Comienza en el  S.V a.C. – 27 a.C.  (Época augusta)

CARACTERISTICAS

  • ­mayor confianza en las fuentes, porque se supera la ambigüedad existente hasta el momento, puesto que podemos hablar de tiempos históricos al poseer datos.
  • ­­en política exterior y debido a guerras púnicas se consagra el imperialismo por extensión territorial.
  • se supera el antagonismo entre la plebe y los patricios por la publicación de lay hortensia.
  • en aspecto eco-social se desarrolla el sistema esclavista y de latifundios, también surge la banca , en manos de los argentari.
  • se introduce el helenismo S.II a.C.
  • Jurídicamente surgen 2 nuevos ordenamientos:
  • “Ius Centium” ,se aplica a todos los ciudadanos.
  • “Ius Honorium” , proviene de los edictos dictados por el pretor y se aplica a todos los habitantes , esta compuesto por el Ius Civiles y surge como una necesidad para adaptar las viejas normas del Ius Civiles a las nuevas situaciones.

– La expansión territorial es por el Mediterráneo, debido al afán de crear un gran imperio, da lugar a las guerras púnicas (Macedonia, las Galias, la anexión de Egipto). Los territorios conquistados se organizan en provincias y al frente de cada una se rige una lex provincial, que se encuentra un magistrado.

– Estructura socio-económica, (debido a las grandes conquista que se producen) existen numerosos esclavos y se desarrolla un servicio nuevo de mano de obra barata, que trabajará el “ager publicus” de los latifundios.

Este “ager publicus” se arrienda a grandes terratenientes que pagan una renta al Estado de Roma. Aparece también los artesanos ,comerciantes y surge la banca, con un sistema monetario basado en tres monedas (as,denario,sexterio)



– Clases de sociedad:

  1. Orden senatorial, formado por familias que pertenecían al Senado. En esta época estas familias era patricias y plebeyos. Dentro de este orden encontramos a los “nobilitas” (familias descendientes de los que habían sustentando la suprema magistratura).
  2. Orden ecuestre, formado por caballeros básicamente militares, también terratenientes, juristas…
  3. Resto de la población, clases bajas que no accedían a título de nobleza, caballero o senado.

– orden publico (senado, magistrado y asamblea popular):

  1. Magistraturas, continúan con carácter electivo .Duración de un año, con excepciones
  2. Nuevos figura, censor (18 mese) y dictador (6 meses)

Son las asambleas quienes eligen a las magistraturas:

Comitia centuriata eligen a los magistrados mas importantes (cónsules, pretores y censores)

Comitia tributa a los magistrados menos importantes (gestores y ediles)

Comitia plebe eligen a los tribunos y ediles de la plebe .

Colegialidad , función de “interceso” , veto o prohibición.

El carácter de los cargos es gratuito y honorifico , no tenían sueldo pero tenían parte de botines o tierras conquistadas.



Los magistrados votaban por: potestad (para todos los magistrados) y Impeium (limitada a los cónsules)

Clasificación de las magistraturas: extraordinarias y ordinarias

– Ordinarias: carácter anual

– Extraordinarias: dictador se ocupaba de las magistraturas durante 6 meses.

Magistraturas de patricios y plebeyos llegado un momento en que sus derechos se equiparan.

– Magistraturas mayores y menores

– Magistraturas curules (todos los mayores) y no curules (el resto)

Para ser magistrado debían de:

  • Tener poder económico e influjo social
  • Ser ciudadanos libres (los libertos no )
  • Solo los plebeyos podían acceder como tribunas o ediles de la plebe
  • Tener una cierta edad directa o indirectamente
  • Cumplido el servicio militar
  • Autoridad de los magistrados
  • Cónsules – más alta magistratura.

Gozaban de imperio absoluto. Elegidos por las “comitias centuriata”, cesaban al cumplir un año salvo las funciones religiosas que ostentaba el rey, el resto eran las mismas.

  • Dictadura. Circunstancia extraordinaria los dos cónsules sustituidos por un dictador con plenos poderes.

Duranción de 6 meses . El resto de magistraturas no se suprimían , pero su poder se cancelaba .

  • Pretores. Surgen de las acuerdas entre patricias y plebeyos. Ostentaba la administración de justicia.


