Derecho penal objetivo en España: normas, principios, penas y medidas
— Derecho penal objetivo
1. Derecho penal y control social
El derecho penal es un conjunto de normas que define delitos y sanciones. Es una respuesta institucional frente a conductas graves que protege la convivencia social y la paz. La violencia institucional implica el uso de la fuerza por parte del Estado; su ejercicio debe ser legítimo y regulado.
Sistemas de control social
Toda sociedad necesita reglas para resolver conflictos, evitar la violencia y mantener la paz. Hay dos tipos principales de control:
- Control social informal: no depende del Estado y se da en la familia, la escuela, el trabajo o entre amistades. Sus consecuencias pueden ser el rechazo, la pérdida de confianza o la crítica social.
- Control social formal: depende del Estado y está basado en normas y procedimientos. Las instituciones implicadas son la policía, los jueces y las cárceles.
El derecho penal como control social formalizado
Actúa únicamente mediante normas previas. Las reglas claras y públicas limitan el poder del Estado. Cometer una infracción penal conlleva consecuencias como penas o medidas de seguridad. La finalidad del control penal es evitar la arbitrariedad y la venganza, intentando garantizar sanciones justas, proporcionales y previsibles, sin dejar de proteger los derechos fundamentales.
Posición del derecho penal en el ordenamiento jurídico
Es el instrumento más fuerte del sistema jurídico y reacciona intensamente frente a delitos graves. Protege bienes jurídicos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio. Las sanciones impuestas pueden privar de libertad.
Enfoque jurídico-dogmático
Utiliza un método técnico que interpreta y sistematiza las normas del Código Penal. Se centra en los elementos que definen cada delito, las penas que corresponden y las garantías procesales del imputado. Permite a los jueces aplicar la ley de forma precisa, justa y segura.
2. Instrumentos del control social jurídico-penal: derecho penal material y derecho procesal penal
Los elementos básicos del control social son la norma, la sanción y el proceso. En el ámbito penal todo está formalizado y con garantías jurídicas.
La norma penal
Está recogida en el Código Penal y define conductas prohibidas (delitos) y sus consecuencias.
La sanción penal
Es la respuesta frente a un delito. Hay dos tipos de sanciones:
- Penas: prisión, multa, inhabilitación, trabajos en beneficio de la comunidad.
- Medidas de seguridad: internamiento psiquiátrico, órdenes de alejamiento, prohibición de residencia, entre otras.
El proceso penal
Es el conjunto de actuaciones reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (o en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, LRPM, para menores). Tiene como objetivo comprobar si alguien cometió un delito y, en su caso, aplicar una sanción. Está rodeado de garantías: derecho a defensa, juicio justo y presunción de inocencia.
Derecho penal material
Es el contenido del Código Penal que estudia normas penales, delitos y sanciones. Se divide en:
- Parte General: principios, fuentes, límites de aplicación, teoría del delito y consecuencias jurídicas.
- Parte Especial: delitos concretos según el bien jurídico afectado (vida, libertad, patrimonio, seguridad, administración, etc.).
Derecho procesal penal
Regula cómo se aplica el derecho penal material. Define el inicio del proceso (denuncia, querella, investigación), el desarrollo (instrucción, acusación, juicio, recursos), el resultado (condena, absolución, archivo) y garantiza derechos (defensa, juicio justo, presunción de inocencia).
Relación entre derecho penal material y procesal
El derecho penal material y el procesal son inseparables y complementarios. El material define de manera abstracta qué conductas son delitos y qué sanciones se aplican. El procesal concreta cómo se aplican esas normas al caso particular, garantizando la correcta administración de justicia.
3. La norma jurídica penal
Regula conductas humanas en la convivencia social con el objetivo de garantizar seguridad, justicia y respeto mutuo. El Estado crea, aplica y asegura su cumplimiento. La norma social es informal y depende de la comunidad; la norma jurídica es formal y está respaldada por el Estado.
Normas jurídico-penales
Establecen conductas prohibidas vinculadas a penas o medidas de seguridad. Se aplican solas o combinadas según el caso. Convierten una conducta dañina en delito y fijan la sanción correspondiente.
