Formas Jurídicas y Marco Legal Empresarial en España
Tipos de Entidades Empresariales en España
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es un tipo de empresa que existe por sí misma como una persona jurídica. Esto significa que puede tener derechos, obligaciones y hasta ser demandada como una persona normal. Su objetivo principal es el de ganar dinero, por eso pertenece al derecho mercantil. Requiere un capital mínimo de 60.000€ en dinero o bienes. Un perfecto ejemplo es Apple; son sociedades capitalistas, donde lo importante es el dinero invertido, no las personas que la crean. Al igual que la S.L., si la empresa quiebra, los acreedores (personas a las que la empresa debe) pierden su dinero, pero no pueden ir contra los bienes personales de los socios.
Cómo se crea una S.A.
- Notario: Que redacte y formalice la escritura pública.
- Nombre de la sociedad: Para verificar que no haya uno registrado con el mismo nombre.
- Capital social: Hay que demostrar en el banco al menos un 25% de los 60.000€.
- NIF provisional: Se debe solicitar después de tener la escritura de constitución.
- Registro Mercantil: Una vez inscrita, la sociedad se convierte en una persona jurídica.
Acciones en una S.A.
Las acciones son títulos que representan una parte del capital social de la empresa.
- Acción por prima: Cuando se compran acciones a un precio más alto que el valor nominal de la acción, esto hace que suba el capital social de la empresa.
- Derechos:
- Percibir dividendos.
- Si la empresa se disuelve, puedes recibir parte de los activos.
Los accionistas deben reunirse una vez al año, dentro de los primeros 6 meses del año, a partir de anuncios públicos.
Dividendos Pasivos
Aquel dinero que aún te falta por pagar del capital social.
Órganos de Administración en S.A.
El encargado de tomar todas las decisiones de la empresa puede ser:
- Administrador único: Una sola persona que toma todas las decisiones y dirige la empresa.
- Varios:
- Solidario: Cualquiera puede tomar decisiones sin consultar a los demás.
- Conjunto: Todos deben estar de acuerdo.
- Consejo de Administración: Toma decisiones por mayoría.
Responsabilidad
El administrador es responsable de la gestión de la empresa, tanto de manera penal, civil y administrativa. Si la empresa comete un delito, el administrador será el responsable, no los socios.
Sociedad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada (S.L.) es un tipo de empresa donde el dinero de los socios está dividido en partes llamadas participaciones sociales. Para que exista legalmente, se necesita ir a un notario y firmar un documento (escritura pública) e inscribirlo en el Registro Mercantil.
Tipos de S.L.
- Normal: Varios socios.
- S.L. Unipersonal: Con un solo socio (persona o una empresa). La suma de todas las aportaciones de cada socio es el capital social.
Principios Básicos de la S.L.
- Más de 3.000€ de capital social.
- Debes aportar todo el capital social desde el principio.
- No hay dividendos pasivos.
- Si el patrimonio social llega a ser inferior a la mitad del capital social, tendremos que disolver la sociedad.
Aportaciones de los Socios en una Sociedad Limitada (S.L.)
Los socios pueden aportar dinero o bienes al capital social de la empresa. No es obligatorio que un experto valore los bienes aportados; los propios socios pueden decidir su valoración. Sin embargo, si los socios asignan a un bien un valor superior al real y, posteriormente, la empresa tiene deudas, ellos serán responsables de la diferencia. Las participaciones sociales otorgan a sus titulares la condición de socios, con sus respectivos derechos y obligaciones.
Derechos de los Socios en una S.L.
- Derecho al dividendo: Recibir beneficios de la empresa cuando se reparten.
- Derecho al reparto de liquidación: Si la empresa se disuelve, el dinero y los bienes se reparten proporcionalmente a las aportaciones al capital social.
- Derecho de preferencia en la compra de nuevas participaciones: Si la empresa emite nuevas participaciones, los socios tienen prioridad para comprarlas antes que personas externas.
- Derecho a asistir a las juntas generales: Pueden participar en las reuniones donde se toman decisiones importantes.
- Derecho a voto en las juntas generales: Pueden influir en las decisiones de la empresa.
- Derecho a la información: Pueden solicitar información sobre la empresa y su gestión.
Cooperativas
Las cooperativas son un tipo de empresa especial, ya que su objetivo no es solo generar dinero, sino también ayudar a sus socios y mejorar su situación económica y social. No son sociedades capitalistas, ya que priorizan el bienestar de sus miembros sobre el capital.
Tipos de Cooperativas
- Cooperativas de consumo: Creadas para que los socios compren productos a precios más bajos.
- Cooperativas de producción: Los socios trabajan juntos en una empresa y comparten los beneficios.
Número de Socios y Responsabilidad
- Se necesitan al menos 2 socios para fundarla.
- Después de 5 años, debe haber un mínimo de 3 socios.
- Los socios pueden elegir entre:
- Responsabilidad limitada: Responden solo con su aportación al capital.
- Responsabilidad ilimitada: Responden con su patrimonio personal en caso de deudas.
Cooperativas en Cataluña
Si se crea en Cataluña, el nombre de la empresa debe incluir S.C. Catalana.
