1. Actos Prejudiciales y Medios Preparatorios al Juicio

Los actos prejudiciales son procedimientos previos a un juicio que buscan evitar la pérdida de pruebas, garantizar el cumplimiento de una obligación o, incluso, intentar resolver la controversia antes de litigar.

1.1. Procedimientos de los Actos Prejudiciales

  • Solicitud ante el juez competente: Explicando el motivo del acto y su relación con el posible juicio.
  • Admisión y ejecución del acto: Si el juez considera que procede.
  • Conclusión: Que puede llevar a la presentación de la demanda o la resolución del conflicto.

1.2. Tipos de Actos Prejudiciales

1.2.1. Medios Probatorios

Sirven para obtener información o pruebas antes de iniciar una demanda:

  • Declaración de testigos sobre hechos.
  • Exhibición de documentos esenciales para el juicio.
  • Reconocimiento de firmas en documentos privados.
  • Inspección judicial de bienes, lugares o documentos.

1.2.2. Medios Prejudiciales Cautelares

Buscan garantizar el cumplimiento de una obligación en caso de que se dicte una sentencia favorable en el juicio:

  • Embargo precautorio de bienes del futuro demandado.
  • Secuestro de bienes en casos de litigios sobre su posesión o propiedad.
  • Intervención judicial en negocios o bienes en conflicto.

1.2.3. Medios Prejudiciales de Conciliación y Arbitraje

Mecanismos para tratar de resolver el conflicto sin necesidad de juicio, ante un juez o autoridad competente.

2. Medios Preparatorios al Juicio

Son elementos probatorios y documentales que respaldan la reclamación, previos a presentar una demanda formal o a iniciarse el juicio, para recopilar y organizar la información necesaria para iniciar un proceso legal.

2.1. Finalidad

  • Asegurar la igualdad de las partes.
  • Agilizar el proceso.
  • Garantizar un juicio justo.

2.2. Requisitos

  • Legitimación.
  • Competencia.
  • Plazo.

2.3. Preparación

  • Recopilación de pruebas.
  • Investigación de los hechos.
  • Identificación de las partes.
  • Testigos.

3. La Separación de Personas como Acto Previo a Juicio

Son actos que anteceden o preceden al juicio; es decir, los que tienden a asegurar una situación de hecho o de derecho.

3.1. Ejemplos

  • Acto de conciliación: Permite a las partes llegar a un acuerdo para terminar el litigio.
  • Diligencias preliminares: Permiten al actor obtener información para defender sus derechos en el juicio.

3.2. ¿Qué es la Separación de Personas como Acto Previo a Juicio (SPCAJ)?

Es un proceso judicial que autoriza la separación de los cónyuges antes de que se lleve a cabo un juicio.

3.3. ¿Cuándo se puede solicitar la SPCAJ?

  • Cuando uno de los cónyuges quiere demandar, querellarse o denunciar al otro.
  • Cuando se quiere proteger a los hijos menores de edad y al cónyuge.
  • Cuando hay afectación física, verbal o psicológica en contra de uno de los cónyuges.

4. Actos Preliminares de la Consignación

Son los pasos que se realizan antes de un juicio para consignar una deuda y liberarse de una obligación.

4.1. Consignación

Forma de pago que consiste en entregar una cosa o cantidad a una autoridad judicial, de forma voluntaria o forzada.

5. Las Providencias Precautorias

Son medidas procesales que se pueden solicitar en un juicio civil para garantizar el resultado de este y el cumplimiento de la sentencia. Se pueden solicitar en los ámbitos civil, mercantil o laboral.

5.1. Objetivo

Anticipar la garantía constitucional de defensa de los derechos, al asegurar y evitar la transferencia de bienes; proveer la seguridad de personas o de sus necesidades urgentes.

5.2. Elementos

  • Provisionalidad: Medidas decretadas antes o durante el proceso, que duran hasta la conclusión de este.
  • Accesoriedad: Nacen al servicio de un proceso.
  • Celeridad: Por su finalidad, deben tramitarse en plazos breves.
  • Flexibilidad: Pueden modificarse cuando varíen las circunstancias en las que se fundamentan las providencias precautorias.

6. Preparación del Juicio Arbitral

Es un mecanismo alternativo a la vía judicial para resolver conflictos, basándose en un acuerdo entre las partes de un contrato para que un tercero, llamado árbitro, resuelva la controversia.