Derecho penal objetivo
Es el conjunto de normas que consideran la comisión de un delito como presupuesto y asocian el delito a una pena o medida de seguridad.
A. Estructura de la norma penal
Describe la conducta prohibida por la ley y tiene la función de ofrecer claridad a ciudadanos y jueces, permitiendo saber qué conductas están prohibidas y facilitando una aplicación objetiva y sistemática del derecho penal.
Consecuencia jurídica
Indica la sanción ante la comisión del delito. Hay dos tipos principales:
- Pena: prisión, multa, inhabilitación, trabajos en beneficio de la comunidad.
- Medida de seguridad: internamiento psiquiátrico, alejamiento de la víctima, prohibición de residir en ciertos lugares, entre otras.
B. Clases de normas penales
- Norma penal completa: supuesto de hecho y sanción en el mismo artículo o conjunto coherente. Ejemplo: art. 138 CP (homicidio).
- Norma penal incompleta: complementa o aclara una norma completa, ajustando responsabilidad, pena o circunstancias del delito. Ejemplo: arts. 21-22 CP (atenuantes y agravantes).
- Norma penal en blanco: el supuesto de hecho está incompleto y requiere remisión a otra norma externa. Es habitual en materias complejas como medio ambiente, urbanismo y consumo; su uso puede afectar la legalidad y la seguridad jurídica.
— Derecho penal objetivo. Elementos de la norma penal
1. Delito
Delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. No hay delito sin ley previa. Para que exista delito deben concurrir:
- Comportamiento humano.
- Tipicidad.
- Antijuridicidad, salvo causas de justificación como:
- Legítima defensa: cuando una persona defiende su persona o los derechos propios o de terceros frente a una agresión ilegítima, utilizando medios racionales y necesarios para repelerla, sin haber provocado la agresión.
- Estado de necesidad: ocurre cuando, para evitar un mal propio o ajeno, se lesiona un bien jurídico de otra persona, siempre que el mal causado no sea mayor que el evitado, la situación no haya sido provocada intencionalmente y la persona no tuviera la obligación de sacrificarse.
- Cumplimiento de un deber: obrar en el estricto cumplimiento de una obligación legal o de un deber impuesto por el derecho.
Además, deben valorarse la culpabilidad y la punibilidad:
- Culpabilidad (art. 20 CP):
- Anomalía o alteración psíquica: trastorno mental que afecta la capacidad de comprender o controlar los actos.
- Intoxicación plena o síndrome de abstinencia: cuando la intoxicación por alcohol o drogas impide la plena comprensión o control del comportamiento.
- Minoría de edad: ausencia de la edad mínima para ser penalmente responsable.
- Grave alteración de la percepción: condiciones que afectan la percepción de la realidad.
- Punibilidad.
Pilares del concepto material
- Desvalor de la acción: riesgo o peligrosidad especial de la conducta (dolo o imprudencia).
- Desvalor del resultado: lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (p. ej., vida, patrimonio).
- Responsabilidad: posibilidad de imputar el hecho al autor.
2. Pena (tema 11)
La pena es el mal que el legislador impone a un culpable por la comisión de un delito. Es una “necesidad amarga” para mantener la convivencia social. La pena cumple diferentes funciones según el momento:
- Amenaza penal: predomina la prevención general negativa (intimidación).
- Aplicación judicial: predominan la retribución y la prevención general positiva (refuerzo de la confianza en la norma).
- Ejecución: predomina la prevención especial (reeducación y reinserción).
3. Medidas de seguridad
Tipos de peligrosidad
- Peligrosidad predelictual: probabilidad de cometer un delito en el futuro sin haber cometido ninguno todavía.
- Peligrosidad postdelictual: probabilidad de volver a delinquir por parte de quien ya ha cometido un delito.
Ventajas e inconvenientes de las medidas de seguridad
Ventajas:
- Son la única opción para sujetos inimputables pero peligrosos.
- Pueden ser más eficaces que la pena en ciertos supuestos.
- Contribuyen a la reintegración del delincuente.
Inconvenientes:
- Incertidumbre: el presupuesto de “peligrosidad” es un juicio probabilístico que puede ser erróneo.
