Estatuto de Autonomía de Cataluña

El “Estatuto de Autonomía de Cataluña” es la norma institucional básica de Cataluña que las Cortes Generales de España han aprobado para otorgar la autonomía y fijar los márgenes del autogobierno de este territorio. El Estatuto de Autonomía de 2006 fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos. Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, las competencias que le corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalitat y la financiación de la Generalidad.

El poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña, mientras que el ejecutivo lo encarga el Gobierno. Asimismo, define al Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. El Estatuto, en su artículo 13, dice que Cataluña puede crear su propia policía y que esta se regirá por lo que dice la ley.

La Policía Judicial en Cataluña

En cuanto a la policía judicial, se encuentra regulada en el artículo 13 del Estatuto.

Dependencia Funcional de la Policía Judicial

La policía judicial tiene una doble dependencia:

  • Orgánica: Dependencia a un órgano de su ente que depende del poder ejecutivo o de la administración.
  • Funcional: Depende de otro ente exterior. Estos funcionarios reciben órdenes y directrices de este ente, que es el poder judicial, jueces y fiscales, quienes les encomiendan la investigación.

Por lo tanto, la policía depende de sus comandamientos y de la administración, pero en su función puede trabajar para los jueces y, por lo tanto, para el poder judicial. Por eso tiene una doble dependencia.

Cooperación Policial en la Unión Europea

Europol

Las funciones de Europol se basan principalmente en el intercambio de información y apoyo entre los Estados Miembros, al no tener competencias ejecutivas o capacidad operativa. Asimismo, lleva a cabo estudios de fenómenos criminales en Europa, ya sea por propia iniciativa o bien a instancia de las autoridades de los Estados miembros, recoge información y lleva a cabo análisis sobre temas determinados.

Este tratado se basa en tres pilares:

  1. Acuerdo sobre temas comunitarios, como la libre circulación de personas o trabajadores.
  2. Acuerdo sobre política exterior y seguridad común.
  3. Cooperación en materia de justicia e interior.

Eurojust

Eurojust está integrada por fiscales, magistrados o funcionarios de policía destacados de cada Estado miembro con la finalidad de facilitar la adecuada coordinación y cooperación en materia de investigación criminal.

CEPOL

El Consejo Europeo de Tampere dispuso la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), con el objeto de formar a los funcionarios policiales de rango superior y profundizar el conocimiento de los sistemas y estructuras policiales nacionales de los estados miembros de Europol y de la cooperación policial transfronteriza en la Unión Europea.

Diligencias de Investigación

Diligencia de Reconocimiento en Rueda

El artículo 369 de la LECr prevé el reconocimiento en rueda, normalmente se realiza en dependencias judiciales, pero también se puede hacer en dependencias policiales. En el juzgado, ante el secretario judicial y el abogado defensor, tiene valor de prueba, pero en la comisaría, si no hay secretario judicial, entonces no tiene valor de prueba, falta ratificarlo después en el juicio oral. Se ponen un mínimo de 5 personas, entre ellas el sospechoso que se quiere que la persona identifique. La persona que identifica no puede tener ninguna duda. Si hay varias personas que han de hacer la identificación, lo han de hacer por separado y sin hablar entre ellos.

Diligencia de Intervención de las Telecomunicaciones

Teléfono, fax, móvil, internet… solo el juez puede autorizar este tipo de intervención. Es una medida excepcional y solo se usa para descubrir indicios graves, se ha de tener en cuenta el principio de proporcionalidad. Además, es una diligencia que acostumbra a tener una temporalidad limitada (artículo 579 LECr), el tiempo de intervención de las comunicaciones dura un máximo de 3 meses, prorrogables 3 meses más.

Atestado Policial

Es un documento policial con carácter de denuncia donde vienen recogidas las actuaciones policiales en la investigación de unos hechos. El atestado es una recogida de diligencias. Dentro de la elaboración del atestado hay 2 figuras:

  • El instructor, que es el responsable de las diligencias y siempre ha de estar.
  • El secretario, que no es necesario que esté.

También pueden estar peritos y testigos que hayan intervenido. El atestado solo tiene valor de denuncia. En 24 horas se ha de poner en conocimiento del juez de instrucción. Hay ciertas diligencias que sí tienen carácter probatorio, como la inspección ocular, que solo se ha de ratificar en el juicio oral. Se puede iniciar por iniciativa policial, por orden de la autoridad judicial o por denuncia, ya sea personándose la víctima en dependencias policiales o mediante llamadas telefónicas. El atestado tiene, por una parte, las diligencias y, por otra parte, un anexo, siendo el anexo aquellos actos realizados fuera de las dependencias policiales, por ejemplo, la inspección ocular.