Fundamentos del Derecho Civil: Capacidad, Familia y Bienes
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
El derecho civil regula las relaciones entre sujetos privados. La persona se define como:
- Persona física: Todo ser humano.
- Persona jurídica: Sujeto de derechos y obligaciones.
Capacidades de la Persona
- Capacidad jurídica: Aptitud genérica de toda persona física y jurídica para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar: Aptitud para ejercer eficazmente los derechos y contraer obligaciones. Puede ser genérica o especial (limitada). Se presume la capacidad de obrar, salvo prueba en contrario.
Representación y Registro
- Representación legal: Se ejerce a través de la patria potestad y la tutela respecto de menores e incapacitados.
- Curatela: Asistencia jurídica para actos específicos.
Ejemplo: Un recién nacido tiene capacidad jurídica, pero carece de capacidad de obrar. Los derechos de los concebidos no nacidos pueden ser aceptados por sus representantes legales.
Registro Civil: Oficina pública donde consta el estado civil de las personas físicas.
Prohibición legal: Inhabilitación para realizar ciertos actos.
La Muerte y sus Efectos Jurídicos
La personalidad civil se extingue con la muerte. Los derechos transmisibles del fallecido pasan a sus herederos como herencia; los intransmisibles se extinguen.
Asociaciones y Fundaciones
- Asociaciones: Agrupaciones de personas para fines no lucrativos. Se prohíben las delictivas, secretas y paramilitares. Se constituyen mediante acta y estatutos, y pueden inscribirse en el Registro de Asociaciones. Sus órganos son la Asamblea General y la Junta Directiva. No tienen personalidad jurídica propia si no se constituyen como tal.
- Fundaciones: Patrimonio destinado a fines altruistas. Su fin es invariable. Se constituyen por escritura pública o testamento y requieren inscripción en el Registro de Fundaciones para adquirir personalidad jurídica. Sus órganos son el Patronato y el Protectorado.
LA EDAD Y LA CAPACIDAD
Minoría de Edad
El menor no es un incapaz absoluto, sino limitado. La minoría de edad implica una falta de autonomía y un régimen de representación y administración legal. Los actos que beneficien al menor pueden ser legítimos incluso sin su consentimiento.
Hitos importantes según la edad:
- 12 años: Consentimiento para la adopción.
- 14 años: Otorgar testamento, contraer matrimonio con dispensa judicial, otorgar capitulaciones matrimoniales, opción por vecindad o nacionalidad.
- 16 años: Contratar su trabajo y administrar los bienes adquiridos con él, acceder a la emancipación por padres o juez.
La capacidad del menor se valora también en función de su madurez y aptitud psíquica para entender y querer, permitiéndole realizar actos corrientes y ejercer derechos fundamentales.
Emancipación
Situación intermedia y facultativa que aumenta la capacidad de obrar del menor. Es irrevocable y requiere inscripción en el Registro Civil. Se puede obtener a partir de los 16 años, o a los 14 en caso de matrimonio.
En caso de conflicto entre el menor y un progenitor, decide el otro; si el conflicto es con ambos, interviene un defensor judicial.
Mayoría de Edad
Confiere plena capacidad de obrar, libertad y responsabilidad, salvo incapacitación previa. Puede existir una prolongación de la protección por dependencia económica tras alcanzar la mayoría de edad.
Protección de los Mayores
- Autotutela: Persona capaz que, previendo una futura incapacitación, designa tutor en documento notarial.
- Patrimonio Protegido: Destinado a personas con discapacidad.
- Hipoteca Inversa: Garantía de pensión económica con un inmueble.
- Acogimiento Familiar de Mayores.
INCAPACITACIÓN Y OTRAS SITUACIONES
Incapacitación
Estado civil en el que la capacidad de obrar se limita por sentencia judicial debido a causas que impiden el autogobierno. Supone una excepción a la regla general de capacidad. Puede implicar sustitución (tutela) o complemento (curatela) de la capacidad.
- Causa: Enfermedades o deficiencias persistentes.
- Procedimiento: Inquisitivo y de oficialidad.
- Legitimación activa: Cónyuge, asimilable o círculo de parientes.
- Legitimación pasiva: El proceso se dirige contra el presunto incapaz.
Incapacitación de Menores: Si la causa persiste tras la mayoría de edad, se prevé la incapacitación. La legitimación activa corresponde a quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Los efectos comienzan con la firmeza de la sentencia.
Otras Situaciones
- Prodigalidad: Despilfarro habitual e injustificado que perjudica el derecho de alimentos de parientes.
- Declaración de Ausencia: Persona cuyo paradero se ignora o no se puede comunicar con ella.
- Medidas provisionales: Nombramiento de un defensor.
- Ausencia declarada: Nombramiento de un representante.
- Declaración de fallecimiento: Por transcurso del tiempo o circunstancias de peligro, se declara la muerte oficial, disolviendo el matrimonio y abriendo la sucesión.
FAMILIA, FILIACIÓN Y PATRIA POTESTAD
Familia
Concepto: Grupo unido por vínculos conyugales, parentesco, consanguinidad, adopción o convivencia. Incluye familias de hecho, monoparentales o reconstruidas.