- Doble castigo: su aplicación junto a una pena puede lesionar el principio ne bis in idem.
- Gravedad: pueden ser más gravosas que la pena, incluso de duración indefinida.
- Lesión de derechos: algunas medidas afectan la libertad personal.
- Aumento encubierto: riesgo de usarlas para endurecer de forma oculta la severidad de las sanciones.
Medidas de seguridad privativas de libertad (art. 96.2 CP)
- Internamiento en centro psiquiátrico: para personas con anomalía o alteración psíquica que exima de responsabilidad criminal.
- Internamiento en centro de deshabituación: para personas con problemas de adicción que eximan de responsabilidad criminal.
- Internamiento en centro educativo especial: para supuestos relacionados con la edad o el desarrollo que justifiquen exención o medidas específicas.
Medidas de seguridad no privativas de libertad (art. 96.3 CP)
Incluyen libertad vigilada, custodia familiar, tratamiento ambulatorio, prohibición de residir en determinados lugares, privación de licencias (conducir, armas), inhabilitación profesional y expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes.
— Derecho penal objetivo. Función de la norma penal
La norma penal cumple una doble función inseparable:
- Protectora: salvaguarda los bienes jurídicos fundamentales (vida, libertad, propiedad, seguridad).
- Motivadora: impulsa a los ciudadanos a respetar las normas mediante la amenaza de sanción.
La protección solo es posible gracias a la motivación. La norma penal se dirige a distintos destinatarios, por lo que se distingue entre:
- Norma primaria: dirigida al ciudadano y que ordena o prohíbe conductas (ej.: no matar).
- Norma secundaria: dirigida al juez o a la autoridad y obliga a imponer una sanción si se incumple la norma primaria (ej.: «el que matare a otro será castigado con prisión de 10 a 15 años»).
Ambas son complementarias: la primaria motiva al ciudadano y la secundaria asegura la protección mediante la sanción.
1. Función de protección: el concepto de bien jurídico
La norma penal protege los bienes jurídicos, que son presupuestos para la autorrealización y el desarrollo de la personalidad en sociedad. Su protección garantiza el marco necesario para la convivencia y el desarrollo personal. Hay dos tipos de bienes jurídicos:
- Individuales: afectan directamente a la persona.
- Colectivos: protegen a la sociedad en su conjunto (salud pública, medio ambiente, seguridad colectiva, orden político).
Enfoques sobre el bien jurídico
- Concepción personalista o antropocéntrica: los bienes colectivos solo son legítimos si sirven al desarrollo personal del individuo; la protección del sistema social es un medio para proteger al ser humano.
- Concepción monista de carácter estatalista: prioriza la protección del sistema social, y solo en segundo término al individuo.
- Concepciones dualistas: tratan los bienes individuales y colectivos en el mismo plano, lo que puede ignorar la jerarquía de valores humanos y favorecer intereses estatales.
2. Función de motivación: norma penal y control social
La norma penal motiva a los ciudadanos a respetarla mediante la amenaza de sanción. Su función motivadora es primariamente social, incidiendo en la comunidad.
- La motivación como proceso psicológico: la motivación social no es exclusiva del derecho penal; intervienen la familia, la escuela, la religión, la moral y las costumbres. El derecho penal apoya la coacción institucionalizada, que es la pena.
- Motivación social e individual: la norma penal actúa primero a nivel social (refuerza valores colectivos) y después a nivel individual (motiva conductas concretas).
- Norma penal y control social: la norma penal es secundaria dentro del sistema de control social, ya que confirma y asegura valores transmitidos por la familia, la escuela, la religión o los medios.
Límites y contradicciones: la norma penal solo motiva si coincide con normas sociales y valores compartidos. Su eficacia depende de la armonía entre derecho y sociedad (ej.: si el aborto está prohibido por la ley pero socialmente aceptado, la eficacia de la norma penal disminuye).
Prevención e intimidación:
- Prevención general negativa: abstenerse por miedo al castigo.
- Prevención general positiva: motivación mediante valores y confianza en la sociedad.
