Derechos Fundamentales en España: Evolución, Garantías y Protección Legal
A lo largo de la historia, han existido distintas fases en el reconocimiento de los Derechos Humanos (DD. HH.).
Declaraciones de Derechos Humanos
Estas declaraciones pretenden reivindicar la defensa de los individuos frente al poder político:
- Frente al Estado absoluto: Proclaman la existencia de unos derechos innatos que todo poder político debe respetar.
- Primeras declaraciones de DD. HH.: Como la Declaración de Virginia de 1776 o la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Es importante destacar que la primera declaración consideraba que la religión solo puede regirse por la razón y no por la fuerza o violencia, y que todos los hombres tienen derecho al ejercicio libre de la religión. Por su parte, la segunda declaración se caracteriza por hablar, en vez de religión, de opinión, y por señalar una serie de límites a las libertades, como el orden público y la ley, reconocidos en sus artículos 10 y 11.
Como conclusión, es importante destacar que el valor de estas declaraciones es meramente filosófico, pero no jurídico (se incorporan a las primeras constituciones, pero no constituyen preceptos de Derecho positivo).
Concepción Decimonónica de los Derechos Humanos como Derechos Públicos Subjetivos
Es importante destacar que las constituciones del siglo XIX solían contener declaraciones de Derechos Humanos, pero estos no vinculaban directamente a los poderes públicos, pues debían ser desarrollados por leyes.
La Constitucionalización de los Derechos Humanos
Poco a poco, las constituciones comenzaron a reconocer una serie de principios superiores a la ley y de aplicación directa para todos los poderes públicos, creando así auténticos derechos subjetivos que sirven de inspiración política.
La Internacionalización de los Derechos Humanos
Tras la Segunda Guerra Mundial, se inició un proceso de reconocimiento de ciertos derechos a nivel internacional a través de organizaciones como la ONU, así como a nivel europeo a través del Consejo de Europa. De esta manera, se reconocen derechos como la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión. Sin embargo, la falta de garantías jurisdiccionales y la existencia de ideologías totalitarias dificultaron en gran medida su desarrollo.
Significado y Función Constitucional de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos aparecen recogidos en la Constitución Española (CE) como derechos fundamentales, los cuales tienen una doble dimensión:
- Subjetiva: Garantizan una libertad.
- Objetiva: Son elementos esenciales del ordenamiento jurídico.
De esta manera, podemos hablar de una doble función:
- Proteger a los individuos frente a los poderes públicos.
- Permiten valorar la actuación de los poderes públicos.
Estructura e Interpretación de los Derechos Fundamentales
La estructura de los derechos fundamentales (DD. FF.) se caracteriza por ser abierta, puesto que necesitan ser desarrollados por los poderes públicos. Por esa misma razón, la técnica de interpretación es la ponderación llevada a cabo por los jueces o tribunales. Para ello, se señalan algunas reglas:
- En caso de colisión con otros bienes jurídicos, los DD. FF. deben aplicarse en su máximo potencial.
- En caso de colisión con otros DD. FF., debe salvaguardarse su contenido esencial y tratar de compaginar ambos.
Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española
El Título I de la Constitución Española (CE), “De los derechos y deberes fundamentales”, se abre con el artículo 10, que nos habla acerca de la dignidad humana. Este título se divide en cinco capítulos, los cuales regulan distintos aspectos de esos derechos:
- Establece las condiciones para su ejercicio.
- Se refiere a derechos y libertades en sentido estricto.
- Se refiere a principios de política social y económica.
- Establece las garantías.
- Recoge la suspensión en situaciones de excepción.
No obstante, el objeto de estudio se centrará en los derechos recogidos en la Sección I del Capítulo II del Título I, así como en los artículos 14 y 30 de la CE, derechos subjetivos invocables directamente ante los tribunales mediante un procedimiento preferente y sumario o a través del recurso de amparo (artículo 53.2 CE).
Garantías de los Derechos Fundamentales
Cuando hablamos de garantías, nos referimos al conjunto de medios previstos en el ordenamiento para la protección de los derechos fundamentales, con el objetivo de que puedan ser ejercidos eficazmente. Para ello, el principal medio de esa garantía es la aplicación directa de los derechos y libertades, con independencia de que exista una ley, vinculando a todos los poderes públicos:
- Frente al legislador: Gracias a la rigidez en las reformas constitucionales que afecten a los derechos fundamentales de la Sección I del Capítulo II del Título I de la CE y al control constitucional de las leyes.
