Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional

Constitución: Libro físico que contiene las leyes principales del Estado.

Constitucionalismo: Movimiento político que promulga la supremacía de la Constitución.

El Derecho Constitucional es un derecho objetivo, en razón de que de él se desprenden todas las demás áreas de la ciencia jurídica, las cuales son desarrolladas a la luz de la propia Constitución, como una norma que precede al resto de ellas, de ahí la supremacía constitucional respecto de las ramas de la ciencia jurídica.

Pensadores Clave y sus Aportaciones

Carl Schmitt

El derecho constitucional es una consecuencia de la existencia de la Constitución misma.

Karl Loewenstein

Más cercano a la teoría de la Ciencia Política. Define al derecho constitucional como ‘el mejor instrumento para controlar el uso del poder político’, el mejor medio para dominar y evitar el abuso del poder político por parte de los gobernantes; ese mecanismo es la Constitución.

Puntos Fundamentales según Loewenstein:
  1. La diferenciación de las tareas estatales y su distribución entre los diversos órganos del Estado o detentadores del poder para evitar la concentración del poder y el autoritarismo.
  2. El establecimiento de mecanismos de coordinación entre los distintos universos de detentadores del poder.
  3. La conformación de procedimientos para la resolución de conflictos y bloqueos entre los diferentes detentadores del poder autónomo.
  4. El método racional de reforma constitucional para la adaptación pacífica del orden normativo a las cambiantes condiciones sociales.
  5. La ley fundamental debe contener un reconocimiento expreso de ciertas esferas de autodeterminación, es decir, derechos individuales que garanticen su protección frente a los detentadores del poder.

Manuel García Pelayo

Postula que ‘el derecho constitucional vigente no es la pura norma, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta’.

Tipos de Derecho Constitucional según García Pelayo:
  1. Derecho Constitucional Particular: Interpreta el sistema y, en ocasiones, critica las normas jurídicas constitucionales.
  2. Derecho Constitucional Comparado: Destaca singularidades y contrastes del estudio teórico entre normas jurídicas constitucionales de varios estados.
  3. Derecho Constitucional General: Especie de teoría general del derecho constitucional democrático-liberal.

Ignacio Burgoa Orihuela

El Derecho Constitucional ‘es aquel que se encarga del estudio de la Constitución’. Pero no de la Constitución en abstracto como un ente ideal, carente de juridicidad; ni como un conjunto de principios deontológicos, sin consagración positiva-normativa, sino del análisis de una Constitución específica y particular de un Estado determinado.

Felipe Tena Ramírez

El Derecho Constitucional es ‘la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado’. La Teoría del Estado se ocupa del análisis doctrinal de la materia estatal, en lo general, pero excluye en su método lo referente al estudio individual del Estado.

Daniel Moreno Díaz

El Derecho Constitucional ‘es una disciplina que estudia la estructura del Estado y, fundamentalmente, su Constitución, aunque esta, que es la ley fundamental, no contenga de un modo forzoso todos los preceptos básicos, sino que hay un vasto y complejo de normas que, aunque tienen como base la Constitución, no forman parte de ella’.

Segundo V. Linares Quintana

‘El Derecho Constitucional tiene como finalidad establecer la garantía de la libertad y la dignidad del individuo mediante la sumisión o acomodación del Estado íntegramente considerado al derecho’.

André Hauriou

‘El Derecho Constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos; su misión es la de organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad’.

Maurice Duverger

El Derecho Constitucional es ‘la parte del derecho que regula las instituciones políticas del Estado’.

Fuentes y Métodos del Derecho Constitucional

Fuentes del Derecho Constitucional

  • La Constitución.
  • La costumbre.
  • La Jurisprudencia.
  • Las leyes reglamentarias.

Consecuencias de la Globalización:

  • El derecho constitucional comparado.
  • Los tratados internacionales.

Métodos de Investigación Constitucional

  1. El lógico-jurídico de interpretación: Para desentrañar los principios, precisar su sentido, alcance y operatividad.
  2. Histórico: Compara las normas actuales con las que precedieron, evalúa la evolución constitucional.
  3. Crítico-valorativo: Considera los aspectos social, político y económico del ser, modo de ser y querer ser del pueblo o nación, a partir de teorías filosóficas, políticas, sociales y económicas.