— El derecho penal subjetivo
Se centra en el poder punitivo del Estado, inherente y necesario para garantizar la convivencia pacífica y organizada. Su función es prevenir y reprimir ataques graves a bienes jurídicos. Su legitimidad depende del tipo de Estado:
- Estados totalitarios: el derecho penal puede ser instrumento represivo, castigando conductas que no afectan bienes jurídicos esenciales.
- Estados democráticos: el derecho penal debe respetar derechos humanos, dignidad, igualdad y libertad, que delimitan los fines legítimos de la intervención penal.
1. Principios limitadores del poder punitivo del Estado
El Estado no puede ejercer su poder punitivo de manera absoluta o arbitraria. Los límites buscan garantizar justicia, equidad y respeto a los derechos fundamentales.
El derecho penal solo interviene cuando hay ataques graves a bienes jurídicos esenciales. Tiene carácter subsidiario: actúa como último recurso cuando otras normas no son suficientes. Existe el principio de non bis in idem que evita sancionar dos veces por la misma conducta.
El principio de intervención mínima respeta la dignidad y los derechos fundamentales del delincuente. Evita penas inhumanas o degradantes y fomenta la reinserción social. La pena debe corresponder a la gravedad del delito y al bien jurídico afectado.
2. El principio de intervención legalizada
El Estado solo puede castigar lo previsto por la ley y con las penas establecidas en ella. Evita arbitrariedades y decisiones discrecionales o motivadas políticamente. Garantiza la seguridad jurídica y protege los derechos fundamentales. Su función es motivar a los ciudadanos a abstenerse de delinquir mediante leyes claras.
3. El principio de culpabilidad
Sólo pueden ser sancionadas las personas responsables de sus actos. Garantiza proporcionalidad, justicia y respeto a derechos. Para imponer pena, el acusado debe tener capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta.
— Principios generales
1. Principios estructurales
Operan sobre las formas de emanación o aparición de los contenidos jurídicos. No hay delito ni pena sin ley previa.
- Garantía criminal: no será castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por una ley anterior a su perpetración.
- Garantía penal: no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por una ley anterior a su perpetración.
- Garantía jurisdiccional: no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
- Garantía de ejecución: tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y sus reglamentos.
Fuentes del derecho penal y reserva de ley
Las prohibiciones y mandatos penales y sus consecuencias jurídicas solo pueden establecerse mediante una ley de carácter general, normalmente una ley orgánica. Cumplen las exigencias del principio de reserva de ley; las leyes ordinarias y los decretos legislativos tienen un ámbito más limitado, salvo en materia de eximir o atenuar punibilidad.
Exigencias de taxatividad y certeza. Leyes penales en blanco
La ley debe cumplir las exigencias de taxatividad y certeza, excluyendo fórmulas generales indeterminadas. La ley penal en blanco es constitucionalmente admisible si la remisión está específicamente referenciada en la propia ley, resulta obligada por la materia o se limita a complementar aspectos secundarios.
Irretroactividad
La irretroactividad excluye la aplicación de la ley a hechos anteriores a su vigencia. Tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, aunque exista sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena. En caso de duda sobre la ley más favorable, será oído el reo.
Ne bis in idem
Una persona condenada por un delito no puede ser castigada de nuevo por el mismo hecho con base en el mismo fundamento, si bien puede imponerse una sola vez con varias penas cuando concurran fundamentos distintos compatibles.
2. Principios político-criminales
En el orden punitivo-sancionador, el papel del derecho penal es limitado: existen otras sanciones y medidas. El principio de intervención mínima exige que la intervención penal sea la menor posible; debe recurrirse al derecho penal solo cuando no existan medidas menos lesivas que logren la misma protección.
Las conductas que no afectan gravemente bienes jurídicos protegidos o que solo afectan la moral deben quedar fuera del ámbito penal. El principio de la pena como ultima ratio indica que el derecho penal es el último medio para solucionar un conflicto social.
3. Principios materiales
- Principio del hecho: el derecho penal debe castigar acciones concretas y externas, no simples pensamientos.
- Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: el delito es una agresión a un bien jurídico; el derecho penal debe proteger esos bienes solo cuando sea necesario y no exista un medio menos restrictivo.
