Conceptos Clave del Régimen Aduanero Argentino: AFIP, DGA y Comercio Exterior
Régimen Aduanero en Argentina: Conceptos Clave y Actores Principales
El régimen aduanero es el conjunto de operaciones relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un organismo autárquico del Estado argentino, dependiente del Ministerio de Hacienda. Es el encargado de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de las rentas e impuestos nacionales, tanto internos (a través de la Dirección General Impositiva) como sobre la nómina salarial (a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social) y externos (a través de la Dirección General de Aduanas). Asimismo, y dentro de sus atribuciones, le corresponde regular las obligaciones y derechos de los contribuyentes.
Direcciones Generales de la AFIP
- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (Seguridad Social): Es uno de los tres organismos que integran la AFIP, encargado de la recaudación y fiscalización previsional de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social en la República Argentina. Para cumplir este propósito, cuenta con el apoyo de otros organismos e instituciones que comparten potestades complementarias (ej., el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
- Entre sus funciones principales se encuentran la recaudación y distribución de los aportes y contribuciones, así como el establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, y la aplicación de sanciones u otros conceptos.
- Regula el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles, como por ejemplo: la maternidad, enfermedad, vejez, los accidentes o el desempleo.
- Dirección General Impositiva (DGI): Es uno de los tres organismos que integran la AFIP, encargado de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales en la República Argentina.
- Entre sus funciones principales se encuentran la recaudación impositiva, el establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, y la aplicación de sanciones u otros conceptos.
- Fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.
- Las estrategias principales de la Dirección General Impositiva se vinculan con la facilitación y simplificación de los trámites a realizar por los ciudadanos para el satisfactorio cumplimiento de sus obligaciones.
- Dirección General de Aduanas (DGA): Es uno de los tres organismos que integran la AFIP, y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, así como el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan del territorio aduanero.
- Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
- La Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.
- Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior.
- Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera.
- Realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los distintos operadores que actúan en todo el país a través de las distintas aduanas.
- Controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de transporte se realice de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero y el MERCOSUR.
- Procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros.
- Ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el contrabando, el tráfico de armas y de narcóticos.
Territorio Aduanero y sus Particularidades
Definición de Territorio Aduanero
Territorio Aduanero: Es el ámbito espacial donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. En este sentido, puede ocurrir que este alcance espacial no sea coincidente con el político. La ley se aplica en todo el espacio soberano, pero este no siempre es coincidente con el territorio aduanero.
Diferencia entre Territorio Aduanero y Territorio Nacional
El territorio aduanero hace referencia al ámbito espacial de naturaleza arancelaria, es decir, el límite que lo rodea es de naturaleza aduanera; mientras que el territorio nacional hace referencia al ámbito espacial de naturaleza soberana, es decir, que la frontera que lo rodea es de naturaleza política. Los conceptos de territorio aduanero y territorio nacional no son los mismos, aunque puedan coincidir.
Ámbitos que no Constituyen Territorio Aduanero
Artículo 3. – No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
- El mar territorial argentino y los ríos internacionales;
- Las áreas francas;
- Los exclaves;
- Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
- El lecho y subsuelo submarinos nacionales.
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este Código.
Enclaves y Exclaves
Artículo 4. –
- Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.
- Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.
Áreas Francas
Artículo 590. – Área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
Artículo 591. – El área franca debe ser establecida por ley. (Ver Leyes 19.640 y 24.331)
Artículo 592. – Cuando las circunstancias así lo aconsejaren, el Poder Ejecutivo podrá disponer que tampoco se apliquen las prohibiciones de carácter no económico respecto de la introducción de mercadería al área franca o de la extracción de la misma, quedando igualmente facultado para reducir las medidas de control aduanero en dicho ámbito.
Artículo 593. –
- La introducción al área franca de mercadería, aun cuando proviniere del territorio aduanero general o de uno especial, se considerará como si se tratare de importación.
- La extracción del área franca de mercadería, aun con destino al territorio aduanero general o a uno especial, se considerará como si se tratare de exportación.
Artículo 594. – En el área franca la mercadería puede ser objeto de almacenamiento, comercialización, utilización y consumo, así como de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
Actores Clave en el Comercio Exterior Argentino
Despachantes de Aduana
Artículo 36.
- Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este Código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
- Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Agentes de Transporte Aduanero
Artículo 57.
- Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este Código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este Código.
- Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero.
Apoderados Generales y Dependientes
Artículo 75.
- Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Solo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.
- Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.
Importadores y Exportadores
Artículo 91.
- Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos. En los supuestos previstos en el apartado 2 del Artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por Ley 25063).
- Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido. En los supuestos previstos en el apartado 2 del Artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.