Estatuto del Empleado Público: Derechos, Deberes y Responsabilidades

Este documento aborda el Tema 9, centrándose en el Estatuto de los Funcionarios, sus derechos, deberes y responsabilidades.

1. Los Derechos de los Funcionarios: Inamovilidad y Derechos Colectivos

Los funcionarios tienen reconocidos un elenco de derechos y deberes coherentes con la posición que el ordenamiento jurídico les asigna. La regulación de estos se encuentra recogida en el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), con clara influencia de lo ya expuesto en la Constitución Española. Los derechos que se pueden distinguir son:

1.1. Regulación de Derechos Individuales

  • Derechos individuales con apoyo en la Constitución: Incluyen el derecho a la libertad de expresión, el derecho de asociación, el derecho a la intimidad y a la dignidad en el trabajo. Para la infracción de estos derechos, el EBEP regula una serie de infracciones. También existen limitaciones de ciertos derechos para cuerpos de funcionarios concretos, como en el caso de los militares y la libertad de expresión.
  • Derechos individuales funcionariales: El EBEP regula estos derechos que se reconocen cuando se obtiene la condición funcionarial, como el derecho a la inamovilidad, que se desprende de la relación del funcionario con la Administración, siendo esta permanente e intangible. Además, se incluye el derecho al desempeño de un puesto de trabajo concreto y específico, el derecho a la carrera profesional y el derecho a la formación continuada.
  • Derechos asistenciales: Tienden a procurar unas condiciones dignas a los funcionarios en asuntos relativos a la seguridad social, entre otros. Dentro de estos derechos podemos citar el derecho a obtener defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, o el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Derecho a permisos y licencias: Suponen la suspensión temporal de la prestación de servicios. El EBEP regula estos derechos a permisos y licencias con carácter supletorio de lo que establezcan las Leyes respectivas sobre función pública, y con carácter mínimo e inderogable. Podemos referir el derecho a disfrutar de vacaciones de veintidós días hábiles durante un año natural, o los que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio fue menor.

1.2. Los Derechos Colectivos

Estos son fundamentalmente: el derecho de sindicación, participación, negociación colectiva, reunión y huelga. La Constitución manifiesta bastante cautela en la regulación de estos derechos colectivos, fijando límites y exclusiones en el ejercicio de algunos de ellos. La Constitución (art. 28) reconoce el derecho de sindicación y el derecho a la huelga de los funcionarios públicos, pero acto seguido señala respecto del primero que la ley regulará las peculiaridades de su ejercicio, y, en cuanto al segundo, “que las leyes establecerán las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. En relación con la sindicación, dice que la ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar. Y prohíbe a los jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo, el desempeño de otros cargos públicos o la pertenencia a partidos políticos o sindicatos.

  • El derecho de huelga: El Real Decreto-ley 17/1977 regula este derecho. Se establece que los funcionarios que ejercen este derecho no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter sancionador, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Hay cuerpos que tienen prohibido el derecho a la huelga, como sucede con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los miembros de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil. Por su parte, jueces y fiscales no tienen explícitamente reconocido este derecho.
  • Derecho de sindicación: El art. 103.3 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, si bien condicionado a la existencia de peculiaridades que habrán de determinarse por ley. Este precepto debe interpretarse juntamente con el art. 28. Se excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, así como a los jueces, magistrados y fiscales, aunque prevé una normativa específica para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Derecho a representación y negociación colectiva: Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en sus condiciones de trabajo. Los órganos específicos de representación son:
    1. Los delegados de personal.
    2. Las juntas de personal.
    Los primeros se eligen por número de funcionarios con el tope máximo de 50. A partir de 50 se constituyen juntas de personal. Tienen carácter electivo y su mandato será de cuatro años. Las materias objeto de negociación no son todas, sino que están expresadas en el artículo 37 del EBEP.
  • Derecho de reunión: Permite la convocatoria de reuniones, lo que pueden hacer, además de las organizaciones sindicales (directamente o a través de sus delegados sindicales):
    • Los delegados de personal.
    • Las juntas de personal.
    • Los comités de empresa.
    • Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
    Las reuniones se harán fuera de las horas de trabajo y no perjudicarán la prestación del servicio.

2. El Sistema de Retribuciones

Los empleados públicos tienen derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. El EBEP regula en los artículos 21 a 30 esta importante materia, y lo hace conforme a las siguientes normas:

  1. Son los presupuestos los que reflejan las cuantías de las retribuciones básicas y las complementarias de los funcionarios, así como del personal laboral.
  2. No podrán acordarse incrementos retributivos superiores a los límites fijados anualmente por la Ley de Presupuestos.

Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias:

  • Básicas: Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, y por su antigüedad en el mismo. Son el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
  • Complementarias: La cuantía y la estructura atiende a los siguientes complementos:
    • Complemento de destino: Consiste en una cantidad fija que se percibe por un determinado puesto de trabajo con un concreto nivel.
    • Complemento específico: Por dificultad técnica, dedicación, etc.
    • Complemento de productividad: Que retribuye el especial rendimiento.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias y las complementarias. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones que determinen las AAPP, y el personal laboral las que procedan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo.

3. Deberes de los Funcionarios: La Imparcialidad

Los deberes de los funcionarios se insertan en lo que el EBEP denomina “Código de Conducta“, que contiene un conjunto de principios éticos y de conducta:

  • Principios que pretenden asegurar el deber de fidelidad a la Constitución: Encaminados a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Principios que inspiran una actuación objetiva persiguiendo los intereses generales: Abstención en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, no aceptarán ningún trato de favor o actuación que implique privilegio, y actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
  • Principios que tienden a asegurar el cumplimiento adecuado de sus funciones: Cumplirán con diligencia las tareas, ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, guardarán secreto de las materias clasificadas.