- Frente a los jueces y a la Administración: En un plano sustantivo, gracias a la reserva de ley, el principio de legalidad y la reserva de los jueces; y en un plano procesal, gracias a un procedimiento preferente y sumario y al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
Garantías Normativas
La Reserva de Ley
La reserva de ley consiste en que solo por ley podrán regularse el ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 53.1 CE), quedando excluidos decretos-ley o cualquier otra norma del poder ejecutivo. La consecuencia es que el ejercicio de los derechos fundamentales queda excluido de la potestad normativa de la Administración, y que además deba ser desarrollado por leyes orgánicas del Estado central, que requieren la mayoría absoluta del Congreso, y solamente en cuanto al desarrollo de su contenido esencial de los derechos de la Sección I.
El Respeto del Contenido Esencial
Se entiende por contenido esencial el conjunto de facultades que permiten que dicho derecho exista y pueda ejercerse.
Garantías Jurisdiccionales
Procedimiento Preferente y Sumario
Para los derechos de la Sección I del Capítulo II del Título I de la CE, el artículo 14, así como el artículo 30, cabe, además de las garantías jurisdiccionales ordinarias reguladas por la ley, un procedimiento caracterizado por ser preferente (prioridad en su tramitación y plazos breves buscando la rapidez en su resolución) y sumario (limitado). La regulación ordinaria se encuentra en las leyes de cada jurisdicción (civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC, penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal – LECrim y administrativa en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El Amparo Constitucional (LOTC)
- Legitimación: Todas las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo.
- Ámbito protegido: Los derechos fundamentales de la Sección I del Capítulo II del Título I de la CE en relación con la vulneración por parte de los poderes públicos, pero también por parte de los particulares.
- Carácter subsidiario: Solo cabe interponerlo cuando se hayan agotado los recursos ordinarios.
- Procedimiento:
- Demanda: En la cual se alegan los derechos fundamentales violados y la falta de protección.
- Admisión a trámite: Si se aprecia trascendencia constitucional (introducido en la reforma de 2007).
- Proposición y práctica de nuevas pruebas.
- Sentencia: Que anula el acto impugnado, así como sus resoluciones judiciales. Si es por motivos formales, se devuelve la causa al tribunal de instancia para que la repare; si es por motivos sustanciales, se anulan sentencias anteriores y se dicta un nuevo fallo. El TC considera una indemnización cuando sea necesario.
Más allá de la garantía jurisdiccional, el recurso de amparo también busca fijar los criterios que han de seguir los demás órganos judiciales en la interpretación.
Protección Penal de los Derechos Fundamentales
En la Sección II del Capítulo IV del Código Penal (CP), se regulan los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto de los difuntos.
Delitos contra la Libertad de Conciencia y Sentimientos Religiosos
1. Escarnio o Vejación de los Sentimientos Religiosos (artículo 525 CP)
- Castiga a quienes hagan escarnio o vejación de los sentimientos religiosos.
- Bien jurídico protegido: Sentimientos religiosos.
- Elemento objetivo: El escarnio o burla y la vejación o expresión grosera.
- Elemento subjetivo: El dolo o mala intención.
2. Protección de los Lugares y Objetos de Culto (artículo 524 CP)
- Castiga a quienes hagan actos de profanación en lugares y objetos de culto.
- Bien jurídico protegido: Sentimientos religiosos.
- Elemento objetivo: Tratar un lugar u objeto sagrado sin el debido respeto.
- Elemento subjetivo: Ofender los sentimientos religiosos.
3. Protección de las Ceremonias Religiosas (artículo 523 CP)
- Castiga a quienes impidan realizar ceremonias religiosas.
- Elemento material: Impedir realizar un acto de culto mediante violencia. No se requiere un elemento psicológico.
- Quedan fuera los actos que realicen confesiones no inscritas.
4. Protección de las Libertades de Conciencia y Religión (artículo 522 CP)
- Castiga los actos contra la libertad de conciencia o religiosa.
- Elemento material: Impedir a una persona practicar una religión o forzar a ello mediante violencia.
5. Actos de Discriminación Basada en la Religión de la Persona
- Artículo 510 CP: Castiga a quienes provocaren discriminación a grupos por motivos religiosos.
- Artículo 515 CP: Considera asociaciones ilícitas las que promuevan la discriminación por motivos religiosos.
- El CP castiga dos conductas: la discriminación en el empleo público o privado y la denegación por parte de un servicio público o profesional.
El Derecho al Honor
Bien Jurídico Protegido
El concepto de honor es un concepto jurídico indeterminado, puesto que depende de las normas y valores sociales vigentes en un momento determinado. No obstante, en general se entiende que es el aprecio, la fama y la reputación de la persona ante los demás. Este derecho protege frente a desprecios a la persona y ataques injustificados a la ética y deontología profesional.
Podemos hablar de manera específica de dos conductas directamente vulneradoras del derecho al honor:
- La difamación: Atribuir hechos falsos a una persona.