- Principio de lesividad u ofensividad: para que una conducta sea delito debe causar lesión u ofensa a un bien jurídico protegido.
- Principio de culpabilidad: solo se puede castigar a quien actúe de manera culpable; exige dolo o imprudencia.
- Responsabilidad personal: la exigencia de responsabilidad subjetiva por dolo o imprudencia; el sujeto debe conocer y comprender la ilicitud de su acción para ser considerado culpable.
La culpabilidad es fundamento y límite de la pena: justifica imponerla y al mismo tiempo establece su tope.
4. Principios del respeto a la dignidad de la persona, de humanidad y de resocialización
El respeto a la dignidad es fundamental para proteger a los individuos frente a abusos e intromisiones del Estado. Se manifiesta en la protección de la vida, la integridad física y moral, la libertad, la privacidad y la no discriminación. Los principios de humanidad y resocialización buscan que las penas respeten la dignidad y promuevan la reincorporación social.
5. Principios generales con significación en el derecho penal
Principio de proporcionalidad
Para que una medida sea proporcional debe cumplir:
- Adecuación: la medida debe ser idónea para lograr el fin legítimo propuesto.
- Necesidad: debe ser el medio menos gravoso entre los posibles para alcanzar el mismo objetivo.
- Proporcionalidad en sentido estricto (ponderación): la ventaja obtenida debe ser mayor que el perjuicio impuesto al ciudadano.
Principio de justicia material
- Justicia formal: aplicación imparcial y estricta de las leyes y procedimientos establecidos.
- Justicia material: busca que el contenido del derecho y su aplicación sean justos, equitativos y conformes a valores constitucionales.
Principio de igualdad
- No discriminación: prohibición de diferencias de trato irrazonables.
- Igualdad formal: todos son iguales ante la ley.
- Igualdad material: los poderes públicos deben remover obstáculos y crear condiciones que aseguren una igualdad efectiva.
Principio de seguridad jurídica
- Certeza y claridad del derecho: leyes accesibles e inteligibles.
- Publicidad normativa: las normas deben ser publicadas.
- Jerarquía normativa: orden coherente de las normas.
- Interdicción de la arbitrariedad: actuación según derecho.
- Irretroactividad de lo no favorable: nuevas cargas o sanciones no pueden aplicarse a hechos anteriores.
- Previsibilidad: los ciudadanos deben poder prever las consecuencias jurídicas de sus actos.
— Las consecuencias jurídicas del delito
El ordenamiento penal prevé tres grandes respuestas ante la comisión de un delito:
- Penas: sanción principal basada en la culpabilidad.
- Medidas de seguridad: basadas en la peligrosidad del sujeto.
- Reparaciones civiles: buscan resarcir el daño causado.
1. Las reparaciones civiles
Buscan restablecer la situación anterior al delito, comprendiendo la restitución del bien y la indemnización por daños y perjuicios. Tienen una dimensión restitutiva y compensatoria dentro del sistema penal (ej.: indemnización a la víctima por lesiones o daños materiales).
2. Clasificación de las penas
Según su naturaleza (art. 32 CP)
- Penas privativas de libertad (art. 35 CP): limitan la libertad ambulatoria. Incluyen prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- Penas privativas de derechos (art. 39 CP): tienen la finalidad de prevenir la reincidencia y proteger bienes jurídicos concretos; incluyen inhabilitación absoluta o especial, suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir o portar armas, prohibición de aproximación o comunicación con la víctima y privación de la patria potestad.
- Pena de multa: afecta al patrimonio del condenado; su objetivo es la sanción económica sin privación de libertad.
Respecto de la pena de multa existen dos sistemas:
- Días-multa (arts. 50-51 CP): de 10 días a 2 años. Cuota diaria de 2 a 400 €; se adapta a la capacidad económica del reo.
- Multa proporcional (art. 52 CP): según el daño o beneficio obtenido.
Según su gravedad (art. 33 CP)
La gravedad se determina por la duración o intensidad de la pena. Las faltas han desaparecido y se sustituyen por delitos leves.
