Conceptos Clave del Derecho Administrativo: Estado Social, Acto y Recurso de Alzada
El Estado Social y su Fundamento Constitucional
El Estado Social es aquel comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad. Se caracteriza por:
- Superar las contradicciones entre la titularidad formal de derechos y su ejercicio efectivo.
- Actuar para crear condiciones que satisfagan necesidades vitales que ni individuos ni grupos pueden cubrir por sí solos.
- Concebir la ciudadanía como participación no solo en derechos políticos, sino también en bienes económicos y culturales.
- Ser un Estado de prestaciones.
Su objetivo principal es superar las desigualdades reales en los ámbitos político, económico, cultural y social, velando por una sociedad más justa y el bienestar social a través de una redistribución equitativa de la riqueza.
El Estado Social interviene en el mercado y en la economía para lograr la igualdad social e integrar a las clases desfavorecidas, lo que lo vincula estrechamente con el concepto de Estado de Bienestar.
Manifestación en la Constitución Española
Esta concepción se refleja de manera fundamental en el artículo 9.2 de la Constitución Española (CE), que establece que los poderes públicos deben promover condiciones para la libertad e igualdad reales y efectivas, eliminar obstáculos y facilitar la participación ciudadana en todos los ámbitos.
Además, se manifiesta en otros preceptos constitucionales clave:
- Preámbulo de la CE: Establece los principios fundacionales.
- Artículo 14 CE: Consagra la igualdad formal ante la ley.
- Artículo 9.2 CE: Promueve la igualdad material y efectiva.
- Artículo 27 CE: Reconoce el derecho a la educación.
- Artículo 35 CE: Garantiza el derecho al trabajo.
- Artículos 33, 38, 128, 130.1 y 131.1 CE: Establecen la primacía del interés general y el equilibrio económico entre sectores.
- Título I, Capítulo III CE (arts. 39-52): Recoge los derechos sociales fundamentales, como la Seguridad Social, la salud, la vivienda y las pensiones.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
Para que un acto administrativo sea válido y eficaz, debe cumplir con una serie de elementos esenciales:
El Elemento Subjetivo
El acto administrativo solo puede ser dictado por la Administración Pública, que se compone de un conjunto de órganos. La regularidad del acto administrativo implica que este proceda del órgano dotado de la capacidad y competencia legalmente establecidas.
El Elemento Objetivo
El contenido de un acto administrativo está constituido por una declaración de voluntad, conocimiento o juicio. Debe ser ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y adecuado a su fin. Esto implica que el contenido debe ser:
- Lícito o conforme con la legalidad.
- Razonable, de acuerdo con lo que se propone.
- Posible en cuanto a la materialización de sus prescripciones.
- No contradictorio, siendo sus elementos realizables.
- Determinado o determinable a través de criterios suficientes.
El Elemento Causal
Es la razón justificativa de un acto, es decir, las circunstancias de hecho y de derecho que determinan en cada caso que el acto se dicte.
El Elemento Teleológico (Finalidad)
El sometimiento de la Administración a la legalidad implica el cumplimiento del fin público para cuya satisfacción se le ha atribuido una potestad pública. Por lo tanto, la finalidad que debe perseguir la Administración es un elemento imprescindible en toda actividad administrativa. Los tribunales pueden revisar la actividad administrativa sobre la base del cumplimiento de los fines que la justifican. El acto administrativo que pretende la satisfacción de un interés distinto del que ha producido la atribución de una potestad incurre en una infracción del ordenamiento jurídico denominada desviación de poder.
El Elemento Formal
Es el procedimiento que sigue la Administración para llevar a cabo el acto administrativo, incluyendo la forma en que se exterioriza.
El Recurso de Alzada en el Procedimiento Administrativo
El Recurso de Alzada es un recurso administrativo que se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa o contra aquellos actos de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión. Se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Plazos de Interposición
- Acto Expreso: El recurso debe interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurre.
- Acto No Expreso (Silencio Administrativo): Si el acto no fuera expreso (es decir, se produce por silencio administrativo), el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Plazo de Resolución y Efectos del Silencio
El plazo máximo para que el órgano responsable de la Administración dicte y notifique la resolución del recurso es de tres meses desde la fecha de su recepción.
Si transcurrido dicho plazo la Administración no se pronuncia, el recurso se podrá entender desestimado por silencio administrativo negativo. En este caso, queda abierta la vía contencioso-administrativa, permitiendo que la controversia entre en el ámbito jurisdiccional.
Recursos Posteriores
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo ordinario, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 125.1 de la LPAC.