- La vejación o insulto.
Es importante destacar que no se atenta contra el derecho al honor al dar publicidad a las actuaciones judiciales o policiales.
Titularidad
Todas las personas físicas son titulares frente a los poderes públicos y los particulares, mientras que las personas jurídicas no. No obstante, se admite que los pueblos y etnias puedan ser titulares de este derecho.
Cauces de Protección
Existen cauces de protección penal (recoge delitos de injuria y calumnia) y civil (la Ley Orgánica de protección del derecho al honor permite la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, así como la rectificación en los medios públicos, cuando la vulneración se hizo por un medio de comunicación).
Ponderación entre el Derecho al Honor y la Libertad de Expresión/Información (artículo 20.1 CE)
El artículo 20.1 CE proclama:
- a) El derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio.
- d) El derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio.
No obstante, el número 4 de dicho artículo menciona que ambos derechos se encuentran limitados por el respeto de los derechos fundamentales, las leyes en desarrollo, y en especial el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Para la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión/información, los órganos judiciales deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Cabe resaltar que el derecho a la libertad de expresión/información tiene una mayor consideración debido a su jerarquía constitucional. Este derecho prevalecerá si se cumplen los siguientes requisitos:
- Relevancia pública del hecho divulgado: Es decir, si existe interés social en ello. No obstante, quedan protegidos en todo caso aspectos de su vida privada que no sean considerados de relevancia pública.
- Veracidad de la información: En el sentido de que el informador debe contrastarla con fuentes fidedignas o datos objetivos. No se protegen informaciones falsas o basadas en simples rumores.
- Las expresiones utilizadas: En el caso de que haya expresiones vejatorias o despectivas que lesionen el derecho al honor, prevalecerá este, pues no existe el derecho al insulto.
El Derecho a la Educación
El artículo 27 de la CE tiene como principal objetivo acabar con las tradicionales luchas ideológicas en torno a la escuela, estableciendo que la educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto de los derechos fundamentales (artículo 27.2 CE).
No obstante, mantiene un difícil equilibrio entre las dos posiciones políticas e ideológicas al respecto: quienes afirman la libertad de creación de escuelas dejadas a la iniciativa privada y quienes priorizan la escuela pública como elemento que favorece la igualdad. Es por ello que el desarrollo legal de este artículo muestra la falta de consenso y el enfrentamiento para lograr el pacto escolar.
El Derecho a Acceder al Sistema Educativo
Titularidad
Todos los individuos nacionales y extranjeros en la etapa de educación básica (aunque en los centros privados el titular puede elegir a los alumnos).
Este derecho provoca como consecuencia la obligación de los poderes públicos de asegurar la enseñanza durante la etapa básica, que ha de ser gratuita, y respecto de los padres, el deber de que sus hijos acudan a las escuelas en esta etapa. En este sentido, no permite el homeschooling ni que los padres impidan que sus hijos acudan a ciertas clases por razones de creencias religiosas.
La regulación específica de las condiciones generales del sistema educativo es materia competente del legislador ordinario, aunque limitada por las siguientes condiciones impuestas por el artículo 27.1 CE:
- Deben existir escuelas privadas junto a las públicas, donde las privadas puedan funcionar con autonomía respetando los principios constitucionales.
- Cabe una financiación pública de la enseñanza privada según las condiciones determinadas por la ley.
- El Estado está obligado a asegurar el funcionamiento correcto del sistema educativo.
La Libertad de Cátedra (artículo 20.1 CE)
La libertad de cátedra es la facultad del profesor de resistir los mandatos de dar una determinada materia siguiendo pautas u orientaciones ideológicas incompatibles con el desarrollo de la ciencia. Ahora bien, este derecho se encuentra modulado por dos factores:
- El nivel educativo: Este derecho que poseen los profesores de universidad se ve restringido en niveles no universitarios por la obligación de seguir el contenido y los planes de la autoridad educativa.
- El tipo de centro: En los centros públicos se impone la obligación al profesor de no orientar ideológicamente la enseñanza, mientras que en los centros privados se impone la obligación al profesor de respetar el ideario que tiene el centro (no se le exige que sea un defensor a ultranza del ideario, sino que solo no realice ataques y no sea contrario al mismo).
El Derecho a la Vida
El derecho a la vida es el soporte de los demás derechos fundamentales, y su respeto está totalmente ligado a la dignidad de la persona.
Titularidad
Todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad.
Contenido
- Obligación positiva del Estado: Respetar la vida (como consecuencia, existen sanciones penales, indemnizaciones a los afectados, etc.).
- Obligación negativa del Estado: No lesionarla (abolición de la pena de muerte).