6.1. Características

  • El árbitro emite una decisión llamada laudo arbitral, que tiene valor de sentencia judicial.
  • El arbitraje se lleva a cabo de manera privada y confidencial.
  • Suele ser más rápido y flexible que un juicio en tribunales.

6.2. ¿Cuándo inicia?

Cuando hay una controversia entre dos partes y se necesita un árbitro para llevar una conciliación.

6.3. Pasos

  • Las partes eligen a los árbitros.
  • Las partes pueden especificar el derecho aplicable.
  • El idioma y el lugar donde se celebrará el arbitraje.

7. Etapas del Proceso Judicial

7.1. Audiencia Inicial (con presentación previa de los escritos iniciales)

Es una etapa fundamental que consiste en depurar el procedimiento, determinar los puntos controvertidos y, en su caso, promover la conciliación entre las partes.

7.1.1. Presentación Previa de los Escritos Iniciales

  1. Demanda: Documento en el que el actor expone los hechos, el derecho aplicable y sus pretensiones.
  2. Contestación a la Demanda: El demandado responde a la demanda, admitiendo o negando los hechos y, en su caso, presentando excepciones o reconvención.
  3. Réplicas y Dúplicas: Si hay reconvención, el actor debe contestarla, y el demandado puede hacer lo mismo con la contestación a la demanda.
  4. Ofrecimiento y Admisión de Pruebas: Las partes ofrecen las pruebas que acrediten sus pretensiones y el juez determina cuáles son admisibles.

7.1.2. Etapas de la Audiencia Inicial

  1. Depuración del Procedimiento:
    • El juez revisa que no existan vicios procesales que impidan la continuación del juicio.
    • Puede decretar la improcedencia de la acción si encuentra causales evidentes.
  2. Conciliación:
    • El juez exhorta a las partes a llegar a un acuerdo.
    • Si las partes concilian, se dicta un convenio con efectos de cosa juzgada.
  3. Fijación de la Litis:
    • Se determinan los puntos de controversia entre las partes.
    • Se delimitan los hechos controvertidos y las cuestiones jurídicas a resolver.
  4. Admisión y Desahogo de Pruebas:
    • Se admiten y, en su caso, se desahogan pruebas que sean necesarias en esta etapa.
    • Algunas pruebas pueden diferirse para la Audiencia de Juicio.
  5. Revisión de las Medidas Provisionales:
    • Las medidas provisionales serán revisadas, a través del análisis conjunto de lo manifestado por las partes y las documentales exhibidas. El juez determinará las que perdurarán durante la tramitación del proceso, y solo podrán ser modificadas en sentencia definitiva.

7.2. La Demanda

Escrito que inicia un proceso y en el que, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho, se solicita al juez un pronunciamiento favorable a una determinada pretensión. Es el acto jurídico procesal con el que se inicia un proceso para resolver un conflicto civil.

7.2.1. Requisitos de la Demanda

  1. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve.
  2. Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve a su nombre.
  3. Nombre de la persona designada como representante autorizado.
  4. Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio.
  5. Las pretensiones, el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.

7.2.2. Partes de la Demanda

  1. Rubro: Datos de las partes que inician un juicio.
  2. Proemio: Datos del demandante (nombre, domicilio, número telefónico, correo electrónico), representante legal (número de cédula profesional), datos del demandado (nombre y domicilio).
  3. Prestaciones: Pretensiones del actor/demandante.
  4. Hechos: Hechos con los que el actor motiva sus pretensiones.
  5. Derecho: Fundamentos legales por parte del actor.
  6. Petitorio: Síntesis de las pretensiones.

7.3. Contestación de la Demanda

Deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos o expresando los que ignore por no ser propios.

7.3.1. Requisitos de la Contestación de la Demanda

  1. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve.
  2. Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve a su nombre, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción, número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos procesales. Cuando proceda, revelar si el promovente pertenece a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
  3. Nombre de la persona designada como representante autorizado. En ningún caso se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial que corresponda.
  4. Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio.
  5. Las pretensiones, el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.

7.4. Enunciación de la Litis

Es una acción dentro de un juicio donde se expresa claramente el problema legal entre las partes, qué pide el demandante y qué responde el demandado.