Nuevos Criterios: Igualdad entre cónyuges, ampliación de causas de divorcio, desvinculación matrimonio-procreación, proliferación de uniones de hecho.
Filiación
Concepto: Estado jurídico que vincula a una persona con otra. Tipos: matrimonial, no matrimonial, de hecho, de derecho, determinada o no determinada.
Patria Potestad
Concepto: Potestad de los padres para el cuidado y capacitación de los hijos. Se ejerce sobre hijos de cualquier filiación por ambos progenitores, con titularidad y ejercicio conjunto y solidario.
- Aspectos positivos: Función dual, ejercicio en beneficio del hijo, intervención judicial.
- Aspectos negativos: Inseguridad jurídica por amplio arbitrio judicial.
Titularidad individual: Posible extinción de la patria potestad para uno de los progenitores.
Otros Sujetos Intervinientes: Representante legal del titular menor, defensor judicial, el propio hijo, parientes, terceros, autoridad administrativa, juez y ministerio fiscal.
Esferas de Actuación de los Padres:
- Personal: Velar, compañía, alimentos, educación y formación integral.
- Patrimonial: Representación legal, dominio, disposición, aseguramiento y rendición de cuentas.
INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN DE MENORES E INCAPACITADOS
Tipos de Guarda
Se consideran la obligatoriedad, retribución, indemnización, prohibiciones y publicidad.
1. La Tutela
Órgano estable para suplir la capacidad de obrar de quienes carecen de ella, ostentando su representación legal con guarda personal y/o administración patrimonial.
2. Causas de Inhabilidad, Excusa y Remoción del Tutor
Remoción: Destitución del tutor por culpa o no.
3. Contenido (Obligaciones del Tutor)
Iniciativa del constituyente, procedimiento, representación legal, esfera personal y patrimonial.
4. Extinción y Rendición de Cuentas
Continuación de la tutela si la incapacitación persiste tras la mayoría de edad.
5. La Curatela
Función estable, pero no habitual, que completa la capacidad de obrar de menores emancipados e incapacitados en actos específicos requeridos por ley o sentencia. Suele ejercerla quien fue tutor.
6. Defensor Judicial
Órgano eventual e intermitente que asume temporalmente la representación y amparo del menor o incapacitado, nombrado por un juez.
7. Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad
Conjunto de bienes destinados a satisfacer las necesidades vitales del discapacitado. Pueden constituirlo la persona con discapacidad, sus padres, tutores, curadores o guardadores. Se extingue por muerte, declaración de fallecimiento o pérdida de la condición de discapacitado.
MATRIMONIO, PAREJAS DE HECHO Y OTRAS SITUACIONES CONVIVENCIALES
Matrimonio
Concepto: Negocio jurídico formal que crea un estado civil con fines extrapatrimoniales y patrimoniales, para la efectividad de deberes y derechos de cónyuges e hijos.
Promesa de Matrimonio: No vinculante para la celebración, pero obliga a indemnizar gastos realizados.
Celebración: Requiere consentimiento. Prohibiciones: parientes cercanos, partícipes en muerte dolosa del otro. Impedimentos: edad (a partir de 14 años con aprobación judicial), ausencia. Autorizantes: juez, alcalde o funcionario. Situaciones especiales: por poder o en peligro de muerte.
Derechos y Deberes: Igualdad, ayuda, convivencia y representación recíproca.
Potestad Doméstica: Capacidad de cada cónyuge para actuar en interés de la familia.
Régimen Económico-Matrimonial: Reglas de contribución a las cargas. Capitulaciones Matrimoniales: Pactos sobre el régimen económico, otorgables antes o después del matrimonio.
Regímenes Operativos
- Separación Absoluta: Ausencia de masa común de bienes, pero obligación de contribuir a las cargas familiares.
- Participación: Combina separación durante el matrimonio con división de ganancias al final.
Régimen Legal Supletorio (Sociedad de Gananciales)
Régimen estándar y subsidiario. Las ganancias se hacen comunes y se atribuyen por mitad al disolverse. Requiere actividad lucrativa o producción de frutos, salvo aumento de valor de bien privativo.
Estructura Patrimonial:
- Bienes Comunes: Fruto del trabajo o industria de cada cónyuge.
- Bienes Privativos: Adquiridos antes del matrimonio, no transmisibles inter vivos, indemnizaciones por daños, o al servicio de un cónyuge.
- Deudas: Los bienes comunes responden de las necesidades familiares; los privativos también pueden hacerlo.
Gestión: Administración y disposición de bienes comunes corresponde a ambos cónyuges, conjunta o individualmente.
Crisis Personales
Nulidad, separación o disolución. Los efectos económicos se reflejan en medidas provisionalísimas, propuesta de convenio y medidas adoptadas por el juez.
Custodia Compartida: El juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos y cónyuges en cuya compañía queden.
Mediación Familiar
Técnica extrajudicial de resolución de conflictos en crisis de pareja, facilitando medidas consensuadas que se incorporan a la sentencia.
Parejas de Hecho
Requieren regulación para promover la igualdad de trato y el libre desarrollo de la personalidad. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias tiene efectos declarativos sobre su constitución, modificación y extinción, y constancia de pactos.
