Contratos de Préstamo y Comodato: Aspectos Legales Esenciales
El Préstamo en General: Concepto y Tipos
El préstamo es un contrato real y unilateral, al producir solo obligaciones para una de las partes, el prestatario, que es quien recibe de la otra parte la cosa objeto del préstamo. El contrato de préstamo, por razón de su objeto, puede ser: comodato o préstamo de uso, y mutuo o préstamo de consumo.
Ambas subespecies de préstamo tienen, pues, como característica común que la obligación primera y principal del prestatario radica en devolver cuanto le ha sido prestado. La necesidad de distinguir entre una y otra figura contractual viene dada porque el comodato no transmite más que el uso y, en consecuencia, ha de restituirse precisamente la misma cosa prestada. En cambio, en el caso del mutuo, el prestamista transmite al mutuatario la propiedad del objeto del préstamo, el cual pierde su individualidad al integrarse en el patrimonio del prestatario. Este, por ende, no deberá restituir la cosa prestada, sino un equivalente económico.
El Contrato de Comodato: Préstamo de Uso
El comodato es el contrato por el cual una persona (comodante) entrega gratuitamente a otra (comodatario) una cosa fungible para que use de ella durante cierto tiempo, con la obligación de devolver la misma cosa recibida. La nota de gratuidad es de esencia en el comodato.
Derechos y Obligaciones del Comodatario
El comodante conserva la propiedad de la cosa, y el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo.
A. La Obligación de Restitución
El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se la prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien, en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario estará obligado a restituirla. Entre estas, han de destacarse las siguientes:
- El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada.
- El comodatario queda igualmente constreñido a utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de esta, para el uso que se le prestó.
- En cuanto obligado a restituir, el comodatario queda sujeto a las prescripciones generales relativas al deudor de dar o entregar alguna cosa.
- Dada la esencial gratuidad del comodato, el comodatario debe restituir la cosa temporáneamente, sin que pueda argüir derecho de retención alguno sobre ella, a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
B. Deterioro y Pérdida de la Cosa Prestada
Dada la naturaleza del contrato, dispone el artículo 1746 que el comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya. Esto incluye los desperfectos o menoscabos generados sin culpa del comodatario por el uso racional y adecuado de la cosa. Tampoco responderá el comodatario en los casos en que el deterioro o la pérdida de la cosa tenga lugar a consecuencia del acaecimiento de algún caso fortuito, salvo que se esté frente a alguno de los supuestos en que la responsabilidad del comodatario se vea agravada por disponerlo así la ley de forma expresa:
- Destinar la cosa a un uso distinto de aquel para el que se prestó, o en el caso de que dicha precisión del uso no se haya llevado a cabo, del que se deduzca de la propia naturaleza de la cosa objeto del contrato.
- Conservar la cosa en su poder por más tiempo del convenido.
- Que la cosa hubiera sido objeto de tasación en el momento de la entrega, salvo que, expresamente, hubiera sido eximido el comodatario de responsabilidad.
C. La Posición del Comodante
El comodante, como regla general, una vez entregada la cosa para su uso gratuito por el comodatario, no queda obligado a nada, o al menos, no pesa sobre él ninguna obligación que pueda considerarse con respecto a las facultades del comodatario.
Los gastos extraordinarios serán de cargo del comodante siempre que el comodatario lo ponga en conocimiento de este antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
D. La Duración del Contrato de Comodato
La peculiar naturaleza del comodato hace que en la práctica, con cierta frecuencia, sea el propio comodante quien señale en el momento de entregar la cosa el tiempo por el que se presta.
El artículo 1750 establece que: “Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y este no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.” Así se deduce del artículo 1749 que el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para el que la prestó.
La primera parte de la norma contenida en el artículo 1749 es consecuencia lógica de la seriedad de la intención por parte del comodante, el cual puede prestar o no, pero si lo hace, tampoco puede someter al comodatario a criterios puramente arbitrarios en el ejercicio de la restitución. De ahí que, en caso de necesidad urgente para el comodante, se permita el ejercicio anticipado de la restitución, por entender que tales supuestos plantean una circunstancia sobrevenida.
E. Causas de Extinción del Comodato
Recapitulando sobre algunas ideas ya expuestas, el contrato de comodato puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:
- Por la pérdida de la cosa.
- Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto del préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella, ora por haber quedado indeterminado el plazo de duración del contrato.
- Por transcurso del plazo contractualmente determinado, sea directamente, sea a través del uso para el que se presta.
De otra parte, dado que el artículo 1742 establece que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contratantes, es obvio que la muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de las partes no extingue el contrato.