7.4.1. Características

  • Se explica de manera clara el problema jurídico.
  • Surge por una demanda y la contestación de esta.
  • El juez solo puede resolver por lo que se plantea en la litis.
  • El juez, para resolver, debe seguir lo que las leyes dictan.

7.4.2. Consideraciones

  • Establecer los requisitos que debe contener la demanda, incluyendo la narración clara y precisa de los hechos en que se basa la petición.
  • Describir los efectos del emplazamiento, como sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juzgado que lo emplazó y obligar al demandado a contestar ante dicho juez.

7.5. Fase Conciliatoria

Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica.

7.5.1. Etapas de la Conciliación

  1. El juez exhorta a las partes a participar en una audiencia de conciliación.
  2. Cada parte expone su postura, intereses y pretensiones.
  3. Se busca un acercamiento entre las partes para alcanzar una solución justa.
  4. El mediador puede sugerir alternativas de solución.
  5. Si las partes llegan a un acuerdo, se documenta y tiene efectos legales.
  6. Si no se logra un consenso, el juicio sigue su curso normal.

7.6. Fase de Depuración Procesal

Sirve para eliminar las imperfecciones y defectos durante el proceso. El flujo es: Demanda y Contestación → Conciliación → Depuración.

La autoridad examinará la legitimación procesal y procederá al desahogo de las pruebas relacionadas, resolviéndolas de manera oral.

7.7. Admisión y Preparación de Pruebas

Decisión judicial que determinará qué pruebas serán incorporadas en un procedimiento. Las pruebas admitidas son aquellas que, según criterios razonables, son útiles y pueden contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

7.7.1. Momento de la Admisión

  • Demanda y contestación: Las partes deben proponer las pruebas al momento de presentar sus escritos iniciales.
  • Audiencia inicial: El juez valora la admisibilidad de las pruebas y dicta un auto de admisión.
  • Desahogo: Se realiza dentro del periodo probatorio establecido por la ley.

7.7.2. Inadmisión de la Prueba

  • Improcedencia: Si la prueba no es idónea para demostrar el hecho.
  • Exceso de tiempo: Si se ofrece fuera del plazo legal.
  • Prueba ilícita: Si fue obtenida de manera contraria a derecho.
  • Impertinencia: Si el hecho a probar no es relevante para el juicio.

7.7.3. Principios que Rigen la Admisión de Pruebas

  1. Oportunidad: Las partes deben ofrecer sus pruebas dentro del periodo establecido, que normalmente ocurre en la fase de instrucción (presentación y contestación de la Demanda) o en la audiencia inicial.
  2. Relevancia y pertinencia: Las pruebas deben estar relacionadas con los hechos controvertidos en el juicio.
  3. Legalidad: No se admitirán pruebas obtenidas de manera ilícita.
  4. Carga de la prueba: Corresponde a quien afirma un hecho probarlo, salvo excepciones legales.

7.7.4. Preparación de la Prueba

Son la serie de pasos para presentar una prueba, de modo que el oferente esté listo para que, en caso de ser requerido por la autoridad, la prueba necesite ser desahogada.

7.8. Revisión de las Medidas Provisionales

Disposiciones que las autoridades pueden adoptar en el marco de un procedimiento, de forma provisional y hasta que se dicte resolución definitiva.

7.8.1. ¿Serán revisadas de oficio?

El juez examinará las medidas provisionales sin necesidad de que alguna de las partes lo solicite, evaluando si las medidas provisionales impuestas son adecuadas.

7.8.2. ¿Cuándo se piden?

En cualquier etapa del proceso según la necesidad del caso, pero el juez evaluará si son justificadas y proporcionales.

7.8.3. ¿Cómo se revisan?

  • Modificación o revocación: Las circunstancias han cambiado (por ejemplo, el demandado ya garantizó el cumplimiento de la obligación); se demuestra que la medida es innecesaria o desproporcionada; se presenta una garantía suficiente que elimine la necesidad de la medida.
  • Solicitud ante el juez: La parte interesada presenta un escrito con argumentos y pruebas.

7.9. Audiencia Principal

Es la sesión en la que los abogados de las partes presentan sus argumentos.