- Penas graves: prisión permanente revisable; prisión por más de 5 años; inhabilitación absoluta o especial por más de 5 años; privaciones de derechos por más de 5 u 8 años; privación de la patria potestad.
- Penas menos graves: prisión de 3 meses a 5 años; inhabilitaciones o suspensiones de menos de 5 años; multas de más de 3 meses; trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.
- Penas leves: privaciones o prohibiciones de 1 mes a menos de 6 meses; multa hasta 3 meses; localización permanente de 1 día a 3 meses; trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Penas accesorias (arts. 54-56 CP)
Son aquellas que acompañan a la pena principal, impuestas automáticamente o por decisión judicial. Refuerzan la función preventiva y retributiva y reflejan la pérdida de legitimidad del penado para ejercer ciertos derechos. Pueden afectar la reinserción social y plantear riesgos de desproporción si no tienen relación directa con el delito.
Tipos y reglas relevantes:
- Por duración de la pena principal: si la pena principal es de 10 o más años de prisión pueden imponerse inhabilitaciones amplias; si es inferior, pueden imponerse suspensiones o inhabilitaciones especiales.
- Casos especiales: alejamiento y prohibición de comunicación (art. 57 CP); suspensión o sustitución de la pena mantiene vigentes las accesorias; compatibilidad con sanciones disciplinarias si tienen distinto fundamento.
— Penas privativas de libertad
Según el art. 35 CP, son penas privativas de libertad: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Todas implican la privación del derecho fundamental a la libertad personal. El penado debe permanecer en un establecimiento penitenciario, sujeto al régimen disciplinario y organizativo legal. Se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad. Su finalidad (art. 25.2 CE) es reeducar y reintegrar socialmente al penado.
1. Privaciones de libertad no penales
El art. 34 CP aclara que no tienen carácter de pena: la detención, la prisión provisional, la suspensión cautelar de empleo o cargo público y la retirada temporal de permisos o licencias.
La detención es una medida breve (máx. 72 h, art. 17 CE) con la finalidad de asegurar la presencia ante el juez.
2. Naturaleza y finalidad de las penas privativas de libertad
Son sanciones penales impuestas tras un juicio con garantías. Implican la limitación del derecho a la libertad personal (art. 17 CE). Su ejecución se rige por la Ley Orgánica General Penitenciaria (1979). Su finalidad es reeducar e integrar socialmente al penado. Se aplica el principio de individualización de la pena: adaptación al caso concreto.
3. Pena de prisión
Es la pena más grave del sistema penal español (art. 35 CP) y supone la privación del derecho fundamental a la libertad personal. Representa la máxima expresión del poder punitivo del Estado y tiene un efecto disuasorio. Su imposición exige garantías constitucionales (art. 25.3 CE): solo puede imponerse por los tribunales y requiere regulación mediante ley orgánica. Debido a su impacto sobre derechos fundamentales, su aplicación y ejecución deben ser especialmente garantistas.
Aparición y consolidación de la prisión como pena
La prisión sustituyó penas crueles, corporales y ejemplarizantes del Antiguo Régimen, introduciendo una visión humanista y proporcional del castigo. Factores de consolidación:
- Sustitución de penas crueles → humanización del castigo.
- Graduabilidad → adaptación de la duración a la gravedad del delito.
- Nacimiento del sistema penitenciario moderno con finalidad resocializadora.
La crisis de la pena de prisión
La prisión atraviesa una crisis de legitimidad y eficacia. Entre sus efectos negativos se cuentan:
- «Prisionización»: adopción de hábitos carcelarios y pérdida de autonomía.
- Ruptura de vínculos familiares y deterioro psicológico.
En conclusión, la prisión debe mantenerse como última ratio, limitada en uso y duración, evitando penas excesivamente largas o injustificadas y garantizando que no destruyan las posibilidades de reinserción.
4. Prisión permanente revisable
Introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, surge más como respuesta política y retributiva que preventiva. Es una pena de elevada gravedad con posibilidad de revisión y está prevista para delitos extraordinariamente graves.
