se aplica en un territorio concreto, y el DIPr se ocupa de determinar en qué territorio y a qué personas o hechos sucedidos en ese territorio se les aplica una ley; es lo que se denomina “ámbito de aplicación en el espacio” de una ley.

Ejemplo Práctico de DIPr

Ejemplo: James (inglés) casado con Isabel (española) fallece dejando un testamento en el que lega todos sus bienes a Isabel. Sin embargo, James tiene dos hijos de su anterior matrimonio (Edward y Mary, residentes en Londres). Sus hijos reclaman la legítima (bienes que forzosamente se deben dejar a los hijos y al cónyuge del fallecido). El fallecido posee bienes inmuebles tanto en España como en Londres.

El Derecho inglés otorga libertad absoluta a la hora de testar, mientras que el Derecho español establece la obligación de respetar la legítima (un tercio en las Islas Baleares y dos tercios en el resto de España).

Resolución: Ante este conflicto de leyes, se aplica la ley del país del fallecido.

El Derecho Interregional

Algunos territorios de España tienen leyes específicas sobre Derecho de familia y de sucesiones, entre otras materias. Estos territorios incluyen Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.