Concepto de Constitución según Diversos Autores

Ignacio Burgoa

  • Un conjunto de normas cuyos atributos esenciales concurrentes son la bilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. Estos atributos distinguen a la norma jurídica de las demás normas de conducta humana.

André Hauriou

  • Conjunto de reglas más importantes que rigen la organización y el funcionamiento del Estado.
  • ‘Todo país tiene una Constitución en sentido material, pero únicamente los países con una Constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal’.

La Constitución en sentido material se refiere a la organización político-estatal propiamente dicha, el sentido en que debe vislumbrarse el objeto o la materia de las reglas constitucionales.

La Constitución en sentido formal es el documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne.

Ferdinand Lasalle

  • Abogado y político.
  • Constitución: ‘La suma de los factores reales de poder que rigen en ese país’.

NO es simplemente:

  • Documento escrito.
  • Pacto jurado entre pueblo y rey.
  • Simplemente la ley fundamental.

Los asuntos constitucionales son cuestiones de fuerza, no solo de derecho.

Carl Schmitt

Abogado alemán. ‘Todo, cualquier hombre, objeto, establecimiento o asociación se encuentran en una Constitución’.

Constitución del Estado: Unidad política de un pueblo, si se refiere a un Estado particular; o como la situación total de la unidad y ordenación políticas cuando se trata de explicar una forma especial y concreta de la existencia estatal, en lo general.

Tipos de Concepto de Constitución según Schmitt:
A) Concepto Absoluto:

Determinada unidad como un todo unitario.

  • A1. Unidad política y ordenación social de cierto Estado: Es la existencia política. El Estado es Constitución; si se suprime la Constitución, cesa el Estado; si se funda una nueva Constitución, surge un nuevo Estado.
  • A2. Como forma de Gobierno: El Estado no es precepto jurídico, sino forma o estatus. El Estado es República, Monarquía, Aristocracia, Democracia.
  • A3. Como el principio del devenir de unidad política o fuerza o energía: La Constitución no es estática, sino dinámica; evoluciona. La Constitución es fuerza activa.
  • A4. Como regulación legal fundamental (Norma de normas): No es actuación del ser, es algo normativo, un simple deber ser, es ley de leyes. Aquí la Constitución es norma fundamental.
B) Concepto Relativo:
  • Ley constitucional sujeta a un criterio formal, por el hecho de que esas reglas están en el Código Supremo, tienen la categoría de constitucionales.
  • Ser convenida y provenir de un órgano competente, con garantía de duración y estabilidad.
C) Concepto Positivo:

Constitución como decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la unidad política. Decisión pública del Poder Constituyente, la adopta por sí y para sí misma. Son determinaciones, decisiones fundamentales, que afectan al mismo ser social. Principios rectores del orden jurídico.

D) Concepto Ideal:
  • Se refiere a los distintos idearios que sostienen los partidos políticos; cada uno reconoce como verdadera Constitución aquella que corresponde a sus principios particulares.

Hans Kelsen

La Constitución debe contener:

  • Normas que regulan la producción de normas ordinarias.
  • Determinación de órganos para llevar el proceso legislativo.
  • Autorización a tribunales que podrán juzgar las leyes.
  • Órganos que deberán aplicar las leyes.
  • Catálogo de derechos y libertades fundamentales.
  • Sistema protector de derechos y libertades fundamentales.

André Hauriou

  • Postula que se trata de un binomio forzoso Estado-Constitución.
  • Reglas más importantes de un Estado.
  • ‘Todo Estado, por el hecho de existir, posee forzosamente una Constitución’.

Manuel García Pelayo

  • Mediante la Constitución, el Estado se organiza para asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica del grupo humano mediante el logro del monopolio de la violencia, con lo cual el Estado se manifiesta como una unidad de poder.

Manuel García Pelayo (Otros Conceptos)

  • Concepto racional normativo: Sistematización exhaustiva de las funciones fundamentales del Estado y de las competencias e interrelaciones de sus órganos. Es creadora de orden.
  • Concepto histórico tradicional: Constitución puramente histórica; el ser del ayer extrae el deber ser de hoy.
  • Concepto sociológico: Es forma de ser, y no deber ser; son situaciones, factores económicos y estructuras sociales del presente, a las que el ser se adapta.

La Constitución Formal y el Decisionismo

Constitución Formal

‘El instrumento escrito que ha convenido el pueblo, como la norma absoluta de acción y decisión para todos los departamentos y funcionarios de Gobierno, … y en oposición a la cual, cualquier ley o norma de cualquier departamento o funcionario de gobierno o aún el pueblo mismo, serán completamente nulos’.

