Crédito Documentario: Seguridad y Eficiencia en el Comercio Internacional
Crédito Documentario: Conceptos Clave y Funcionamiento
Momento del Pago en Operaciones de Comercio Internacional
- Pago previo a la entrega: Se da en casos especiales y en economía de guerra. Supone un riesgo de interés para el importador. Es lo mejor para el exportador.
- Pago simultáneo a la entrega: Situación ideal. El comprador recoge la mercancía mediante su pago. En las operaciones de comercio internacional, es una práctica imposible. La simultaneidad entre pago y retirada de la mercancía puede producirse bajo la entrega de documentos que evidencien que la misma está siendo transportada, en las condiciones negociadas, en el puesto convenido por las partes y consignada a su orden o con el nombre del importador. El exportador, ante el compromiso irrevocable prestado por su banco de que va a pagar la operación, lo evidencia a través de determinados documentos, especialmente los expedidos por el transportista. El importador, mediante la intervención de un banco, paga la importación: “pago contra documentos”.
- Pago posterior a la entrega: Muy usual. Se envía la mercancía y el pago se produce en la fecha o fechas futuras previamente acordadas. La forma de materializar el pago es mediante pago documentario, más seguro para el exportador, y entre ellos destaca el crédito documentario.
Definición de Crédito Documentario
Compromiso irrevocable por parte de un banco del país importador de pagar el importe según la modalidad acordada, bien directamente o a través de otro banco, usualmente del país exportador, siempre y cuando se cumpla estrictamente el condicionado del crédito.
Regulación del Crédito Documentario
Diseñado y recogido en publicaciones por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y está constituido por las llamadas «Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 600, revisión 2007» (UCP 600). Al final de los textos de los créditos documentarios existe una leyenda que indica que el crédito está sujeto a las RRUU 600. Si así se dice, indica que obligan a todas las partes, salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa.
Sujetos que Intervienen en un Crédito Documentario
- Banco Emisor: Actúa por orden del importador y se compromete al pago de la operación.
- Ordenante: Importador que solicita a su banco el crédito documentario.
- Banco Avisador: El que solicita al beneficiario (exportador) a petición del banco emisor.
- Banco Confirmador: El que añade su garantía con autorización y petición del banco emisor, salvo las confirmaciones silenciosas.
- Banco Consignado: Es aquel en el que el banco está disponible o cualquier banco si no existe designación expresa.
Características Principales del Crédito Documentario
- Irrevocabilidad: Ninguna de las partes puede anular, modificar, etc., el condicionado ni ninguna de sus cláusulas, salvo que estén de acuerdo ambas partes.
- Base Causal: Es una operación independiente a la venta u operación; los bancos no pueden rechazar sus obligaciones de pago, aceptación o negociación basándose en el incumplimiento del contrato de compraventa.
- Los bancos intervinientes actúan únicamente sobre los documentos, siendo ajenos a la relación contractual.
- Principales Fechas:
- Emisión: A partir de la cual el crédito se encuentra disponible por parte del exportador.
- Embarque: Fecha en la que debe producirse el embarque de la mercancía.
- Vencimiento: Último día para presentar los documentos y percibir el importe de la operación si estos son conformes.
- Presentación de Documentos: Fecha límite en la que el exportador debe presentar los documentos; si no figura esta fecha en el crédito, será la del día del vencimiento.
- Examen de Documentos: 5 días hábiles contados a partir del siguiente día de presentación.
- Los Documentos: No pueden ser fechados con posterioridad a la emisión del crédito.
- Reservas en los Documentos: Algunos de los bancos determinan que algún documento no ha sido presentado, habiéndose hecho y mostrando alguna irregularidad, pudiendo rechazar su obligación de pago o aceptación de crédito. Cuando el banco designado determine que los documentos no son conformes o las fechas están vencidas, pueden rechazar la negociación y no pagar al exportador.
Se efectúa una única notificación:
- El banco rechaza pagar o negociar.
- Detalle de cada discrepancia.