Otras Situaciones Convivenciales (de Ayuda Mutua)
Convivencia de personas sin constituir familia nuclear, compartiendo vivienda, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. Normalmente personas mayores para resolver dificultades económicas y sociales.
Regulación: Los convivientes pueden establecer pactos verbales o escritos sobre derechos y deberes. La convivencia se extingue por acuerdo, voluntad unilateral, matrimonio, pareja estable, defunción o pactos establecidos.
SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE MENORES E INCAPACES
Situación de Desamparo
Se produce de hecho por incumplimiento o imposibilidad de ejercer deberes de protección, cuando los menores quedan privados de asistencia moral o material. La situación de riesgo hace temer el futuro desamparo.
Guardador de Hecho: Su actuación excluye provisionalmente el desamparo.
Tutela Administrativa
Corresponde a la entidad pública, previa constatación de desamparo. Implica la adopción de medidas de protección y la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria. La entidad pública puede asumir la guarda a solicitud de los padres o por resolución judicial.
Acogimiento Familiar
Produce la plena participación del menor en la vida familiar, imponiendo a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, alimentarlo, educarlo y formarlo.
Clases: Familiar simple, familiar permanente, preadoptivo, familiar provisional, acogimiento residencial.
Adopción
Concepto: Instrumento de integración familiar que rompe el vínculo jurídico con la familia anterior y crea una relación de filiación.
Régimen Personal:
- Adoptantes: Mayor de 25 años (uno de los cónyuges si es adopción conjunta). Debe tener al menos 14 años más que el adoptado.
- Adoptados: No hay edad mínima. Solo menores no emancipados. No se puede adoptar a descendientes, parientes de segundo grado o pupilos hasta aprobación de cuentas de tutela.
Procedimiento: Tramitación previa de expediente de jurisdicción voluntaria.
Efectos: Extinción de vínculos con la familia anterior. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer sus orígenes biológicos.
EL DERECHO PATRIMONIAL
1. El Patrimonio y el Derecho Patrimonial
Patrimonio: Conjunto de derechos y deudas atribuidos a un sujeto de derecho.
Derecho Patrimonial: Incluye derechos reales (sobre cosas) y derechos de crédito (exigir una conducta a un deudor).
2. Derechos Reales
- Propiedad: Derecho de gozar y disponer de una cosa, delimitado por su función social.
- Situaciones de Copropiedad: Propiedad conjunta de una cosa (ej. propiedad horizontal).
- Multipropiedad: Disfrute temporal y fijo anual de un inmueble.
- Usufructo: Derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena, conservándola y devolviéndola.
- Hipoteca Inmobiliaria: Garantía real sobre un inmueble.
- Registro de la Propiedad: Publica y garantiza los derechos reales sobre inmuebles.
- Prenda Mobiliaria: Cosa mueble depositada como garantía.
3. La Relación Obligatoria
Concepto: Relación jurídica donde un sujeto puede exigir a otro una conducta. Fuentes: contrato o acto ilícito.
4. Dinámica de las Relaciones Obligatorias
Incumplimiento: Solución mediante equivalente pecuniario o indemnización.
5. El Contrato
Concepto: Acuerdo de voluntades para obligarse a dar, hacer o no hacer algo. Obliga a las partes como ley. La ineficacia ocurre por falta de algún elemento.
6. Contratos en Particular
- De Propiedad: Compraventa (entrega de cosa por precio), Permuta (intercambio de cosa por cosa), Donación (disposición gratuita de una cosa).
- De Uso y Disfrute: Arrendamiento de cosas (cesión de uso por tiempo y precio).
- De Gestión: Mandato (encargo de prestar un servicio o hacer algo de contenido jurídico).
- De Financiación: Comodato (préstamo de uso de cosa no fungible), Préstamo de dinero (entrega de cantidad con devolución, usualmente con intereses).
- De Garantía: Fianza.
- Contratos Aleatorios: Juego, seguro, renta vitalicia.
- Contratos de Resolución de Controversias: Transacción, arbitraje.
- Contrato Típico.
7. La Responsabilidad Extracontractual
Principio General: Quien causa daño por culpa está obligado a repararlo. Clases: Civil y penal; por hecho propio o ajeno.
8. La Sucesión a Causa de Muerte
Sustitución del patrimonio del fallecido por los herederos para la continuidad del tráfico jurídico.
Sucesores:
- Heredero: Sucesor universal o a título de parte alícuota.
- Legatario: Recibe un bien concreto sin responder de deudas.
Fases de Adquisición: Llamamiento, aceptación, pago de deudas y adjudicación.
Orden de Pago de Bienes: Acreedores, legitimarios, legatarios, acreedores del heredero, herederos por voluntad del testador.
Clases de Sucesión:
- Voluntaria: Determinada por testamento (abierto, cerrado, ológrafo).
- Legal: Establecida por el Código Civil en ausencia de testamento.
- Forzosa o de Legítimas: Derecho de parientes próximos a participar en el caudal hereditario. Beneficiarios: hijos, descendientes, ascendientes y cónyuge.