Carl Schmitt (Decisionismo)

  • Constitución como ley fundamental que limita a los poderes del gobierno, así como al pueblo. En ella se encuentran las decisiones políticas fundamentales: Autoridades-órganos rectores de la conducta humana.

Supremacía Constitucional

Se refiere a estar encima del resto de los integrantes de un sistema. Por tanto, la Supremacía Constitucional se encuentra en la cúspide del conjunto de ordenamientos jurídicos de una Nación, siendo el punto de referencia de las demás leyes y actos que conforman el sistema legal de una nación.

Principios de la Supremacía Constitucional:

  • Principio de Legalidad: Todo acto contrario a la Constitución carece de valor jurídico.
  • Principio de Competencia: Cada órgano tiene sus facultades, las cuales no son delegables salvo en los casos que expresamente establece la Constitución.

Antecedentes Históricos de la Supremacía Constitucional (México):

  • Constitución de Cádiz (Art. 7)
  • Constitución de Apatzingán (Art. 237)
  • Constitución de 1824 (Arts. 161 fracc. III y 163)
  • Siete Leyes Constitucionales de 1836 (Art. 3, 1ª Ley, y 12 de la 2ª Ley)
  • Constitución de 1857 (Art. 126)
  • Constitución de 1917 (Art. 133)

Las Normas Constitucionales: Principios, Valores y Aplicación

Supremacía Constitucional: Art. 133 e Inviolabilidad de la Constitución: Art. 136

Valores Constitucionales

Para la ética contemporánea, los valores son esencias que determinan una cualidad específica de aquellas cosas, personas o situaciones en las cuales aparecen.

  • La justicia
  • La vida
  • El trabajo
  • La igualdad
  • La libertad
  • La paz
  • El bien común

Los valores, ‘Si algo vale, debe ser’. Son cualidades existentes en un plano ideal que, pese a su abstracción, poseen la tendencia a realizarse en todos los objetos que pudieran materializarse. A su vez, estos ‘objetos-bienes’ pueden concebirse como ‘valores’, pero concretos, lo que resulta en ‘cosas’, ‘situaciones’ o ‘estados’ que resultan valiosos.

Principios Constitucionales

Los principios son mandatos de optimización. Son el ‘punto de partida’ y ‘fundamento’ de algo.

La Interpretación Constitucional

La interpretación conforme con la Constitución significa armonizar la Ley a la Constitución, eligiendo el significado o la norma que evite toda contradicción de la Ley con la Constitución.

Métodos de Interpretación Constitucional

Interpretación Gramatical o Literal:

Es la forma en que fue redactada la disposición legal por el legislador. Utiliza las reglas gramaticales y del lenguaje para encontrar su sentido. El legislador, por obligación, debería redactar con claridad una ley para que cualquier ciudadano pudiera interpretarla. No siempre se reduce a otorgar un significado a partir de lo que gramaticalmente expresa un texto, sino que, debido a la ambigüedad que podría presentar su redacción, pueden aplicarse la interpretación restrictiva y la interpretación extensiva. La primera de ellas, denominada restrictiva, se refiere a concentrarse exclusivamente en lo ahí dispuesto, mientras que la extensiva se refiere a ampliar el significado de un texto cuando el mismo no pueda ser comprendido claramente.

Interpretación Sistemática:

Extrae, dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma. Aunque podemos llegar a inconvenientes como el pensar que un solo enunciado definirá el contenido de la misma, una norma está integrada por un articulado que en conjunto le da sentido. El mismo caso ocurre con las leyes de la Constitución.

Interpretación Histórica:

Se centra en analizar el contexto histórico de la interpretación jurídica, tareas jurídicas o disposiciones jurídicas anteriores, debido a que las mismas podrán influir en el entendimiento de la actual. Esto tiene un objetivo coherente en el hecho de que, remontándonos a las disposiciones anteriores, podremos comprender qué quiso decir el legislador y, sobre todo, por qué fue escrita dicha norma.

Interpretación Genética:

Comprende que cualquier norma fue creada por una necesidad de la sociedad, por lo cual, dicha necesidad dio lugar a generar una disposición legal.

Interpretación Teleológica:

Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado, analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto. Esta finalidad y sus objetivos deben ser perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida.

