Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo

El Acto Administrativo

El acto administrativo es una disposición de un órgano de una Administración Pública, mediante la cual se expresa su voluntad.

Tipos de Actos Administrativos:

  • Actos favorables: Conceden un derecho al ciudadano o le eximen de una obligación.
  • Actos desfavorables: Imponen a la ciudadanía una obligación o carga, o limitan un derecho.
  • Actos simples: Provienen de un solo órgano de la Administración.
  • Actos complejos: Provienen de más de un órgano de la Administración.
  • Actos expresos: Se manifiestan mediante su comunicación formal al interesado, normalmente por notificación escrita.
  • Actos presuntos: Se aplican cuando la Administración no toma ninguna iniciativa, operando el silencio administrativo.

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo tiene como finalidad la emisión de un acto administrativo o su desarrollo y ejecución. Consta de un conjunto de fases definidas por la ley que constituyen una garantía para el cumplimiento de los derechos del ciudadano.

Participantes en el Procedimiento Administrativo:

  • La persona que promueve el procedimiento administrativo como titular de un derecho o interés legítimo.
  • La persona titular de intereses legítimos susceptibles de verse afectados por la resolución del procedimiento.
  • La persona que ostenta unos derechos que pueden verse afectados por la resolución del procedimiento, aunque no lo promueva.

Organización y Gobierno Municipal

El Municipio y el Ayuntamiento

El Ayuntamiento es un grupo de personas integrado por un alcalde y varios concejales, que se encarga de administrar y gobernar el municipio.

Órganos de Gobierno Municipal:

  • Concejales: Son elegidos por los vecinos en las elecciones municipales, que se celebran cada cuatro años. El número de concejales de cada municipio viene determinado por la población que reside en él.
  • Alcalde: Es el presidente de la corporación municipal, elegido por los concejales. Es el jefe de gobierno y de la administración municipal.
  • Pleno: Formado por todos los concejales elegidos y presidido por el alcalde. Su función es ejercer el control político sobre los órganos de gobierno municipal y aprobar la normativa local y los presupuestos del Ayuntamiento. Tiene capacidad de cesar al alcalde mediante una moción de censura o de confirmar su cargo mediante la cuestión de confianza.
  • Tenientes de Alcalde: Su función primordial es sustituir al alcalde cuando este se ausente del municipio o cuando no pueda ejercer su función. Son elegidos por el propio alcalde de entre los concejales.
  • Junta de Gobierno Local: Formada por el alcalde y por aquellos concejales que él designe. Tiene la responsabilidad de asistir al alcalde en aquellas funciones que este delegue de forma expresa. Es obligatoria en los municipios de más de 5.000 habitantes.

La Unión Europea: Valores, Instituciones y Personal

Valores, Principios y Objetivos de la Unión Europea

  • Valores: Respeto a la dignidad humana, libertad, igualdad, pluralismo, respeto a los derechos humanos.
  • Principios fundamentales: Respeto a las identidades nacionales, cooperación leal, libre circulación de personas, bienes y servicios, prohibición de cualquier discriminación.
  • Objetivos: Promover la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos; promover la solidaridad intergeneracional; proteger los derechos de los niños; proteger la diversidad cultural.

Las Instituciones de la Unión Europea

  • Parlamento Europeo: Formado por parlamentarios de los países miembros que son elegidos cada cinco años.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Constituido por un juez por cada país miembro y once abogados generales.
  • Banco Central Europeo: Gestiona el euro, mantiene la estabilidad de los precios y dirige la política económica y monetaria de la Unión Europea.

El Personal de las Administraciones Públicas

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Clasificación del Personal Público:

  • Funcionarios de Carrera: Empleados públicos que, en virtud de un nombramiento legal, están vinculados con la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. A los funcionarios de carrera les corresponden funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas.
  • Funcionarios Interinos: Empleados que son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera cuando concurre alguna de estas circunstancias:
    • Existencia de plazas vacantes, cuando no es posible su cobertura por funcionario de carrera.
    • Sustitución transitoria de los titulares.
    • Ejecución de programas de carácter temporal.
    • Exceso o acumulación de tareas en un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
  • Personal Laboral: Personas que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas por la legislación laboral, prestan servicios retribuidos en las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal Eventual: Personas que, en virtud de un nombramiento y con carácter no permanente, realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o de asesoramiento especial.