Regulación legal y funcionamiento
Se aplica a delitos de extrema gravedad, como asesinado cualificado (art. 140 CP), homicidio del Rey o su heredero (art. 485.1 CP), genocidio y crímenes de lesa humanidad (arts. 607 y 607 bis CP) y terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis CP).
La revisión es posible (art. 92 CP) tras 25 años de cumplimiento efectivo (o 28–35 años en concurso de delitos) y requiere:
- Cumplir el plazo mínimo;
- Clasificación en tercer grado penitenciario;
- Pronóstico favorable de reinserción (evaluado por el tribunal).
El tribunal puede suspender la ejecución de la pena entre 5 y 10 años mediante libertad condicional supervisada.
Valoración crítica
La prisión permanente revisable no parece aportar eficacia preventiva en delitos excepcionales ni disuadir a criminales impulsivos o fanáticos. Tiene una función simbólica y un efecto político, respondiendo a demandas de endurecimiento penal («populismo punitivo»). Puede generar problemas de humanidad y proporcionalidad, perpetuando la exclusión social y dificultando la reinserción.
5. Localización permanente
La localización permanente sustituyó al antiguo arresto de fin de semana. Su finalidad es mantener al penado en su entorno familiar y laboral, evitando el desarraigo del ingreso en prisión. Es una pena privativa de libertad de corta duración y carácter domiciliario (art. 37 CP), que supone una privación real de libertad sin ingreso en un centro penitenciario.
Regulación y modalidades de cumplimiento
Duración máxima: 6 meses (art. 37.1 CP). Modalidades:
- Cumplimiento domiciliario (ordinario): el penado debe permanecer en su vivienda o lugar fijado por el juez.
- Cumplimiento en centro penitenciario (excepcional): fines de semana o días festivos en el centro más próximo.
Control judicial y electrónico:
- Posibilidad de usar dispositivos de localización o pulseras telemáticas.
- Garantizan el cumplimiento sin presencia policial constante.
El juez puede autorizar ausencias justificadas. El control telemático ha modernizado la aplicación de esta pena, evitando internamientos innecesarios.
Finalidad
Evitar el impacto desocializador de la prisión, facilitar la reinserción y mantener la continuidad laboral y familiar. Responde al principio de intervención mínima, con menor coste social y penitenciario y evitando el contacto con el entorno carcelario.
6. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa
Reconocida como pena privativa de libertad (art. 35 CP). Tradicionalmente denominada arresto sustitutorio, nace como respuesta al impago voluntario o por insolvencia de la multa. Su finalidad es garantizar la efectividad de la sanción pecuniaria y la igualdad ante la ley.
— Otras penas
1. Penas privativas de derechos
No afectan a la libertad ambulatoria, sino a derechos concretos. Implican la privación temporal o definitiva de determinados derechos personales o profesionales.
Finalidad y aplicación práctica
Buscan garantizar proporcionalidad entre delito y pena, prevenir la reincidencia (especialmente en delitos en el ejercicio de un cargo) y favorecer un derecho penal menos centrado en la prisión. Los tribunales deben concretar los derechos afectados para garantizar seguridad jurídica y proporcionalidad.
Tipos de penas privativas de derechos (art. 39 CP)
- Inhabilitación absoluta o especial: pérdida del empleo o cargo público y incapacidad para obtener otros similares.
- Suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio: privación temporal del ejercicio de funciones o profesiones.
- Privaciones específicas de derechos: conducir, tenencia y porte de armas.
- Restricciones de movimiento o contacto: prohibición de residir en determinados lugares, aproximarse o comunicarse con la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad: actividades no retribuidas en beneficio social con finalidad reeducadora.
Inhabilitaciones y suspensiones
Reguladas en los arts. 40 y siguientes del Código Penal. Tipos principales:
- Inhabilitación absoluta: duración de 6 a 20 años; privación de honores, empleos y cargos públicos.
- Inhabilitaciones especiales: afectan derechos concretos que deben especificarse en la sentencia (para cargos públicos, sufragio pasivo, profesión, patria potestad, etc.).
- Suspensión de empleo o cargo público: duración de 3 meses a 6 años; solo afecta al ejercicio, no a la titularidad del cargo.