Interpretación Analógica o Extensiva:

Consiste en interpretar la norma con base en el sentido de la razón. El Juez explica el significado incierto de la norma, a la luz de otro ordenamiento no equívoco o menos equívoco, invocando la analogía o similitud de dos previsiones.

Interpretación Acorde al Uso del Derecho:

Dentro de cualquier investigación, es necesario realizar un análisis de las normas y disposiciones legales, debido a que son ellas las que determinan todos y cada uno de los comportamientos humanos en la sociedad. En especial cuando hablamos de personas que están siendo sometidas a procedimientos judiciales, recordando que las normas son creadas para que favorezcan la posición del sujeto en desventaja.

Método Lógico:

Es aquel que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.

Mario Alzamora Valdez:

Este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes.

Principios de la Lógica:
  • Identidad: Toda cosa es idéntica a sí misma (A=A), por ejemplo, la silla es una silla.
  • No-contradicción: Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido.
  • Tercero excluido: Entre dos cosas, una que afirme y una contraria, no puede existir una tercera opción.
  • Razón suficiente: Todo lo que ocurre tiene una razón suficiente, es decir, una razón de ser así.

Método Exegético:

Estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de estos, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador. Es una forma filológica, carente de todo sentido histórico. Se explicaban los significados oscuros de términos o conceptos para extraer los principios y normas que rigieron el Derecho Romano.

Formas de Interpretación en Razón de la Fuente (Por quien la realiza):

Interpretación Auténtica:

Es la que realiza el mismo órgano que da existencia a la norma jurídica, generalmente el legislador, por medio de un nuevo acto que aclara con efecto retroactivo el sentido del acto original a interpretar.

Interpretación Judicial:

Es la que efectúan los jueces cumpliendo con la misión que les corresponde.

Interpretación Doctrinal:

Es la que realizan los juristas en la ciencia jurídica en general y la dogmática en particular, y también toma el nombre de interpretación científica.

Interpretación Operativa:

Término que fue introducido por Luigi Ferrajoli. Es aquella interpretación del derecho en la cual el órgano que aplica el derecho interpreta reglas utilizadas en el proceso al caso concreto.

Interpretación Docta:

Es la que proviene de personas que hacen del derecho, y específicamente de la rama constitucional, su ocupación habitual o a ella dedican parte de su desempeño profesional.

Interpretación en Cátedra:

La asumen quienes imparten la cátedra, necesariamente toman la función de interpretar la Constitución con fines pedagógicos; buscan iniciar a sus alumnos en la ciencia del conocimiento de su posición y contexto.

Interpretación Creativa:

Es la que permite desarrollar y adoptar la Constitución para su aplicación a un caso concreto a partir de un esclarecimiento, compatibilización e integración de sus normas.

Interpretación Política:

Implica una labor encaminada a definir y redefinir la Constitución —instrumento de gobierno— a efectivizarla, al graduar y delimitar las competencias del Estado y armonizarlas con las de los particulares, y definir así los conflictos entre los poderes del Estado.

Interpretación Previsora:

Es la que, al ser realizada, requiere que el juez constitucional adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación. Implica que el intérprete, al desarrollar su labor, deberá prever las consecuencias emergentes de su interpretación en el orden político, económico y social.

Clasificación de las Constituciones

Por su formulación o forma jurídica:

  • Constituciones codificadas o escritas: Texto condensado, escrito, mediante normas sistematizadas y solemnemente promulgadas.
  • Constituciones dispersas o no escritas: Generalmente bajo la práctica del derecho consuetudinario, mediante leyes, convenciones, declaraciones de derechos, sentencias.

Por su reformabilidad:

  • Constituciones rígidas: Aquellas que exigen un procedimiento de modificación o reforma agravado o con mayores formalidades que el proceso ordinario.
  • Constituciones flexibles: Aquellas que se pueden modificar mediante procedimiento legislativo ordinario.

Por su origen:

  • Constituciones otorgadas: Aquellas que tienen el carácter de Ley Suprema, como supuesto resultado que hace titular del poder político.
  • Constituciones impuestas: Aquellas en las que el pueblo es precisamente quien impone al detentador de poder, condiciones y preceptos legales de carácter supremo.
  • Constituciones pactadas: Se producen por efecto de la lucha de clases, aportan ideas y principios de varios grupos sociales. Derivan de consensos entre detentadores y destinatarios.