- El banco mantiene los documentos a la espera de instrucciones del exportador, o mantiene los documentos hasta que reciba del ordenante una renuncia a las discrepancias.
- El banco devuelve los documentos.
- El banco actúa conforme a instrucciones previas recibidas del presentador (exportador).
- Reservas Habituales:
- Crédito caducado.
- Los documentos no se presentan dentro de plazo.
- No se aportan todos los documentos exigidos o faltan ejemplares.
- Embarque fuera de fecha.
- Importe incorrecto.
- Expedición o destino distintos a los que figuran en el crédito.
- Faltan firmas en algún documento, etc.
Confirmación del Crédito Documentario
Es un acto por el cual un tercer banco decide confirmar el crédito al banco emisor y se subroga en todas las obligaciones de este. Es solicitada por el exportador al importador y este a su banco; se realiza en el contexto del contrato de compraventa mediante la cláusula “forma de pago mediante crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco español de primera categoría”.
El banco emisor no pondrá ningún inconveniente en solicitar la confirmación al banco intermediario, haciéndolo mediante “rogamos añadan confirmación”. El banco intermediario español no tiene la obligación de confirmar, pues es un riesgo que va a soportar, por lo que estudia la solvencia del banco emisor y del país de ubicación para tomar una decisión en este sentido. Si decide confirmar, tiene que figurar el aviso de crédito al exportador “añadimos nuestra confirmación”.
- Antes de la confirmación: País mal clasificado y/o banco emisor poco solvente → riesgo de impago.
- Añadiendo la confirmación de un banco español: Desaparece el riesgo de solvencia, pues lo asume el banco.
- Otra ventaja es que en caso de discrepancia los tribunales son del país del banco confirmador.
- Confirmación con aseguramiento de CESCE: El crédito queda asegurado por riesgo país, insolvencia del Estado, racionalización de los bancos… pero no cubre el impago por solvencia del banco emisor.
Lugar de Pago del Crédito Documentario
- “Utilizable en nuestras casas” (banco emisor).
- “Utilizable en sus casas” (banco intermediario o avisador).
- “Utilizable en las cajas del banco X” (terceros países).
Al exportador le interesa que el crédito sea pagado por el banco avisador, ya que al ser un banco de su mismo país, recibirá el dinero con mayor rapidez y huirá del riesgo país.
- Pagadero Banco Emisor: El beneficiario del crédito debe enviar los documentos a través del banco avisador para que el banco emisor haga frente al compromiso de pago adquirido.
- Pagadero Banco Avisador: Aunque no tiene la obligación de ello, puede hacerlo, salvo que confirme el crédito. Como principio general, únicamente tienen obligación de pago, aceptación o negociación el banco emisor y el banco confirmador.
Modalidades de Pago del Crédito Documentario
- Pagadero a la Vista: El pago tiene lugar en el momento en que el beneficiario presenta los documentos conformes en el banco indicado como pagador.
- Pagadero a Plazo: El beneficiario recibe el pago en el banco pagadero en una fecha determinada, con posterioridad a la utilización del crédito. La fecha puede ser fijada a la apertura del crédito o bien contar desde algún hecho concreto. La fecha es importante que no la controle el importador, ya que controlaría el inicio del pago, pudiendo perjudicar el buen fin e incumpliendo el crédito documentario.
- Pagadero bajo Aceptación: El beneficiario presenta un efecto para que sea aceptado por dicho banco; este, una vez aceptado, da la orden de garantía de pago al vencimiento al exportador y, por otra parte, dispone de un documento de fácil financiación.
- Pagadero bajo Negociación: El beneficiario, en el momento de disponer del crédito, presentará junto a los documentos un efecto por el importe y el vencimiento previsto en el condicionado del crédito al banco pagador. Este efecto estará librado contra el banco emisor o contra el banco designado, según estipule el crédito.
El banco confirmador está obligado a negociar el efecto sin recurso contra el beneficiario; si no hay confirmador, la obligación de pago es del banco emisor.
“Hacer entrega del valor y los efectos y/o documentos por parte del banco autorizado a negociar. Si no hay entrega del importe, no ha habido negociación.”