Trabajos en beneficio de la comunidad
Tras la LO 1/2015, solo pueden imponerse como pena principal en delitos leves o como condición de suspensión de pena de prisión. Su duración es de 1 a 90 días y requieren el consentimiento del penado; si este lo rechaza, se ejecuta la pena principal (normalmente prisión). Deben desarrollarse en entidades públicas o sociales sin fines lucrativos, bajo control judicial y sin carácter humillante.
El incumplimiento puede dar lugar a medidas administrativas o judiciales, y no todo incumplimiento implica delito; debe existir voluntariedad y conocimiento de la obligación.
Otras penas privativas de derechos. Prohibiciones relacionadas con la víctima
Reguladas en los arts. 47 y 48 CP. Principales prohibiciones (art. 47 CP):
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Prohibiciones relacionadas con la víctima (art. 48 CP):
- No residir en determinados lugares o acudir a ellos.
- No aproximarse a la víctima o a determinadas personas.
- No comunicarse con la víctima o personas de su entorno.
Su finalidad es proteger a la víctima y prevenir nuevos delitos; sustituyen antiguas medidas como el destierro.
2. Pena de multa
Consiste en el pago de una cantidad de dinero fijada por el tribunal como sanción penal.
Ventajas
- Evita efectos desocializadores de la prisión, manteniendo la integración familiar y laboral.
- Permite graduación económica adaptada a la capacidad del infractor.
- Genera ingresos al Estado en lugar de gastos penitenciarios.
- Favorece la prevención general positiva, reforzando el respeto a la ley.
Inconvenientes y límites
- Menor eficacia intimidatoria frente a la prisión.
- Posible afectación indirecta a la familia del condenado.
- Desigualdad material: una multa puede ser leve para quien tiene recursos y gravosa para el insolvente.
El sistema de días-multa
Su objetivo es individualizar la pena según la gravedad del delito y la situación económica del reo. Tiene un doble parámetro:
- Duración temporal: de 10 días a 2 años (art. 50 CP).
- Cuota diaria: entre 2 y 400 euros, determinada según la capacidad económica del penado (patrimonio, ingresos, cargas familiares, etc.).
Ventajas: ajusta la sanción a la gravedad del hecho y a la capacidad económica, garantiza mayor igualdad material y favorece el cumplimiento efectivo mediante pago fraccionado. Problemas prácticos: la posibilidad de pago único (permitida por la LO 15/2003) puede desvirtuar la naturaleza temporal de la multa.
La multa proporcional
Subsiste junto al sistema de días-multa y se aplica en supuestos específicos (art. 52 CP). Se fija en proporción al daño causado, al valor de los efectos o al beneficio obtenido; se abona en su totalidad y busca que el delito no resulte rentable.
El impago de multa
El antiguo «arresto sustitutorio» se ha sustituido por la responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP), que convierte el impago en privación de libertad: un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Esto puede generar trato desigual entre solventes e insolventes.
Formas alternativas de cumplimiento (art. 53.1 CP): localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad; cada día de privación puede equivaler a una jornada de trabajo. Estas alternativas son formas de cumplimiento, no penas sustitutivas; el art. 88.3 CP prohíbe la doble sustitución de penas.
3. Excurso: pena de muerte
Base constitucional (art. 15 CE): «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.»
Argumentos contra la pena de muerte
- Irreversibilidad ante el error judicial: ejecutar a un inocente es irreparable.
- Violación del principio de humanidad: el Estado no puede reproducir el mal que condena.
- Ineficacia preventiva: no hay pruebas concluyentes de que disuada más que la prisión prolongada.
- Incompatibilidad constitucional: contraria a la dignidad humana (art. 10.1 CE) y a la finalidad resocializadora de las penas (art. 25.2 CE).
Significado jurídico y político de su abolición
España ha ratificado el Protocolo nº 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2002), que prohíbe la pena de muerte en todas las circunstancias. La abolición refleja el compromiso con el abolicionismo penal y el humanismo jurídico; la legitimidad del poder punitivo reside en contener la crueldad, no en reproducirla.
La vida y la dignidad humana son el fundamento del orden constitucional.