Duración de un año. Obligatorio que residiera en Roma. Los pretores fueron uno de los factores básicos del desarrollo del derecho preclásico romano al crear a través de sus edictos del Ius Honorium.

  • Censores- En cada magistratura dos censores.

Para ser Censor era necesario haber sido Pretor anteriormente.

  • Cuestores. Auxiliares de los cónsules
  • Ediles. Se encargaban de la vigilancia de la ciudad , regulación de los precios, organización de los festejos públicos y el cargo de pones multas.
  • Tributo de la plebe. Inicialmente no constituía una magistratura sino dos tributos que representaban a la plebe. Defendían sus derechos y ostentaban el cargo de jefes de esa plebe.
  • Senado. Órgano de 300 miembros, con el tiempo se fue ampliando. Funciones muy amplias:
  • De carácter legislativo – ninguna decisión legislativa de los comicios tenían validex sin autorización del senado.
  • Mantenían a función de “inter rex”
  • Función consultiva
  • Se encargaban de la dirección de la hacienda publica y política exterior de Roma

 En esta época el número de asambleas aumentan a cuatro:

  • “Comitia curiata” , “Centuriata”, “Tributa”
  • Surge la “Concilia plebe” – asambleas exclusivas de la plebe donde elegían a sus tribunos. Los acuerdos tomados recibían el nombre de plebiscito  y a partir de la publicación de la ley Hortensia, estos acuerdos tienes valor de ley.
  • Ordenamiento jurídico- diversos campos de aplicación, aunque contienen campos comunes: Ius Civiles, Ius Gentium y Ius Onorarium.
  • Ius Civiles.

Derecho creado por y para los romanos .



Dentro de sus fuentes destacaban el mores “maiorum” y la ley de las XII tablas que recoge el derecho consuetudinario de los mores. Aparecen las leyes comiciales, sin embargo estas leyes no constituyen mas leyes del Ius cvile porque regulaban aspectos políticos y públicos, dejando de lado el derecho privado.

Otra fuente es la actividad de los jurisconsultos, que les servían de algunas instituciones para conseguir resolver los conflictos que surgían. El ámbito de aplicación del “ius” era personal , sólo afectaba a los ciudadanos romanos y excepcionalmente  a los latinos que gozasen del “ius comerci” y “ius conubium” .                                                                                                    

Se caracterizaban por el formalismo, tradicionalismo y conservacionismo. Esto produjo un desfase entre las necesidades del momento y los arcaicos formalismos del Ius Civile.                                                                       

Para afianzar este derecho los romanos recurrieron a dos sistemas:

  1. Aceptar las normas nacidas fiera del Ius Civile como válidas ; esas normas eran aplicadas a todo ser libre residente en el imperio del Ius gentium.
  2. Atenerse en la administración de justicia a un programa mas fácil, elaborado a través del edicto del pretor (Ius Onorarium)

“DERECHO REPUBLICANO”

 La lex como una propia fuente general no como una fuente propia del ius civile.

 La ley tiene tres partes: Prescriptio, Rogatio, Sanotio.

El 1º sería el encabezamiento de la ley, se indica el nombre y cargo del magistrado que propone dicha ley, lugar y fecha de la votación y la circunstancia de la valoración.

 El 2º estaba constituida por la propuesta del magistrado, identificándose con el texto de la ley, si esta parte era muy extensa se dividía en capítulos, se puede decir que era la parte dispositiva de la ley



El 3º, parte final de la ley destinada a fijar la relación de la nueva ley con el ordenamiento jurídico anterior, teniendo en cuanta que esta ley estuviera en armonía con el resto del ordenamiento jurídico. Aunque con el paso del tiempo evolucionó y significó la determinación de las consecuencias que acata la transgresión de la ley (sanciones en caso de incumplimiento de la ley)

La lex tiene un carácter personal, ya que se aplica a los ciudadanos romanos con independencia de donde se encuentren, pero no se aplica a los no ciudadanos.

Tampoco es necesaria la existencia de un plazo para su entrada en vigor.

Existe una clasificación de las leyes que se puede hacer por los efectos que origina:

Perfectae: que declaran nulos todos los actos que que van en contra de la ley.