El Aborto
Ley Orgánica 9/1985
El aborto fue parcialmente legalizado en España a través de esta Ley, que lo consideraba un hecho ilícito, salvo que se dieran una serie de condiciones:
- Grave peligro para la salud física o psíquica de la madre.
- Embarazo por violación, con un plazo máximo de 12 semanas.
- Riesgo de que naciera el feto con problemas físicos o psíquicos, con un plazo máximo de 22 semanas.
Esta Ley fue considerada constitucional por el Tribunal Constitucional (TC), empleando tres argumentos:
- El nasciturus no es titular del derecho a la vida.
- El Estado tiene la doble obligación frente al nasciturus de establecer un sistema de protección legal y abstenerse de obstaculizar el proceso de gestación.
- En caso de colisión entre el nasciturus y otros bienes jurídicos protegidos (como la vida de la madre, la libertad sexual o la salud), se inclinó por estos bienes jurídicos.
Ley Orgánica 2/2010
Actualmente, esta Ley ha sido reformada, estableciendo una serie de características:
- Las menores de 16 y 17 años podrán abortar sin necesidad de un permiso de los padres (con esto se echa atrás la reforma del PP de 2015 en la que se obligaba a contar con el permiso paterno).
- Garantizar que las mujeres puedan acceder al aborto en el centro público más próximo a su domicilio.
- Eliminar los tres días de reflexión obligatorios que se imponen a las mujeres que querían abortar.
La Eutanasia
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han negado que exista un derecho al suicidio. No obstante, es preciso distinguir dos situaciones:
- La del propio sujeto que desea poner fin a su vida: Aunque no se le reconozca tal derecho, se trata de una actuación libre y por ello no sancionada penalmente. No obstante, existe un límite: la Administración tiene la obligación de velar por la vida de los reclusos hasta el punto de proceder a la administración forzosa de los alimentos en casos de huelgas de hambre.
- La de los individuos que cooperan en la muerte de otro con su consentimiento: Es legítimo prohibir el auxilio a la muerte sin violar el derecho a la intimidad.
Concepto de Eutanasia
Por eutanasia no se entiende cualquier forma de muerte deseada por la persona, sino tan solo la que tiene por finalidad acabar con enfermedades o discapacidades graves e incurables acompañadas de un gran sufrimiento físico o psíquico.
Por su parte, la eutanasia puede ser:
- Eutanasia activa: Consiste en la acción de un tercero de causar la muerte de un paciente con el consentimiento de este.
- Eutanasia pasiva: Consiste en finalizar con los tratamientos médicos que prolonguen la vida del paciente para evitar el sufrimiento y con su consentimiento (incluso dado previamente a través del llamado testamento vital).
Es importante destacar que hasta el año 2020, estaba permitida la eutanasia pasiva, mientras que la activa no. Sin embargo, tras la Ley Orgánica 3/2021, las cosas cambiaron, puesto que se permitió la eutanasia activa al reconocer el derecho de toda persona que sufra una enfermedad o discapacidad grave e incurable acompañada de gran sufrimiento físico o psíquico a solicitar por escrito que se le preste ayuda para morir.
Torturas y Tratos Inhumanos y Degradantes
Este derecho tiene una doble faceta:
El derecho a no sufrir:
- Torturas: Consiste en daños físicos o psíquicos graves.
- Tratos inhumanos: Consiste en obligar a actuar en contra de la conciencia mediante la violencia.
- Tratos degradantes: Consiste en provocar sufrimientos que pongan a la persona en inferioridad respecto a los demás.
- Supuestos jurisprudenciales de especial relevancia:
- Frente a la actuación del Estado en las prisiones: Los malos tratos son injustificables de manera absoluta. No obstante, sí se puede, como ya hemos mencionado, proceder a la administración forzosa de los alimentos en casos de huelgas de hambre.
- Prohibición de castigos físicos en las escuelas.
El derecho a no ser objeto de intervenciones corporales sin consentimiento:
Supuestos:
- Negativa a transfusiones de sangre (caso de los Testigos de Jehová): En el supuesto de los mayores de edad, es necesario su consentimiento para realizar la transfusión. En el caso de los menores, se les puede imponer por ordenamiento del juez, aunque respetando esos derechos fundamentales del menor (entre ellos su derecho a la libertad religiosa).
- Sometimiento a ciertas pruebas físicas: Puede obligarse a ciertas pruebas en el caso de la investigación de delitos (como un test de alcoholemia) o recoger material biológico de sospechosos para realizar pruebas de ADN. En el caso de las pruebas de paternidad, si existen indicios de filiación, los derechos del hijo prevalecen sobre los del padre. El TC ha mencionado que no cabe obtener el ADN del padre mediante la compulsión, pero sí que será objeto de valoración del juez.