7.9.1. Características y Principios

  • Oralidad: La audiencia principal se desarrolla de manera oral.
  • Inmediación: El juez o tribunal preside la audiencia y tiene contacto directo con las partes.
  • Concentración: La audiencia debe desarrollarse en una sola sesión, salvo excepciones.
  • Publicidad: La audiencia es pública, salvo excepciones establecidas por la ley.
  • Principio de igualdad: Las partes tienen igualdad de oportunidad para presentar sus argumentos y pruebas.
  • Principio de contradicción: Las partes tienen derecho a controvertir los argumentos y pruebas de la otra parte.

7.9.2. Apertura de la Audiencia Principal

El juez declara formalmente iniciada la audiencia principal o juicio oral, lo que marca el inicio del debate y la presentación de pruebas ante el juez.

Pasos de la Apertura
  1. Anuncio del objeto de la audiencia: El secretario del juzgado da inicio a la audiencia anunciando su objeto.
  2. Llamada al caso: El juez llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán y precisará quiénes pueden permanecer dentro del recinto.
  3. Identificación de las partes: El juez verifica la presencia de las partes involucradas en el proceso, así como de sus representantes legales.
  4. Alegatos de apertura: Cada parte presenta sus alegatos de apertura, que son exposiciones iniciales en las que explican sus argumentos y lo que esperan probar durante el juicio, para la posterior presentación de pruebas, alegatos y sentencias.

7.9.3. Recepción y Desahogo de Medios de Prueba

Recepción de Pruebas

Se refiere a cuando la autoridad judicial recoge y formaliza los elementos probatorios presentados por las partes en un juicio, con el fin de esclarecer los hechos controvertidos y tomar una decisión fundamentada.

Desahogo de Pruebas

Se refiere a cuando las partes en un juicio presentan y desarrollan los medios de prueba admitidos previamente.

Medios de Prueba
  1. La confesión.
  2. Documentos públicos y privados.
  3. Dictámenes periciales.
  4. Inspección judicial.
  5. Testigos.
  6. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
  7. Informes de autoridades.

7.9.4. Fase de Alegatos

Argumentaciones, en forma de conclusión, que se realizan una vez que ha terminado la etapa probatoria, con la finalidad de demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas han demostrado los hechos afirmados por las partes.

Importancia de los Alegatos

De forma lógica y razonada, hacen saber al juzgador que les asiste el derecho para reclamar las pretensiones.

Contenido de los Alegatos
  • Una relación breve de los hechos controvertidos.
  • Una relación detallada de las pruebas aportadas.
  • La relación de los hechos y las pruebas aportadas para probarlos.

7.9.5. Fase de Sentencia o Resolutiva

Tipos de Resoluciones Judiciales
  • Sentencias interlocutorias: Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva.
  • Sentencias definitivas: Las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.
  • Decretos: Son simples determinaciones de trámite que no implican impulso u ordenación al procedimiento.
  • Autos: Decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento.
    • Autos provisionales: Ejecutan de manera provisional.
    • Autos preparatorios: Resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento.
Formalidad de las Sentencias

Las sentencias deben contener el lugar, fecha, nombre de la autoridad jurisdiccional que las pronuncie, nombre de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del pleito (artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

7.10. Medios Probatorios Específicos

7.10.1. Confesión

Es una declaración que hace una parte o ambas partes en el juicio, reconociendo la verdad de un hecho que se le imputa. La confesión es expresa o tácita (ficta).

  • Expresa: La que se hace clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso.
  • Tácita o Ficta: Cuando la ley lo señala.

7.10.2. Testimonial

Declaración de testigos, que narran lo que han visto, oído o percibido respecto a los hechos en litigio.

7.10.3. Declaración de Parte

Declaración rendida por una de las partes en el proceso, pero sin que necesariamente implique una confesión.

Tipos de Declaración de Parte
  1. Espontánea: Las partes declaran voluntariamente sobre los hechos relevantes (en cualquier etapa del proceso).
  2. Provocada: La parte es interrogada por la contraparte o por el juez (en una audiencia específica).

7.10.4. Escucha del Menor

Todo niño tiene el derecho a ser escuchado en los asuntos que le afecten, incluyendo situaciones de divorcio, custodia, abuso o negligencia.

Características de la Escucha del Menor
  • Garantizar que el lenguaje utilizado sea accesible y las técnicas usadas sean adecuadas para su comprensión y madurez.
  • Se debe garantizar la confidencialidad de lo que diga y que no se utilice en su contra.
  • Se deben evitar la parcialidad o influir en las respuestas del niño.