Protección y Garantías de los Derechos del Niño: La Infancia en el Marco de los Derechos Humanos y la Convención Internacional

Los derechos del niño son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos.

Antecedentes Históricos y Organismos Clave

Varios documentos consagran estos derechos, entre ellos, la primera, la Declaración de Ginebra de 1924, donde se proclamó que el niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

Las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ya incluía los derechos del niño. Sin embargo, para tratarlos más concretamente, la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios.

UNICEF es la agencia de las Naciones Unidas que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es la ley fundamental sobre la cual se basa todo su trabajo, buscando convertirla en una norma de derecho internacional de respeto a los derechos del niño y promoviendo la transformación social para ello.

La Convención sobre los Derechos del Niño parte de la consideración de niño como cualquier persona menor de 18 años y se fundamenta sobre conceptos clave como el interés superior del niño, la no discriminación, la supervivencia y el desarrollo, y la participación infantil.

La CDN es, de hecho, la declaración sobre derechos humanos que más adhesiones ha obtenido de todas las de la humanidad.

Los derechos contemplados se han formulado a medida que la infancia adquiere mayor importancia social. Lo que les sucede a los niños en esta etapa deja de ser tratado como un asunto familiar para convertirse en un asunto público. Es en este sentido donde se dota a los niños de mayores derechos, pero también aumentan las posibilidades de incumplimiento o infracción.

La infancia se considera importante no solo para los niños y los adultos relacionados directamente con ella, sino también para la sociedad en general, tanto en el presente como en el futuro.

Por lo tanto, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección, cuidados especiales y protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. En definitiva, es fundamental entender el marco jurídico de los derechos humanos para poder promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la infancia, ya que tanto la Convención como los derechos y obligaciones que se describen forman parte de este marco.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño entró en vigor en 1990 y consta de un preámbulo y 54 artículos. Todos sus derechos cubren todos los aspectos de la vida de los niños y adolescentes, dividiéndose en:

Tipos de Derechos según la CDN

  • Derechos de Supervivencia

    El derecho a la vida y a tener satisfechas las necesidades más básicas, por ejemplo, un nivel de vida adecuado, vivienda, nutrición, etcétera.

    • Artículo 6.2: Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
    • Artículo 24: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
    • Artículo 27: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
  • Derechos de Desarrollo

    Los derechos que hacen posible que los niños alcancen todo su potencial, por ejemplo, educación, juego y ocio, actividades culturales.

    • Artículo 14: Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Derechos de Participación

    Derechos que permiten a los niños y adolescentes adoptar un papel activo en sus comunidades, por ejemplo, la libertad de expresar opiniones, de unirse a asociaciones, etcétera. Vista así, su participación activa en espacios de socialización y en escenarios sociales y políticos constituye una valiosa oportunidad para configurar proyectos comunes enriquecidos con la creatividad, las miradas, la alegría, las preguntas y el dinamismo de los niños, quienes a su vez se sentirán valorados, respetados, escuchados, pertenecientes y partícipes, y aprenderán de este modo a valorar, respetar, escuchar y proponer.

  • Derechos de Protección

    Son derechos esenciales para preservar a los niños de toda forma de abuso, abandono y explotación, por ejemplo, atención especial a los niños refugiados, explotación sexual, trabajo infantil, etcétera.

    En este último sentido, es importante destacar que el trabajo infantil puede constituir explotación infantil, en función del ambiente en el que se desarrolle, la presencia de riesgos, el sexo y la edad del menor. Otra consideración importante es el modo en el que el trabajo interfiere con el derecho del niño a la educación. Por lo que esta Convención velará por la erradicación de la explotación infantil.

    Otro tema que se trata en la Convención es la explotación sexual: dada la dependencia de los demás y su limitada capacidad para protegerse por sí mismos, los niños son más vulnerables en este sentido.

    En tercer lugar, encontramos el reclutamiento militar, ya que a menudo son obligados a cometer actos de violencia de extrema brutalidad en conflictos bélicos o a observarlos.

    La justicia del menor es otro aspecto significativo: los niños y adolescentes detenidos por actos criminales pueden sufrir tortura, tratamiento inhumano o ser detenidos de forma ilegal, por lo que la administración de justicia del menor debe efectuarse de acuerdo con los intereses del niño.

Principios Básicos de la Convención

Los tres principios básicos de esta Convención son:

  • Predominio de Intereses: En todas las acciones relacionadas con los niños, los intereses del menor serán de importancia primordial.
  • No Discriminación: Los derechos de cada niño han de ser garantizados sin discriminación.
  • Participación: Los menores capaces pueden expresar sus opiniones libremente en cualquier asunto que les afecte.

Derechos Fundamentales de los Menores

Los menores, en definitiva, tienen derecho a:

  • El honor, la intimidad y la propia imagen.
  • La información, a buscarla, recibirla y utilizarla, siempre adecuada a su desarrollo.
  • La libertad ideológica, conciencia y religión.
  • La participación.
  • La libertad de expresión y a ser oídos.

Rol de las Administraciones Locales y Servicios de Protección

Las administraciones locales están asumiendo en la actualidad una responsabilidad mucho mayor en la protección de estos derechos; de hecho, tienen una función esencial que desempeñar apoyando y prestando servicios de protección.

Dentro de estos servicios, en la Comunidad Valenciana (CV) encontramos los SEAFI (Servicios Especializados de Atención a la Familia y la Infancia), englobados en los SSE (Servicios Sociales Especializados). Estos servicios prestan ayuda y actúan de manera adecuada cuando se considera que el niño no está siendo respetado o cuidado debidamente.

Estos servicios pueden proponer diversas medidas de apoyo y ayuda familiar, tales como:

  • La asunción de la tutela por la autoridad competente, previa declaración de desamparo.
  • La guarda.
  • El acogimiento familiar.
  • El acogimiento residencial.
  • La adopción.
  • Otras medidas que redunden en el interés del menor.

Todas estas medidas siguen una serie de pasos y metodologías.

Reflexiones Finales

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones del mundo.

¿Cómo es que, siendo tan inteligentes los niños, son tan estúpidos la mayor parte de los hombres? Debe ser fruto de la educación.Alejandro Dumas

La palabra progreso no tiene ningún sentido mientras haya niños infelices.Albert Einstein