El Autónomo
Un autónomo es una persona que trabaja por su cuenta y gestiona su propio negocio. Su responsabilidad es ilimitada; si la empresa tiene deudas, los acreedores pueden reclamar sus bienes personales.
Obligaciones del Autónomo
- Pagar la Seguridad Social.
- Pagar impuestos al Estado (IRPF, IVA).
- Realizar la declaración de la renta.
Dificultades del Autónomo
- Altos impuestos (IRPF, IVA).
- Dificultad para obtener financiación.
- Los bancos y organismos públicos suelen rechazar ayudas a los autónomos.
Ventajas del Autónomo
- No hay capital social mínimo para empezar.
- Pocos trámites burocráticos.
- Fácil de gestionar.
Desventajas del Autónomo
- Responsabilidad ilimitada: Puede poner en riesgo su patrimonio personal.
- Dificultad para acceder a préstamos o ayudas.
Marco Legal y Normativo en España
Pirámide Normativa
La jerarquía de las normas en España es la siguiente:
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes Orgánicas/Ordinarias
- Normas con rango de ley (los puntos 2, 3 y 4 tienen la misma intensidad)
- Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales
- Costumbres
- Principios Generales del Derecho
La Sociedad y la Constitución Española
¿Qué nos dice la Constitución Española? España es una monarquía parlamentaria, lo que significa que:
- El monarca tiene un papel diplomático y representativo.
- El Parlamento tiene dos cámaras:
- Congreso de los Diputados
- Senado
Elección del Presidente del Gobierno
- Los ciudadanos votan a los diputados.
- Los diputados eligen al Presidente del Gobierno.
Centros de Poder
- Las provincias pueden unirse para formar comunidades autónomas.
- Pueden crear leyes y ejecutarlas a través de su propio parlamento.
Cómo Funcionan las Leyes
- Aprobación en el Congreso.
- El Senado puede aprobar, modificar o rechazar la ley.
- Firma del Rey y publicación en los boletines oficiales.
Tipos de Mayorías para Aprobar Leyes
- Mayoría absoluta: Más de la mitad del total.
- Mayoría simple: Más votos a favor que en contra.
- Mayoría cualificada: Se requieren tres quintas partes de cada cámara.
Opciones si hay Modificaciones en el Senado
- Se aprueba la modificación y el Rey la firma.
- Congreso y Senado se reúnen para llegar a un acuerdo, y el Rey la firma.
- El Congreso rechaza las modificaciones y envía la ley directamente al Rey.
Tipos de Leyes
- Leyes Ordinarias:
- Regulan cualquier materia que no sea una Ley Orgánica.
- Se aprueban con mayoría simple.
- Leyes Orgánicas:
- Regulan temas fundamentales, como:
- Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Estatutos de autonomía.
- Régimen electoral general.
- Se aprueban con mayoría absoluta.
- Regulan temas fundamentales, como:
Decretos
- Decreto legislativo: El Parlamento otorga permiso al Gobierno para crearlo.
- Decreto-ley: El Gobierno lo aprueba rápidamente en caso de urgencia.
Tratados Internacionales
Acuerdos entre países sobre temas importantes. Ejemplos: ONU, OTAN. España no puede firmar un tratado que contradiga la Constitución.
¿Quién los Firma y Aprueba?
- El Gobierno negocia y firma.
- El Parlamento (Cortes Generales) los aprueba en algunos casos.
Los Reglamentos
- Son dictados por el Poder Ejecutivo (no son leyes).
- Siempre complementan una ley.
- Explican cómo aplicar una ley.
- Se elaboran en los ministerios o en las comunidades autónomas.
- Ejemplo: Una ley permite hacer publicidad, pero el reglamento detalla cómo debe hacerse.
Fuentes del Derecho y Justicia en España
Otras Fuentes del Derecho: La Costumbre
- Norma no escrita que se aplica cuando no hay una ley que regule un tema.
- Debe ser moral y no ir contra el orden público.
- Ejemplo: En una zona de Valencia no se pueden pescar peces de más de 5 cm.
Principios Generales del Derecho
- Aplicables cuando no hay ley ni costumbre.
- Basados en la moral y la ética.
- Ejemplos:
- “Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.
- “Si has firmado un acuerdo, debes cumplirlo”.
Normativas del Estado y Comunidades Autónomas
- Ambas son igualmente importantes.
- Cada una tiene competencias diferentes según la Constitución.
La Jurisprudencia
- No es una fuente directa del derecho, pero es clave en su interpretación.
- Se basa en decisiones de tribunales que sirven como referencia en casos similares.
La Justicia en España
Principales Tribunales
- Tribunal Supremo: El más alto.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Juzgados y Tribunales Ordinarios: Los primeros a los que acude un ciudadano (divorcios, contratos, alquileres, etc.).
Otros Tribunales
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Interviene en asuntos europeos y está por encima del Tribunal Supremo.
- Tribunal Constitucional: Decide si una ley es o no constitucional.
Derecho Mercantil
Surge en la Edad Media para regular negocios entre comerciantes.
¿Qué Regula el Derecho Mercantil?
- Comercio y mercado.
- Empresas y sociedades: cómo se crean, funcionan y cierran.
- Relaciones comerciales.
- Marcas y patentes.
- Contratos mercantiles.