Minus quam perfectae: por el cual se impone una pena contra los actos que contradigan la ley

Imperfectae

Existen leyes públicas que proceden de los comitia centuriata o tributa y plebiscitos (acuerdos tomados por los concilia plebe)

Tercera clasificación: (leyes)

Rogatae: en “leyes rogatae”, leyes públicas en asambleas populares a propuesta de un magistrado.

Datae: son las que un magistrado implanta de manera unilateral, sin la intervención del pueblo romano en asambleas. Principalmente se ultilizaban para la creación de los estatutos de la fundación de una colonia, en la organización de las provincias.

Edictae: normas dadas por los encargados de cuidar las cosas sagradas, ciertos bienes del Estado, con ocasión de concesiones o ventas que se realizaban a los particulares. ( Más que una ley se podían considerar actos de administración del patrimonio público )



El “Ius Gentium”.

Originariamente en Roma, los extranjeros carecían de derechos, pero con el paso del tiempo mediante la firma de pactos (…) se va modificando, eran parte de la población del Imperio, pues eran peregrinos, no eran ciudadanos romanos como tales.

Surge el problema de que derecho se les debe de aplicar.

En sus comunidades de origen se regían por su derecho vigente anterior a la conquista, pero los que eran trasladados a Roma o se les podía aplicar.

Surgen un conjunto de normas sencillas no formalistas basadas en el sentido común y aplicables a todo hombre libre, sin tener en cuenta su nacionalidad; hablamos del “ius Gentium”

En la configuración de este derecho participan: el pretor peregrino (242 a.C.), su misión va a ser crear las reglas que se van a aplicar en cada situación concreta, basándose en el acuerdo previo de sometimiento a su decisión por parte de los que intervienen en el litigio.

Este “ius Gentium” aparece en las fuentes con diversos significados, en algunos casos aparece con el significado del “ius natural”, basado en la razón natural. En otras ocasiones se entiende que es un conjunto de normas internacionales públicas, y en otras ocasiones se consideran como un conjunto de normas e instituciones de derecho privado, desarrolladas por el pretor peregrino, en el ejercicio de su jurisdicción.

 Con todo lo anterior, el “ius Gentium” es un concepto único con diversos significados.

 Este término aparece por primera vez en la literatura latina para designar el conjunto de normas jurídicas vigentes entre los pueblos civilizados.

 Durante la República y el principado, este derecho no se usa como un ordenamiento jurídico paralelo y distinto al “ius civile”, si no que es un conjunto de normas jurídicas privadas aplicables en las relaciones entre peregrinos en contraposición al “ius civile”. Es un derecho común a todos los pueblos y esta basado en la razón natural.



“Ius Honorarium”

Derecho creado por el pretor, encargado de administrar la justicia, mediante la publicación de edictos, para regular situaciones nuevas y no reguladas en el

 “Ius Civile”.

Para aplicar este derecho el pretor fue el único órgano jurisdiccional, y actuará en única instancia, es decir, que las decisiones del pretor era inapelables. El pretor en virtud del “ius edicendi” dictará ordenanzas dirigidas al pueblo mediante la publicación de edictos, en los cuales se reglamente su función jurisdiccional. De manera que estos edictos del pretor se convierten en una fuente importante creadora del derecho.

 El pretor dispone de un poder discrecional que le permite adoptar criterios de solución basados en principios diferentes. Pero no encuentra contradicción con el “ius civile”, completa y suple sus lagunas.

La diferencia más importante que podemos encontrar entre ambos derechos radica en el origen de las fuentes de creación. En el “ius civile” radican en las leyes los plebiscitos, los senadoconsultos, y la labor de la jurisprudencia; mientras, en el “ius onorarium” se crean a través de los edicots del pretor. Por ellos ambos derechos constituyen dos aspectos normativos distintos pero complementarios.

El Edicto del Pretor:

Programa que expresa las normas a las cuales el magistrado promete atenerse a la hora de administrar justicia, y este programa era anunciado al comienzo de la magistratura. Su mayor peculiaridad radica en que no se atiene rígidamente a lo establecido en las normas  del ”ius civile”.

Clases de edicto que podían existir:

Edicto perpetuo: el que el pretor anunciaba al comienzo de la magistratura, y tenía validez durante todo el año.

Edicto repentino: que consistía en una serie de ordenanzas necesarias por sobrevenir situaciones imprevistas.

El edicto consta de: parte traslativa y la parte nueva.